REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº: 17-7074
PARTE DEMANDATE
KATIUSKA MARGARITA ROJAS RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.496.844.
ABOGADO ASISTENTE
ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.230
DEMANDADA:
SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A ., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 102, Tomo 147-Sdo. RIF Nº :J-00116620-3
MOTIVO:
DIFERENCIA SALARIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2018, suscrita por la ciudadana ROJAS RIOS KATIUSKA MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, de este, domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.496.844, asistida por la abogada ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.230, mediante la cual manifiesta “… De conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desisto de la presente accion y del procedimiento. En consecuencia, solicito de este Despacho de por consumado el acto, dicte su homologación y se proceda como en sentencia con autoridad de cosa Juzgada…”
Seguidamente la Doctrina señala que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. También, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018)
EL JUEZ
Dr. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES-
LA SECRETARIA
Expediente N° T5º-17-7074
CVC/JM
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