REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 208° y 159°

EXPEDIENTE Nº: 17-7071

PARTE DEMANDATE
HECTOR ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.609.079.

ABOGADO ASISTENTE

FRANCISCO BARRIOS PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.718

DEMANDADA:
TELE PLASTIC. ., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1966 RIF Nº 00054015-2

MOTIVO:
ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por ACCION MERODECLARATIVA, incoado por el ciudadano HECTOR ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.609.079, en contra de la demandada TELEPLASTIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1966.- Anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, dos (02) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. YENMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. YENMY ACOSTA
Exp. Nº 7071-17
CVCT/YA