REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de junio de 2018
208° y 159°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este tribunal, en fecha 24 de mayo de 2018, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión señalada, este tribunal condenó a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS, VENEFORMAS, C.A., a cancelarle a la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ, el monto determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que se condenó a pagar la cantidad de setecientos setenta y seis trescientos siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 776.307,71), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Intereses sobre Antigüedad 9.953,32
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 104.109,65
Intereses sobre Prestaciones Sociales 23.447,35
Utilidades 121.445,64
Bono Vacacional 20.672,00
Vacaciones 20.672,00
Días adicionales 11.038,81
Tickets de Alimentación 225.675,00
Indemnización por despido injustificado 104.109,65
Salarios Caídos entre el despido y el reenganche 19.762,80
Salarios Caídos generados luego del reenganche 115.421,50
Total 776.307,71

Así mismo se condenó el pago de los intereses de mora y correción monetaria de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008 en el caso de JOSÉ SURITA contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, según los siguientes parámetros:
1°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedó firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedó firme el fallo, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la decisión..

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:

DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:

Respecto a los Intereses de mora, según lo anteriormente indicado, deberán ser calculados por los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral que ocurrió en fecha 30 de junio de 2015, hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.
En este sentido se observa que el inicio de la audiencia preliminar fue anunciado el día 16 de mayo de 2018 declarándose la presunción de admisión de los hechos en virtud de la inasistencia de la parte demandada y el texto íntegro de la sentencia se publicó el día 24 de mayo de 2018, siendo éste el quinto (5°) día de los previstos para sentenciar. Es decir que desde el día 24 de mayo de 2018 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer cualquier recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

Se deja constancia que del calendario judicial de ese tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 25, 28, 31 de junio, 01 y 04 de junio de 2018, es decir, que la sentencia quedó firme el día 04 de junio de 2018. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 30 de junio de 2015 hasta el 04 de junio de 2018, de acuerdo a la presente fundamentación en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:

Tasa Promedio Días Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Calendario Transcurridos Transc.
30/06/2015 30/06/2015 776.307,71 19,68 1,64 12.731,45 30 1 424,38
01/07/2015 30/07/2015 776.307,71 19,83 1,65 12.828,48 31 31 12.828,48
01/08/2015 30/08/2015 776.307,71 20,37 1,70 13.177,82 31 31 13.177,82
01/09/2015 30/09/2015 776.307,71 20,89 1,74 13.514,22 30 30 13.514,22
01/10/2015 30/10/2015 776.307,71 21,35 1,78 13.811,81 31 31 13.811,81
01/11/2015 30/11/2015 776.307,71 21,33 1,78 13.798,87 30 30 13.798,87
01/12/2015 30/12/2015 776.307,71 21,03 1,75 13.604,79 31 31 13.604,79
01/01/2016 30/01/2016 776.307,71 20,61 1,72 13.333,08 31 31 13.333,08
01/02/2016 29/02/2016 776.307,71 19,54 1,63 12.640,88 29 29 12.640,88
01/03/2016 30/03/2016 776.307,71 21,09 1,76 13.643,61 31 31 13.643,61
01/04/2016 30/04/2016 776.307,71 21,07 1,76 13.630,67 30 30 13.630,67
01/05/2016 30/05/2016 776.307,71 21,36 1,78 13.818,28 31 31 13.818,28
01/06/2016 30/06/2016 776.307,71 21,70 1,81 14.038,23 30 30 14.038,23
01/07/2016 30/07/2016 776.307,71 21,54 1,80 13.934,72 31 31 13.934,72
01/08/2016 30/08/2016 776.307,71 21,99 1,83 14.225,84 31 31 14.225,84
01/09/2016 30/09/2016 776.307,71 21,73 1,81 14.057,64 30 30 14.057,64
01/10/2016 30/10/2016 776.307,71 22,37 1,86 14.471,67 31 31 14.471,67
01/11/2016 30/11/2016 776.307,71 22,48 1,87 14.542,83 30 30 14.542,83
01/12/2016 30/12/2016 776.307,71 22,49 1,87 14.549,30 31 31 14.549,30
01/01/2017 30/01/2017 776.307,71 20,76 1,73 13.430,12 31 31 13.430,12
01/02/2017 28/02/2017 776.307,71 21,78 1,82 14.089,98 28 28 14.089,98
01/03/2017 30/03/2017 776.307,71 22,01 1,83 14.238,78 31 31 14.238,78
01/04/2017 30/04/2017 776.307,71 21,46 1,79 13.882,97 30 30 13.882,97
01/05/2017 30/05/2017 776.307,71 21,56 1,80 13.947,66 31 31 13.947,66
01/06/2017 30/06/2017 776.307,71 21,92 1,83 14.180,55 30 30 14.180,55
01/07/2017 30/07/2017 776.307,71 21,30 1,78 13.779,46 31 31 13.779,46
01/08/2017 30/08/2017 776.307,71 21,46 1,79 13.882,97 31 31 13.882,97
01/09/2017 30/09/2017 776.307,71 21,53 1,79 13.928,25 30 30 13.928,25
01/10/2017 30/10/2017 776.307,71 21,53 1,79 13.928,25 31 31 13.928,25
01/11/2017 30/11/2017 776.307,71 21,25 1,77 13.747,12 30 30 13.747,12
01/12/2017 30/12/2017 776.307,71 21,77 1,81 14.083,52 31 31 14.083,52
01/01/2018 30/01/2018 776.307,71 21,19 1,77 13.708,30 31 31 13.708,30
01/02/2018 28/02/2018 776.307,71 22,58 1,88 14.607,52 28 28 14.607,52
01/03/2018 30/03/2018 776.307,71 21,70 1,81 14.038,23 31 31 14.038,23
01/04/2018 30/04/2018 776.307,71 21,93 1,83 14.187,02 30 30 14.187,02
01/05/2018 30/05/2018 776.307,71 21,93 1,83 14.187,02 31 31 14.187,02
01/06/2018 04/06/2008 776.307,71 21,93 1,83 14.187,02 31 4 1.830,58
Total 487.725,46

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria sobre todos los conceptos condenados, la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos veinticinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 487.725,46) utilizando para los meses de mayo y junio del 2018 la tasa publicada para el mes de abril 2018, por cuanto es el último dato publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:

La sentencia analizada indica que la corrección monetaria deberá calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.

Igualmente se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 30 de junio de 2015 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 04 de junio de 2018, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la notificación de la parte demandada fue el día 23 de febrero de 2018, tal como consta en actuaciones del servicio de alguacilazgo del tribunal comisionado cursantes a los folios 133 y 134, pieza 2. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 30 de junio de 2015, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 04 de junio de 2018, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y,
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 23 de febrero de 2018, fecha de la notificación, hasta el 04 de junio de 2018, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Así mismo, la sentencia indica que deben excluirse del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.

En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia analizada que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta, tal como se ha venido aclarando a lo largo de esta decisión.

No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de la trabajadora demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el concepto de antigüedad correspondiente desde el mes de mayo 2015 a diciembre de 2015 repitiendo este último valor hasta el 2018 y para los demás conceptos se utilizará e INPC publicado para los meses de julio de 2015 a diciembre de 2015, salvo su apreciación o no por las partes, tal como se indicó en cálculo anterior y según el siguiente detalle:

Cantidad Desde Hasta Mes Mes IPC
de Meses Correspondiente Utilizado Publicado
1 Ene-18 Ene-18 Jul-15 1.397,5
2 23/02/2018 28/02/2018 Feb-18 Ago-15 1.570,8
3 01/03/2018 31/03/2018 Mar-18 Sep-15 1.752,1
4 01/04/2018 30/04/2018 Abr-18 Oct-15 1.951,3
5 01/05/2018 31/05/2018 May-18 Nov-15 2.168,5
6 01/06/2018 04/06/2018 Jun-18 Dic-15 2.357,9

Sobre Antigüedad:

Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Calendario Transcurridos Transc.
May-15 1.148,8
30/06/2015 30/06/2015 104.109,65 1.261,6 1,10 114.332,12 10.222,47 30 1 340,75
01/07/2015 31/07/2015 104.450,40 1.397,5 1,11 115.701,83 11.251,43 31 31 11.251,43
01/08/2015 15/08/2015 115.701,83 1.570,8 1,12 130.049,69 14.347,86 31 14 6.479,68
01/09/2015 30/09/2015 122.181,51 1.752,1 1,12 136.283,56 14.102,05 30 15 7.051,03
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Calendario Transcurridos Transc.
01/10/2015 31/10/2015 129.232,54 1.951,3 1,11 143.925,26 14.692,72 31 31 14.692,72
01/11/2015 30/11/2015 143.925,26 2.168,5 1,11 159.945,64 16.020,38 30 30 16.020,38
01/12/2015 23/12/2015 159.945,64 2.357,9 1,09 173.915,53 13.969,89 31 23 10.364,76
01/01/2016 31/01/2016 170.310,40 2.357,9 1,00 170.310,40 13.969,89 31 25 11.266,04
01/02/2016 28/02/2016 181.576,44 2.357,9 1,00 181.576,44 13.969,89 29 29 13.969,89
01/03/2016 31/03/2016 195.546,32 2.357,9 1,00 195.546,32 13.969,89 31 31 13.969,89
01/04/2016 30/04/2016 209.516,21 2.357,9 1,00 209.516,21 13.969,89 30 30 13.969,89
01/05/2016 31/05/2016 223.486,10 2.357,9 1,00 223.486,10 13.969,89 31 31 13.969,89
01/06/2016 30/06/2016 237.455,99 2.357,9 1,00 237.455,99 13.969,89 30 30 13.969,89
01/07/2016 31/07/2016 251.425,88 2.357,9 1,00 251.425,88 13.969,89 31 31 13.969,89
01/08/2016 15/08/2016 265.395,77 2.357,9 1,00 265.395,77 13.969,89 31 14 6.308,98
01/09/2016 30/09/2016 271.704,75 2.357,9 1,00 271.704,75 13.969,89 30 15 6.984,94
01/10/2016 31/10/2016 278.689,70 2.357,9 1,00 278.689,70 13.969,89 31 31 13.969,89
01/11/2016 30/11/2016 292.659,59 2.357,9 1,00 292.659,59 13.969,89 30 30 13.969,89
01/12/2016 23/12/2016 306.629,47 2.357,9 1,00 306.629,47 13.969,89 31 23 10.364,76
01/01/2017 31/01/2017 316.994,23 2.357,9 1,00 316.994,23 13.969,89 31 25 11.266,04
01/02/2017 28/02/2017 328.260,27 2.357,9 1,00 328.260,27 13.969,89 28 28 13.969,89
01/03/2017 31/03/2017 342.230,16 2.357,9 1,00 342.230,16 13.969,89 31 31 13.969,89
01/04/2017 30/04/2017 356.200,05 2.357,9 1,00 356.200,05 13.969,89 30 30 13.969,89
01/05/2017 31/05/2017 370.169,94 2.357,9 1,00 370.169,94 13.969,89 31 31 13.969,89
01/06/2017 30/06/2017 384.139,83 2.357,9 1,00 384.139,83 13.969,89 30 30 13.969,89
01/07/2017 31/07/2017 398.109,72 2.357,9 1,00 398.109,72 13.969,89 31 31 13.969,89
01/08/2017 15/08/2017 412.079,60 2.357,9 1,00 412.079,60 13.969,89 31 14 6.308,98
01/09/2017 30/09/2017 418.388,59 2.357,9 1,00 418.388,59 13.969,89 30 15 6.984,94
01/10/2017 31/10/2017 425.373,53 2.357,9 1,00 425.373,53 13.969,89 31 31 13.969,89
01/11/2017 30/11/2017 439.343,42 2.357,9 1,00 439.343,42 13.969,89 30 30 13.969,89
01/12/2017 23/12/2017 453.313,31 2.357,9 1,00 453.313,31 13.969,89 31 23 10.364,76
01/01/2018 31/01/2018 463.678,07 2.357,9 1,00 463.678,07 13.969,89 31 25 11.266,04
01/02/2018 28/02/2018 474.944,10 2.357,9 1,00 474.944,10 13.969,89 28 28 13.969,89
01/03/2018 31/03/2018 488.913,99 2.357,9 1,00 488.913,99 13.969,89 31 31 13.969,89
01/04/2018 30/04/2018 502.883,88 2.357,9 1,00 502.883,88 13.969,89 30 30 13.969,89
01/05/2018 31/05/2018 516.853,77 2.357,9 1,00 516.853,77 13.969,89 31 31 13.969,89
01/06/2018 30/06/2018 530.823,66 2.357,9 1,00 530.823,66 13.969,89 31 4 1.802,57
Total Bs. 428.516,58
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por la antigüedad a Yajaira Irene Marcano de Gómez la cantidad de cuatrocientos veintiocho mil quinientos dieciséis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 426.516,58), utilizando para todo el año 2016, 2017 y lo transcurrido del 2018, el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Así se deja establecido.


Sobre otros conceptos:

Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Calendario Transcurridos Transc.
Ene-18 1.397,5
23/02/2018 28/02/2018 672.198,07 1.570,8 1,12 755.555,44 83.357,37 28 6 58.350,16
01/03/2018 31/03/2018 730.548,23 1.752,1 1,12 814.867,30 84.319,07 31 30 84.319,07
01/04/2018 30/04/2018 814.867,30 1.951,3 1,11 907.511,31 92.644,01 30 31 92.644,01
01/05/2018 31/05/2018 907.511,31 2.168,5 1,11 1.008.526,76 101.015,45 31 30 101.015,45
01/06/2018 04/06/2018 1.008.526,76 2.357,9 1,09 1.096.612,98 88.086,22 30 4 88.086,22
Total Bs. 424.414,91
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por otros conceptos condenados a Yajaira Irene Marcano de Gómez la cantidad de cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 424.414,91), utilizando para los seis (6) meses correspondientes al año 2018 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para los últimos seis (6) meses del año 2015 por ser los últimos publicados y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Total Condenado 776.307,71
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 487.725,46
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 428.516,58
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 424.414,91
Total a Pagar Bs. 2.116.964,66

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de dos millones ciento dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 2.116.964,66) ratificando que el monto determinado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARÍA



EXP. Nº 15-4052
CRS/nm.