REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN GUARENAS
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de transacción, de fecha 16 de marzo de 2018, debidamente suscrito por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el 65.377 actuando en representación de la parte demandada SCHENEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A y la ciudadana KATIUSKA MARGARITA ROJAS RIOS, cédula de identidad No.16.496.844, asistida de la abogada en ejercicio ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEON, inscrita en el Inpreabogado los No.37.230, en su carácter de parte demandante, donde suscriben el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan al Tribunal su debida homologación, el cual fue celebrado en la misma fecha y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos de prestaciones, indemnizaciones, beneficios que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde la extrabajadora manifiesta haber recibido el pago por la cantidad (Bs.15.000.000,00) .por los conceptos señalados en su escrito, según transferencia bancaria en cuenta a su nombre del banco Provincial y donde se acompaña además comprobante de liquidación, evidenciándose que el mismo fue aceptado por la extrabajadora, quien como se desprende del escrito presentado actuó de forma voluntaria, libre de presión y sin constreñimiento alguno, siendo interrogada por este Juzgador sobre el contenido de la transacción y el monto a percibir, manifestando al Ciudadano Juez su conformidad con el mismo y estando debidamente asistido de su abogada de confianza suscribió el referido acuerdo transaccional el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y en los derechos comprendidos y reclamados, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en los términos expuestos por ellas contenidos en las cláusulas que forman parte del escrito, por considerarlo lo ajustado a derecho, teniendo eficacia jurídica dándole en consecuencia el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente .Así se decide.
Todo en ello en el juicio que por cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana ANGULO JOSÈ LUBIN, identificado en el expediente, contra la Entidad de Trabajo SHENEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.102, Tomo 147-A-Sgdo, de fecha 29-12-1977.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. Expídanse las copias solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veintitres días (23) del mes de marzo de 2018
Años : 207º y 158º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ.

NCG/AF
Exp. T6º-18-7135