REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO.
CON SEDE EN GUARENAS
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2018, debidamente suscrito por la ciudadana CARLA YVONEE LEO GALVEZ, titular de la cédula de identidad No.81.884.339, asistida del abogado en ejercicio JOSÈ BAUTISTA DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.282.530, parte demandante y el abogado en ejercicio LIONEL DE JESUS CAÑA, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el No.32.140, apoderada judicial de la parte demandada “ ASOCIACION CIVIL FEDERICO OZANAM” y debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación y aceptación de dos cheques por un monto total del Banco Nacional de Crédito a favor de la trabajadora no endosable de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), evidenciándose que los mismos le fueron entregados a la trabajadora quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistida en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos tomando en cuenta la certificación de la enfermedad por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Social, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional por considerarlo lo ajustado a derecho teniendo eficacia jurídica, dándole el efecto de cosa juzgada.. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.AA60-S-2011-000-278, de fecha 23-04-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso Hely Sterling vs,Alimentos Polar, en relación a la competencia de los Tribunales Laborales para homologar transacciones en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.. Así se decide.
Todo en ello en el juicio de indemnización por enfermedad profesional incoara la ciudadana CARLA YVONNE LEO GALVEZ, identificada con la cédula de identidad No.E-81.886.339, contra la Asociación Civil FEDERICO OZANAM, Centro Medico inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No.21, Tomo 24, Protocolo Primero, de fecha 19 de septiembre de 1996.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2018.
Año 207º y 158º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G

EXP. T6º-17-7043 LA SECRETARIA.