REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
Años. 207º y 158º

Guarenas, 16 de marzo de 2018.

En fecha (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 9:30 AM, día y hora fijada para que tuviese lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la presente causa relacionada al COBRO DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.326, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DUBRAINY GERALDINE INFANTE VELASQUEZ, debidamente identificada en el expediente, según poder que consta en autos y por la parte demandada METCALL COMUNICATION 7 C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-2009, bajo el No.12, Tomo 81-A-Sgdo y las Personas naturales MARIO TOMAS ROJAS USTARIZ Y MARIO GILBERTO ROJAS PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.248.042 y 15.615.572, respectivamente compareció la abogada en ejercicio MIREYA C PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.420, según poderes que acompañó a los autos. En fecha17-01-2017, la representación de la parte actora consignó escrito donde impugnaba los poderes presentados par la representación de las demandadas y solicita oficiar al SAIME sobre el estado migratorio de los otorgantes, En fecha 20 de enero de 2017, este Tribunal en sentencia interlocutoria niega dicho pedimento, En fecha 24-01-2017, el apoderado de la parte actora consigna escrito nuevamente solicitando oficiar al SAIME, pronunciándose este Juzgado en fecha 27 de enero de 2017, sobre la negativa de la misma, siendo objeto de apelación en fecha 27 de enero del mismo año, la cual fue oída en un solo efecto. En fecha 07 de junio de 2017, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo emite sentencia donde declara con lugar la apelación y ordena a este Tribunal oficiar al SAIME, a lo cual se le dio cumplimiento sobre lo solicitado por la parte actora. Recibidas las resultas del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería en oficio de fecha 14 de febrero de 2018, No.001210, suscrito por el Director de Migración Julio Velasco, este Juzgador evidencia que la fecha que presentan los poderes presentados por las partes demandadas cursantes a los folios (58 al 63) del expediente y el estado migratorio recibido, las personas que aparecen como otorgantes no se encontraban presentes en el país para la fecha de su otorgamiento, por lo que en vista de tales hechos este Tribunal considera que para el acto de la audiencia preliminar de fecha 19 de diciembre de 2016, las partes demandadas tanto jurídica como personas naturales, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno al acto de la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA LA PRESUNCIÒN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se agrega el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus anexos presentados en el acto de la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con la sentencia No.0248 de fecha 12 de abril del 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia me reservo el derecho de cinco (5) días hábiles para dictar el fallo definitivo, todo en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles de conformidad con los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2018, cursante al folio (188)Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ
EXP. T6º-16-6670