REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº /// SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.075.214, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el N° 45, Tomo 742-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”: CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, MAURIZIO CHIROTEELA RUSO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.832, 79.375 y 112.474, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”: JOSE ELAO VERA ALVAREZ y OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, abogados en ejercicio e inscrito en el en el Inpre-abogado bajo los Nros. 33.282 y 150.657, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Octubre 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” conociendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a quien correspondió su conocimiento, admitiendo la demanda en fecha 08 de octubre de 2013. En fecha 15 de noviembre de 2013, dicha representación presento escrito mediante el cual reforma la demanda, siendo admitida en fecha 19 de noviembre de 2017. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevó a efecto en fecha 24 de marzo de 2014, haciendo acto de presencia el actor ciudadano JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA y de su apoderada judicial la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”. Finalmente se dejó expresa constancia que la incomparencia de la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, el referido Tribunal en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, con respecto a la sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en dicha oportunidad los actores y la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 22 de julio de 2014, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal dio por recibido el expediente. En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de efectuar despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de que se aporten los datos y trámites necesarios a fin de efectuar la notificación de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eiusdem.-
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal nuevamente dio por recibido el expediente. En fecha 19 de septiembre de 2017, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por auto separado de la misma fecha (19-09-2017), fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día lunes 30 de octubre de 2017, a las 02:00 p.m., la cual fue reprogramada para el día 23 de noviembre de 2017 a las 02:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.462.267 y NICASIO MEJIA CASTRO titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.327 y de su apoderada judicial abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 150.657, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si ni por medio de apoderado alguno. Finalmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se oyeron os alegatos de las partes y posteriormente se dio inicio a la evacuación de la pruebas promovidas por ambas partes, procediendo a prolongarse la audiencia para el día lunes 15 de enero del 2018 a las 02:00 p.m., dejándose constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” y de la incomparecencia de los co-demandantes ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna, acto seguido el Tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando EL DESISITIMENTO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadano JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, publicando el texto integro de la sentencia en fecha 22 de enero de 2018, la cual fue apelada en fecha 29 de enero de 2018 y mediante auto de fecha 09 de febrero de 2018, se oyó dicha apelación en ambos efecto remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, declaro con lugar la apelación, revoco la sentencia que declaro el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de enero de 2018 y ordeno a este Juzgado reponer la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de juicio. Una vez recibido el expediente de la presente causa este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril de 2018, repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio la cual fijo para el día viernes 15 de junio de 2018, a las 10:00 la celebración de dicha audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de los abogados RICARDO CATILLO GARCIA y TEOBALDO JOSE VELESQUEZ SALAZAR, en carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano y apoderado judicial de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” se dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” contra la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” por Cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-
En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II-
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante instrumento libelar la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente, señala que sus representados comenzaron a prestar servicios personales en fecha 10 de enero de 2005, 11 de enero de 2011 , 23 de junio 2003, 29 de octubre de 2007, 16 de octubre de 2007, 30 de octubre de 2002, 16 de junio de 2003, 16 de diciembre de 2002, 22 de mayo 2007, 07 de mayo 2007, 27 de noviembre de 2006, 30 de julio de 2007, 17 de enero 2005, 06 de noviembre 2007, respectivamente, hasta el 14 de diciembre del 2009 fecha en la que fueron retirados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la demandada “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” como barredor nocturno, trabajador de relleno sanitario, barredor nocturno, barredor diurno, recolector nocturno, barredor nocturno, barredor nocturno, barredor nocturno, barredor diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, recolector diurno, respectivamente, devengando un salario 967,50 cada uno en el horario comprendido de 7 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a sábado. Alega que dichos trabajadores fueron suspendidos de sus labores habituales de manera injustificada. Que a la empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” le fue rescindido el contrato por la Alcaldía despidiendo a todos los trabajadores antes identificados que al momento de ser contratados no se les explico que su trabajo dependería de las situaciones que se presentaran con la Alcaldía, de igual manera señala que los trabajadores deben recibir su salario y sus Prestaciones Sociales en el momento de ser despedidos y que tanto la empresa contratada como la Alcaldía deben cumplir las reglas señaladas en la Ley para efectuar el despido masivo como se hizo en el presente caso.-
Por tal motivo procede a demandar a la referida entidad de trabajo y solidariamente a la señalada Alcaldía por Prestaciones Sociales, por los conceptos y cantidades siguientes:
1) El ciudadano JUAN RAYMUNDO ALVAREZ:
a) La cantidad de Bs. 11.742,70 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 5.434,02 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.390,69 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 513,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.778,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 5.557,5 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 33.254,91.-
2) El ciudadano JUAN ALFREDO ARMAS REYES:
a) La cantidad de Bs. 4.571,13 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 882,81 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.693,00 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 455,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.064,5 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.157,6 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.451,6 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 3.236,4 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 18.513,03.-
3) El ciudadano NICASIO CASTRO MEJIAS:
a) La cantidad de Bs. 16.686,50 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 9.154,18 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 503,10 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.337,20 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 42.982,98.-
4) El ciudadano YOSMICHEL MOSQUERA:
a) La cantidad de Bs. 4.611,51 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.011,99 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.660,55 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 483,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.198,4 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 17.871,06.-
5) El ciudadano GUILLERMO MEJIAS:
a) La cantidad de Bs. 4.810,00 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.056,79 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.599,60 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 483,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.275,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de Preaviso.-
g) La cantidad de Bs. 2.220,00 por concepto de Antigüedad.-
h) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 18.918,04.-
6) El ciudadano PEDRO MIGUEL BENITEZ:
a) La cantidad de Bs. 17.387,56 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 10.880,75 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 4.485,12 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 499,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.059,1 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de Paro Forzoso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 46.711,23.-
7) El ciudadano LUIS MIRABAL PEREZ:
a) La cantidad de Bs. 15.573,75 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 7.691,16 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 3.305,63 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 503,10 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 3.337,2 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.557,5 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 41.005,84.-
8) El ciudadano JORGE JUSTO LOZADA:
a) La cantidad de Bs. 17.170,55 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 10.897,79 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 4.352,00 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 499,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.781,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.562,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.880,00 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 46.077,54.-
9) El ciudadano VICTOR MARTINEZ:
a) La cantidad de Bs. 5.525,75 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.445,95 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.187,12 por concepto de vacaciones por pagar.-
d) La cantidad de Bs. 413,1 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.748,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 19.060,67.-
10) El ciudadano ORLANDO HERNANDEZ:
a) La cantidad de Bs. 5.813,89 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.517,68 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 438,7 por concepto de Bono Vacacional.-
d) La cantidad de Bs. 2.901,75 por concepto de Utilidades Vencidas.-
e) La cantidad de Bs. 3.482,1 por concepto de Antigüedad.-
f) La cantidad de Bs. 3.083,1 por concepto de Paro Forzoso.-
g) La cantidad de Bs. 2.055,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 20.504,96.-
11) El ciudadano RAMON OSWALDO SENA:
a) La cantidad de Bs. 6.556,49 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.961,70 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.438,10 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 483,75 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.783,25 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 3.339,9 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 22.400,69.-
12) El ciudadano JUAN BENCOMO:
a) La cantidad de Bs. 6.411,60 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.476,90 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.175,15 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 557,2 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 791,21 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 3.857,4 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 3.827,6 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 2.571,6 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 21.668,66.-
13) El ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ:
a) La cantidad de Bs. 11.395,51 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 4.051,89 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 2.390,69 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 548,25 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 5.523,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 5.523,00 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.902,5 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 34.269,48.-
14) El ciudadano LUIS ANIBAL SALAZAR:
a) La cantidad de Bs. 4.611,06 por concepto de antigüedad.-
b) La cantidad de Bs. 1.011,89 por concepto de Intereses sobre antigüedad.-
c) La cantidad de Bs. 1.599,60 por concepto de vacaciones vencidas.-
d) La cantidad de Bs. 483,8 por concepto de Bono Vacacional.-
e) La cantidad de Bs. 2.748,00 por concepto de Utilidades Vencidas.-
f) La cantidad de Bs. 2.198,4 por concepto de Antigüedad.-
g) La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de Paro Forzoso.-
h) La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de preaviso.-
Los conceptos demandados por el referido actor ascienden a la cantidad de Bs. 17.106,50.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”:
Por su parte el abogado JOSE ELAO VERA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” procedió a dar contestación a la demanda exponiendo como punto previo la prescripción de la acción, siendo que la relación laboral se llevo a cabo bajo la derogada Ley del Trabajo del 1997, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 61 y 64 de la misma, la cual establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación del trabajo al cumplirse un año contado a partir de la culminación de la relación laboral y las causas de la interrupción de la misma. De igual manera expone que rechaza en todos y cada uno de sus términos, la solidaridad de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro para con la Empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” invocada por los demandantes de acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del trabajo derogada declarando dicha representación que la actividad de “La Concesionaria” de prestar servicios de aseo urbano y domiciliario, no es inherente ni conexa, con el beneficiario que es el Municipio. Así mismo rechaza que la Alcaldía le adeude monto alguno a los demandantes. Continua exponiendo dicha representación que se consigno Oficio N°421-2014 emanado de la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración del Banco Nacional de Crédito por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, constate de un listado de un pago parcial realizado a todos los trabajadores demandantes incluyendo a los ex trabajadores de esta demanda, como prueba de que la Alcaldía realizo pago parcial de los pasivos adeudados. De igual manera rechaza que se les deba a los demandantes el monto por Prestaciones Sociales reflejadas en la demanda, exponiendo que estos trabajadores no prestaron servicios para la Alcaldía, si no a la empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A” Dicha representación alega y hace valer el contrato de fideicomiso mediante el cual se establece que es la referida empresa la que le adeuda a sus trabajadores pasivos laborales por que la Alcaldía queda excluida de toda relación solidaria, de igual forma anexa Oficio N°AS-2050-/2014 de fecha 30-05-2014, del Gerente General de la Administradora Serdeco C.A., dirigido a la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro, que consta de un listado de lo abonado por la empresa Serdeco, C.A., al fideicomiso a favor de los trabajadores constituido en el Banco Nacional de Crédito C.A., con el propósito de demostrar que dicha Alcaldía estaba cumpliendo con lo acordado en abonar al fideicomiso lo recaudado por concepto de recaudación del aseo urbano.-

- III -
LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA
Vista la forma en que la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” procedió a contestar la demanda, la presente controversia se circunscribe a: a) Si procede o no la falta de cualidad opuesta; b) determinar si existe o no la responsabilidad solidaria alegada por los accionantes a los fines de extender o no los efectos de tal declaratoria; c) Si el despido fue injustificado o no; d) Si procede o no el pago de los conceptos de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades y Paro Forzoso; correspondiendo la carga de la prueba a la parte demandada en lo relativo a los puntos a, b, c y d de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
Procediendo este Juzgador a efectuar la valoración de las pruebas promovidas por ambas partes, en base a las reglas de la sana crítica y la equidad.-

- IV -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LOS ACTORES:
DOCUMENTALES:
Promovió marcada con la letra “A” copia de Informe Despido Masivo Caufer Servicios Ambientales (Exp. 039-2009-08-00007) de fecha 22 de septiembre de 2009 (F-138 al 140 de la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de la alcaldía co-demandada por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que el Abg. Raúl Mentado R., Jefe de la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos Colectivos remite a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Trabajo dicho informe contentivo de la Solicitud de Despido Masivo de los demandantes, entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo y 40 y siguiente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala que el número total de trabajadores que integran la nomina para el momento del despido masivo es de 166. Así de decide.-
Promovió marcada con la letra “B” copia del Acta de fecha 06 de abril de 2009 (F-141 al 144 de la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de la alcaldía co-demandada por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que la co-demandada sociedad mercantil CAUFER SEVICIOS AMBIENTALES, dio contestación al procedimiento de Despido Masivo interpuesto por los actores. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA:
DOCUMENTALES:
Promovió marcada con la letra “A” copia del Contrato de Fideicomiso autenticado (F-147 al 167 de la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de los actores por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que la co-demandada “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., suscribieron dicho contrato de fideicomiso con la finalidad de regularizar el pago de las cantidades que por concepto de pasivo laboral son adeudadas a los trabajadores recolectores de los desechos sólidos, cual fue notariado en fecha 29 de abril de 2010, por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el Nº 81, Tomo 54. Así se establece.-
Promovió marcada con la letra “B” copia del Adendum al Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de Aseo Urbano y Domiciliario, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial de fecha 18 de julio de 2007 (F-168 al 170 de la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de los actores por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que las co-demandadas “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” suscribieron dicho contrato el cual fue notariado en fecha 18 de julio de 2007, por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nº 53, Tomo 91. Así se decide.-
Promovió marcada con la letra “C” Copia del oficio Nº 421/2014 de fecha 27 de mayo de 2014 emanado de la Vicepresidencia Ejecutiva de Administración del Banco Nacional de Crédito (F-171 al 176 (F-147 al 167 de la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de los actores por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende los montos liquidados a la co-demandada “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” Así se decide.-
Promovió marcada con la letra “D” copias de correspondencias Nros. AS-2050/2014 y AS-0372-2008, de fechas 30 de mayo de 2014 y 16 de septiembre de 2008, emanadas de la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., y dirigidas a la co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (F-177 al 182 De la 2da. Pieza del Expediente) no siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de los actores por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se evidencian los montos cobrados y recaudados así como los montos a ser acreditados al Fideicomiso a nombre de los trabajadores de la co-demandada “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”. Así se decide.-

- V -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el apoderado judicial de los co-demandados “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” opuso como punto previo al fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés procesal de su representada para estar en el presente juicio. Que no se demuestra ni se configura los elementos que de manera concurrente deben evidenciarse para poder estar en presencia de una relación de trabajo, como es la subordinación, la ajenidad y el salario los cuales son impretermitible y esenciales para que se configure una relación de trabajo. Sobre el particular es forzoso para este sentenciador declarar sin lugar dicha defensa alegada por la Alcaldía co-demandado, puesto que es preciso señalar que en materia laboral, ésta viene determinada por la condición de trabajador que invocan los accionantes, la cual fundamenta su derecho de pedir, materia distinta de la acción ejercida que constituye el fondo, lo cual ha de resolverse más adelante. Así se decide.-
En este mismo orden los actores alegan la responsabilidad solidaria entre las co-demandadas, sobre el particular se observa que la Alcaldía demandada celebro contrato con la empresa “CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” que tiene la función de prestar Servicios de Aseo Urbano en el Municipio Guaicaipuro, cuyo contrato que fue suscrito tomando en consideración las atribuciones otorgadas a dicha Alcaldía por mandato expreso que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; En efecto, el artículo 69 de dicha Ley Orgánica establece:
Artículo 69: Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas.
Pues bien, a los fines de determinar la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable ratione temporis) el cual establece las actividades de los contratados que deben ser iguales a las del contratante; así las cosas, es necesario señalar lo establecido en la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual dejo establecido lo siguiente:
“…En el orden de las ideas expresadas y con intensión de abundar sobre el asunto regulado en el artículo 54 aludido, en virtud de la confusión de conceptos que deviene por la forma en que se propuso la demanda, incluso que se mantiene en la formalización del recurso extraordinario ejercido, pues el formalizante en la delación de la infracción de la norma jurídica mencionada, insiste en afirmar que la mayor fuente de lucro de SECUSAT provino del contrato con TIMETRAC, como si fuese determinante para la intermediación (fuente de lucro), quiere esta Sala mencionar criterios respecto a la intermediación, así como a la inherencia y conexidad.
Mediante decisión N° 0238/2014, proferida por esta Sala, se sostiene que:
“De los artículos transcritos [54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el año 1997], se colige prima facie, la definición jurídica de intermediario, beneficiario, contratista, obra inherente y conexa, la responsabilidad del intermediario de las obligaciones derivadas de la ley y de los contratos frente a sus trabajadores, los supuestos del tipo normativo que hacen procedente que el beneficiario sea solidariamente responsable y la presunción legal de que las labores realizadas por empresas mineras y de hidrocarburos son conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Por su parte, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, establece:
Artículo 23. Contratistas (Inherencia y conexidad): Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.
Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
c) Revistieren carácter permanente.
Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.
En ese sentido, se colige que una obra es conexa con la labor desempeñada por el contratista en caso de que estuviere íntimamente vinculada con la actividad que éste desarrolla en una fase indispensable para el proceso, y se ejecute como consecuencia de dicha actividad, además de que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista…”
Omissis…
“…Advierte la Sala, del análisis conjunto de los supuestos establecidos en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, se hace indispensable establecer si la obra es inherente en virtud de participar de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante, o si resulta conexa por estar en íntima relación y producirse con ocasión de ella…”
Del fallo parcialmente transcrita se desprende diáfanamente que una obra es conexa con la labor desempeñada por el contratante, cuando estuviere íntimamente vinculada con la actividad que desarrolla el contratista en una fase indispensable para el proceso, y se ejecute como consecuencia de dicha actividad y que constituya la mayor fuente de lucro para el contratista; ahora bien, en el caso sub examine se evidencia que la Alcaldía tiene innumerables atribuciones para dar cumplimiento con los servicios públicos lo que impide establecer una actividad inherente a las que ella realiza, en base a ello este sentenciador observa que no existe responsabilidad solidaridad entre la alcaldía y la señalada empresa contratada respecto de los pasivos laborales demandados por los actores. Así se decide.-
Resuelto el punto previa y la responsabilidad solidaria plantada por los actores, este Juzgador procede a pronunciarse sobre el merito de la causa; sobre el particular se observa que la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” no dio contestación a la demanda en la oportunidad establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 25 de octubre de 2017, se dejo constancia de la incomparencia de la demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, verificando quien aquí decide, que se consideran cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia de la confesión, pues la petición del actor no es contraria a derecho y la demandada no probó nada que le favoreciere. Así se decide.-
En este orden, declarada como fue confesa la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” consecuencialmente este Tribunal, tiene por admitidos con respecto a los actores los siguientes hechos: 1) La prestación personal del servicio del actor JUAN RAIMUNDO ALVAREZ, como Barredor Diurno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 11 de enero del año 2005 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de cuatro (4) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días; 2) La prestación personal del servicio del actor JUAN ALFREDO ARMAS REYES, como Operador de Relleno, con un salario mensual de Bs. 1.078,88 con fecha de inicio de la relación laboral el 22 de enero de 2008 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días; 3) La prestación personal del servicio del actor NICASIO CASTRO MEJIAS, como Barredor, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 22 de enero 2008 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días; 4) La prestación personal del servicio del actor YOSMICHAEL RAIDDAN MOSQUERA MIEREZ, como Barredor, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 29 de octubre de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, dos (2) meses y seis (6) días; 5) La prestación personal del servicio del actor GUILLERMO ENRIQUE MEJIAS, como Recolector Nocturno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 16 de octubre de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días; 6) La prestación personal del servicio del actor PEDRO MIGUEL BENITEZ PARADA, como Recolector, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 30 de octubre de 2002 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de siete (7) años, dos (2) meses y cinco (5) días; 7) La prestación personal del servicio del actor JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA, como Recolector, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 16 de diciembre de 2002 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de siete (7) años y diecinueve (19) días; 8) La prestación personal del servicio del actor LUIS ANIBAL SALAZAR, como Barredor, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 06 de noviembre de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, un (1) mes y veintinueve (29) días; 9) La prestación personal del servicio del actor VICTOR EDUARDO MARTINEZ, como Barrido Diurno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 22 de mayo de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, siete (7) meses y trece (13) días; 10) La prestación personal del servicio del actor ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, como Ayudante Recolector Nocturno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 07 de mayo de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días; 11) La prestación personal del servicio del actor RAMON OSWALDO SENA, como Barredor, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 27 de noviembre de 2006 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de tres (3) años, un (1) mes y ocho (8) días; 12) La prestación personal del servicio del actor JUAN FRANCISCO BENCOMO AGUILAR, como Recolector Diurno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 30 de julio de 2007 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de dos (2) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días; 13) La prestación personal del servicio del actor JUAN CARLOS GAMEZ, como Recolector Nocturno, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 17 de enero de 2005 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de cuatro (4) años, once (11) meses y dieciocho (18) días; 14) La prestación personal del servicio del actor LUIS RADHAMES MIRABAL PEREZ, como Barredor, con un salario mensual de Bs. 967,50 con fecha de inicio de la relación laboral el 16 de junio de 2003 y de terminación de la misma por despido injustificado de fecha 05 de enero del 2010, para un tiempo de servicio de seis (6) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días. Así se decide.-
Con respecto a los conceptos demandados por los actores de prestación de antigüedad, bono vacacional y utilidades deberá aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable retione temporis). Así se decide.-
Con relación a la indemnización por despido injustificado, se determinara de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 (aplicable retione temporis), tomando en consideración para la antigüedad y la indemnización sustitutiva del preaviso el salario integral devengado por los señalados accionantes, en base al último mes inmediato a la terminación real y efectiva de la relación de trabajo. Así se decide.-
Con respecto al Paro Forzosa demandado por los actores este sentenciador observa que es contrario a derecho condenar a la demandada a indemnizar el pago de una prestación dineraria temporal que por expresa disposición legal (literal “a” del artículo 7 del Decreto con rango y fuerza de ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral), está a cargo del sistema de seguridad social financiable a través de las cotizaciones de patronos y trabajadores, así como aportes del estado; sin embargo, se dejan a salvo los derechos y acciones que correspondan a los actores por ante los organismos administrativos (Seguro Social), ya que corresponde al Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral otorgar ó no las prestaciones que se le requieran cuando dicho sistema determine que se reúnen las condiciones para la adquisición del derecho, en consideración a lo expuesto se declara improcedente dicha reclamación. Así se decide.-
Finalmente para el cálculo del salario real integral mensual se tomara en consideración la alícuota de las utilidades y el bono vacacional. Así se establece.-
En consideración a lo señalado, y decidido lo anterior, este Tribunal pasa a liquidar la obligación patronal de los actores en los términos siguientes:
• A) JUAN RAIMUNDO ALVAREZ – C.I. Nº V-6.462.267
Fecha de inicio: 11 de enero de 2005
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor Diurno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 4 años, 11 meses, 24 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.075,01
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(10:12=0,83x32,25=26,88)------Bs. 26,88
Salario real integral mensual----------------Bs.1.075,01
Salario real integral diario: Bs. 35,83
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 10.928,15 por concepto de 305 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 = 305)¬ días a razón del salario real integral diario (305 x 35,83 = 10.928,15).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 1.421,58 por concepto de 44,08 (7 + 8 + 9 + 10 + 10,08 = 44,08) días a razón del salario básico diario (44,08 x 32,25 = 1.421,58).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 4.756,88 por concepto de 147,50 (30 + 30 + 30 + 30 + 27,50 = 147,50) días a razón de salario básico diario (147,50 x 32,25 = 4.756,88).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.374,50 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 35,83 = 5.374,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 24.416,11), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• B) JUAN ALFREDO ARMAS REYES – C.I. Nº V-10.360.541
Fecha de inicio: 22 de enero de 2008
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Operador de Relleno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 1 año, 11 meses, 13 días
Salario básico mensual: Bs. 1.078,88
Salario básico diario: Bs. 35,96
Salario real integral mensual: Bs. 1.192,76
Salario básico mensual:----------------------Bs. 1.078,88
Utilidades:(30:12=2,50x35,96=89,91)----------Bs. 89,91
Bono Vacacional(8:12=0,67x35,96=23,97)------Bs. 23,97
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.192,76
Salario real integral diario: Bs. 39,75
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 4.253,25 por concepto de 107 (45 + 62 = 107)¬ días a razón del salario real integral diario (107 x 39,75 = 4.253,25).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 515,31 por concepto de 14,33 (7 + 7,33 = 14,33) días a razón del salario básico diario (14,33 x 35,96 = 515,31).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.067,70 por concepto de 57,50 (30 + 27,50 = 57,50) días a razón de salario básico diario (57,50 x 35,96 = 2.067,70).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 2.385,00 por concepto de 60 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (60 x 39,75 = 2.385,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.618,20 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (45 x 35,96 = 1.618,20).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.839,46), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• C) NICASIO CASTRO MEJIAS – C.I. Nº V-5.451.327
Fecha de inicio: 23 de junio de 2003
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 6 años, 6 meses, 12 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.080,38
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(12:12=1x32,25=32,25)---------Bs. 32,25
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.080,38
Salario real integral diario: Bs. 36,01
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 16.096,47 por concepto de 447 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 + 70 + 72 = 447)¬ días a razón del salario real integral diario (435 x 36,01 = 16.096,47).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 2.031,75 por concepto de 63 (7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 6 = 63) días a razón del salario básico diario (51 x 32,25 = 2.031,75).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 6.288,75 por concepto de 195 (30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 15 = 195) días a razón de salario básico diario (195 x 32,25 = 6.288,75).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.415,00 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 36,01 = 5.401,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.766,97), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• D) YOSMICHAEL RAIDDAN MOSQUERA MIEREZ – C.I. Nº V-19.274.384
Fecha de inicio: 29 de Octubre de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 2 meses, 6 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.069,63
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(8:12=0,66x32,25= 21,50)-------Bs. 21,50
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.069,63
Salario real integral diario: Bs. 35,65
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 4.171,05 por concepto de 117 (45 + 62 + 10 = 117)¬ días a razón del salario real integral diario (117 x 35,65 = 4.171,05).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 628,88 por concepto de 19,50 (7 + 8 + 4,50 = 19,50) días a razón del salario básico diario (19,50 x 32,25 = 628,88).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de 75 (30 + 30 + 15 = 75) días a razón de salario básico diario (75 x 32,25 = 2.418,75).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.208,50 por concepto de 90 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 35,65 = 3.208,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de DOCE MIL TRECIENTOS SENSENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.362,18), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• E) GUILLERMO ENRIQUE MEJIAS – C.I. Nº V-6.874.902
Fecha de inicio: 16 de Octubre de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Recolector Nocturno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 2 meses, 19 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.069,63
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(8:12=0,66x32,25= 21,50)-------Bs. 21,50
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.069,63
Salario real integral diario: Bs. 35,65
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 4.171,05 por concepto de 117 (45 + 62 + 10 = 117)¬ días a razón del salario real integral diario (117 x 35,65 = 4.171,05).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 628,88 por concepto de 19,50 (7 + 8 + 4,50 = 19,50) días a razón del salario básico diario (19,50 x 32,25 = 628,88).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.418,75 por concepto de 75 (30 + 30 + 15 = 75) días a razón de salario básico diario (75 x 32,25 = 2.418,75).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.208,50 por concepto de 90 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 35,65 = 3.208,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de DOCE MIL TRECIENTOS SENSENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.362,18), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• F) PEDRO MIGUEL BENITEZ PARADA – C.I. Nº V-14.687.625
Fecha de inicio: 30 de enero de 2002
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Recolector
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 7 años, 2 meses, 5 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.083,07
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(13:12=1,08x32,25= 34,94)------Bs. 34,94
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.083,07
Salario real integral diario: Bs. 36,10
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 16.456,57 por concepto de 457 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 + 70 + 72 + 10 = 457)¬ días a razón del salario real integral diario (457 x 36,01 = 16.456,57).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 2.451,00 por concepto de 76 (7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 6 = 76) días a razón del salario básico diario (76 x 32,25 = 2.451,00).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 6.933,75 por concepto de 215 (30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 5 = 215) días a razón de salario básico diario (215 x 32,25 = 6.933,75).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.415,00 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 36,10 = 5.415,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.191,32), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• G) JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA – C.I. Nº V-13.726.347
Fecha de inicio: 16 de diciembre de 2002
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Recolector
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 7 años, 5 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.083,07
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(13:12=1,08x32,25= 34,94)------Bs. 34,94
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.083,07
Salario real integral diario: Bs. 36,10
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 16.136,70 por concepto de 457 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 + 70 + 72 = 457)¬ días a razón del salario real integral diario (457 x 36,01 = 16.136,70).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 2.257,50 por concepto de 70 (7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 = 70) días a razón del salario básico diario (70 x 32,25 = 2.257,50).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 6.772,50 por concepto de 210 (30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 = 210) días a razón de salario básico diario (210 x 32,25 = 6.772,50).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.415,00 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 36,10 = 5.415,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.516,70), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• H) LUIS ANIBAL SALAZAR – C.I. Nº V-11.178.316
Fecha de inicio: 06 de noviembre de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 1 meses, 29 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.066,34
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(7:12=0,58x32,25= 18,21)-------Bs. 18,21
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.066,34
Salario real integral diario: Bs. 35,54
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 3.980,48 por concepto de 112 (45 + 62 + 5 = 112)¬ días a razón del salario real integral diario (112 x 35,54 = 3.980,48).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 505,04 por concepto de 15,66 (7 + 8 + 0,66 = 15,66) días a razón del salario básico diario (15,66 x 32,25 = 505,04).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.203,13 por concepto de 62,50 (30 + 30 + 2,50 = 62,50) días a razón de salario básico diario (62,50 x 32,25 = 2.203,13).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 2.132,40 por concepto de 60 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (60 x 35,54 = 2.132,40).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.756,05), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• I) VICTOR EDUARDO MARTINEZ – C.I. Nº V-16.705.215
Fecha de inicio: 22 de mayo de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barrido Diurno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 7 meses, 13 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.072,32
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(9:12=0,75x32,25= 24,19)-------Bs. 24,19
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.072,32
Salario real integral diario: Bs. 35,74
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 6.111,54 por concepto de 171 (45 + 62 + 64 = 171)¬ días a razón del salario real integral diario (171 x 35,74 = 6.111,54).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 653,06 por concepto de 20,25 (7 + 8 + 5,25 = 20,25) días a razón del salario básico diario (20,25 x 32,25 = 653,06).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.499,38 por concepto de 77,50 (30 + 30 + 17,50 = 77,50) días a razón de salario básico diario (77,50 x 32,25 = 2.499,38).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.217,50 por concepto de 90 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 35,74 = 3.217,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.416,48), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• J) ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ – C.I. Nº V-11.043.246
Fecha de inicio: 07 de mayo de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Ayudante Recolector Nocturno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 7 meses, 24 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.072,32
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(9:12=0,75x32,25= 24,19)-------Bs. 24,19
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.072,32
Salario real integral diario: Bs. 35,74
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 6.111,54 por concepto de 171 (45 + 62 + 64 = 171)¬ días a razón del salario real integral diario (171 x 35,74 = 6.111,54).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 653,06 por concepto de 20,25 (7 + 8 + 5,25 = 20,25) días a razón del salario básico diario (20,25 x 32,25 = 653,06).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.499,38 por concepto de 77,50 (30 + 30 + 17,50 = 77,50) días a razón de salario básico diario (77,50 x 32,25 = 2.499,38).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.217,50 por concepto de 90 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 35,74 = 3.217,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.416,48), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• K) RAMON OSWALDO SENA – C.I. Nº V-6.155.532
Fecha de inicio: 27 de enero de 2006
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 3 años, 1 meses, 8 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.072,32
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(9:12=0,75x32,25= 24,19)-------Bs. 24,19
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.072,32
Salario real integral diario: Bs. 35,74
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 6.290,24 por concepto de 176 (45 + 62 + 64 + 5 = 176)¬ días a razón del salario real integral diario (176 x 35,74 = 6.290,24).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 800,88 por concepto de 24,83 (7 + 8 + 9 + 0,83 = 24,83) días a razón del salario básico diario (24,83 x 32,25 = 800,88).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.902,50 por concepto de 90 (30 + 30 + 30 = 90) días a razón de salario básico diario (90 x 32,25 = 2.902,50).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.217,50 por concepto de 90 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 35,74 = 3.217,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.146,12), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• L) JUAN FRANCISCO BENCOMO AGUILAR – C.I. Nº V-13.727.871
Fecha de inicio: 30 de julio de 2007
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Recolector Nocturno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 4 meses, 5 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.069,63
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(8:12=0,66x32,25= 21,50)-------Bs. 21,50
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.069,63
Salario real integral diario: Bs. 35,65
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 4.527,55 por concepto de 127 (45 + 62 + 20 = 127)¬ días a razón del salario real integral diario (127 x 35,65 = 4.527,55).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 569,75 por concepto de 17,67 (7 + 8 + 2,67 = 17,67) días a razón del salario básico diario (17,67 x 32,25 = 569,75).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.257,50 por concepto de 70 (30 + 30 + 10 = 70) días a razón de salario básico diario (70 x 32,25 = 2.257,5).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 2.139,00 por concepto de 60 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (60 x 35,65 = 2.139,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.428,80), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• M) JUAN CARLOS GAMEZ RODRIGUEZ – C.I. Nº V-6.872.777
Fecha de inicio: 17 de enero de 2005
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Recolector Nocturno
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 4 años, 11 meses, 18 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.075,01
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(10:12=0,83x32,25=26,88)------Bs. 26,88
Salario real integral mensual----------------Bs.1.075,01
Salario real integral diario: Bs. 35,83
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 10.928,15 por concepto de 305 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 = 305)¬ días a razón del salario real integral diario (305 x 35,83 = 10.928,15).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 1.421,58 por concepto de 44,08 (7 + 8 + 9 + 10 + 10,08 = 44,08) días a razón del salario básico diario (44,08 x 32,25 = 1.421,58).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 4.756,88 por concepto de 147,50 (30 + 30 + 30 + 30 + 27,50 = 147,50) días a razón de salario básico diario (147,50 x 32,25 = 4.756,88).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.374,50 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 35,83 = 5.374,50).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 24.416,11), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-
• N) LUIS RADHAMES MIRABAL PEREZ – C.I. Nº V-6.872.742
Fecha de inicio: 16 de junio de 2003
Fecha de terminación: 05 de enero de 2010
Cargo: Barredor
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 6 años, 6 meses, 19 días
Salario básico mensual: Bs. 967,50
Salario básico diario: Bs. 32,25
Salario real integral mensual: Bs. 1.080,38
Salario básico mensual:----------------------Bs. 967,50
Utilidades:(30:12=2,50x32,25=80,63)----------Bs. 80,63
Bono Vacacional(12:12=1x32,25=32,25)---------Bs. 32,25
Salario real integral mensual----------------Bs. 1.080,38
Salario real integral diario: Bs. 36,01
1. Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. 16.096,47 por concepto de 447 (45 + 62 + 64 + 66 + 68 + 70 + 72 = 447)¬ días a razón del salario real integral diario (477 x 36,01 = 16.096,47).-
2. Bonos Vacacionales no cancelado y el fraccionado: la cantidad de Bs. 2.031,75 por concepto de 63 (7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 6 = 63) días a razón del salario básico diario (51 x 32,25 = 2.031,75).-
3. Utilidades no canceladas las fraccionadas: La cantidad de Bs. 6.288,75 por concepto de 195 (30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 30 + 15 = 195) días a razón de salario básico diario (195 x 32,25 = 6.288,75).-
4. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
a. Numeral 2): La cantidad Bs. 5.415,00 por concepto de 150 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (150 x 36,01 = 5.401,00).-
b. Literal d): La cantidad de Bs. 1.935,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 32,25 = 1.935,00).-
Los referidos conceptos laborales generan un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.766,97), monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-

- VI -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONFESA a la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los hechos plantados por los actores ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, plenamente identificados.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”.-
TERCERO: SIN LUGAR la solidaridad entre las co-demandadas Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”.-
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos JUAN RAYMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR contra la demandada Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” plenamente identificada y se condena a cancelar a los referidos ciudadanos las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
QUINTA: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por los actores, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-
SEXTA: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.-
SEPTIMA: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.-
OCTAVA: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Notifíquese se la presente decisión al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, veintidós (22) de junio dos mil dieciocho (2018) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA



Exp. N° 13-3646
RJF/.-