REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 208° y 159°
Vista el acta de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ROBERTO LINARES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.837.718, representado por la Procuradora de Trabajadores FABIOLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864 y por la demandada “ALIMENTOS MULCOVEN C.A.”. Compareció el abogado CARLOS FERNANDO FLORES LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.375 en su carácter de apoderado Judicial. Ambas partes consignaron en este acto un escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles para su homologación, asimismo, consignaron un cheque signado con el Nº 15603540, por la cantidad de Bs. 700.000,00, a nombre del ciudadano LUIS ROBERTO LINARES, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, sucursal Centro Comercial Aloa, contra la Cta. Corriente 0191-0158-41-2500000011, de fecha 01/03/2018, copia del señalado cheque (01) folio útil, soporte del cheque de la liquidación de prestaciones sociales (01) folio útil, carta de renuncia (01) folio útil, solicitud de anticipo de prestaciones sociales (01) folio útil y fotocopia de liquidación (02) folios útiles para ser agregado al expediente.- Ahora bien, estando presente el ex Trabajador debidamente asistido por su abogada de confianza el mismo manifiesta que tiene conocimiento de cada una de las cláusulas de la presente transacción y que actúa libre de apremio y coacción, igualmente que recibe conforme el mencionado cheque, no quedando nada a deber por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto de los señalados en la transacción.
En consecuencia y por lo antes señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 08 de febrero de 2018, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS ROBERTO LINARES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.837.718, contra la demandada “ALIMENTOS MULCOVEN C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 20-A-Cto., de fecha 04 de abril de 2.000.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 208° y 159°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Expediente N° T5-17-6977
CVC/YA
|