REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
207º y 159º

PARTE DEMANDANTE Ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, titular de la cédula Nº V- 10.829.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAM ROSENDO, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLYS, LIGMAR MARIN y GÓMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043, respectivamente
PARTE DEMANDADA TECSALUM Y.H C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogadas LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, JULIANA SOLEDAD SACNHEZ CARRERO, YASDYN ZANAIR RAMIREZ MACERO Y MARIA GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR REJON, todos debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 205.818, 226.557, 221.772 y 270.573 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
EXPEDIENTE N° 1228-17

I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada en fecha 01/11/2016 correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, titular de la cédula Nº V- 10.829.724 , en contra de la Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En fecha 03/11/2016, fue admitida la referida demanda, siendo ordenada la notificación de la parte demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19/01/2017, una vez notificada la parte demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 01/02/2017 a las 11:00 a.m.
En fecha 02/02/2017, se emite auto por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, mediante el cual se reprograma la continuación de la audiencia preliminar motivado al decreto anunciado por el Presidente de la República donde declara día NO LABORABLE, para la fecha pautada, es por lo que ese tribunal agenda la continuación de dicha audiencia para el día 09/02/2017.
En fecha 09/02/2017, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 21/02/2017.
En fecha 21/02/2017, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 16/03/2017 a las 11:00am.
En fecha 16/03/2017, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 11/04/2017 a las 11:00am.
En fecha 18/04/2017, se emite auto por el Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, mediante el cual se reprograma la continuación de la audiencia preliminar motivado al decreto Nº 2798, anunciado por el Presidente de la República en conmemoración de la Semana Santa, es por lo que ese tribunal agenda la continuación de dicha audiencia para el día 27/04/2017.
En fecha 27/04/2017, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes sin lograrse la conciliación, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y anexos; y consecuentemente se aperturó el lapso de contestación a la demanda, acto procesal que fue efectivamente cumplido por la accionada.
En ese sentido, con fundamento a lo ordenado por el Tribunal de origen en fecha 27/04/2017, se dejó constancia que fueron recibidas en este Tribunal de Juicio, las actuaciones contenidas en el presente expediente en fecha 14/06/2017.
En fecha 22/06/2017, dentro del lapso legal para ello, se providenciaron las pruebas que fueron promovidas tanto por la accionada, como por el accionante, fijándose la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 02/08/2017, a las diez de la mañana (10:00 A.M.)
Llegada la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio (02/08/2017, a las 10:00 A.M.), de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA , titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.724 , debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada TECSALUM Y.H C.A, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ Y JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 205.818 y 272.246, respectivamente; en ese sentido, por cuanto en la fecha señalada no constaban a las actas procesales las resultas de las pruebas de informe solicitadas mediante oficio a: 1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2.- Presidente de la Superintencia de las Instituciones del Sector Bancario y 3.- Progente Servicios, se prolongó la oportunidad para el día 10/10/2017.
En fecha 10/10/2017, siendo la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio (10/10/2017, a las 10:00 A.M.), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA , titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.724 , debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada TECSALUM Y.H C.A, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados LUBMILA MARTINEZ y JESUS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 205.818 y 272.246, respectivamente, seguidamente ambas partes expusieron al Tribunal sus alegatos iníciales y se evacuaron las pruebas admitidas por las mismas, asimismo, en vista de las facultades que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena prueba de informe a la Sociedad Mercantil PROGENTE SERVICIOS C.A, y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), para los cuales se ordena librar oficios respectivos, aunado a lo anteriormente expuesto se fija la prolongación de la audiencia de juicio para el día 23/11/2017 a las 10:00 am.
En fecha 21/11/2017, se emite auto con vista al escrito consignado por el Apoderado Judicial la Entidad de Trabajo demandada TECSALUM Y.H C.A, Abg. JOSE MIGUEL SANSONE, inscrito en el Inpreabogado Nº 260.237, mediante el cual interpuso recusación en contra de la Dra. TANIA RIVAS SOJO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.
En fecha 24/01/2018, el ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, al día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejerzan recusación en caso de existir motivo para ello.
En fecha 05/02/2018, se emite auto mediante el cual consumado el lapso establecido para que tuviera lugar la recusación del ciudadano Juez, este Tribunal en atención al Principio de Inmediación que establece “El Juez que presencia el debate, es el mismo que debe sentenciar”, se ordena reponer la causa al estado de la celebración de nueva audiencia de juicio, fijándose la fecha para el día 06/03/2017, a las diez de la mañana (10:00 A.M.)
En fecha 06/03/2018, siendo la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio (06/03/2018, a las 10:00 A.M.), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.724, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada TECSALUM Y.H C,A, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LUBMILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.818, seguidamente, ambas partes expusieron al Tribunal sus alegatos iníciales y se evacuaron las pruebas admitidas por las mismas; posteriormente, dichas apoderadas expusieron sus conclusiones finales; en virtud del cúmulo sustancial de las pruebas de fueron consignada en autos, fue diferida la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el día 13/03/2018 a las 10:00 a., ocasión en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo declarándose SIN LUGAR la demanda.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA demanda a la Entidad de Trabajo “TECSALUM Y.H C,A C.A.” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad (Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (ii) Vacaciones Fraccionadas. iii) Bono Vacacional Fraccionado iv) Utilidades Fraccionadas. v) Indemnización por terminación de la relación laboral. (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores).

III
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “TECSALUM Y.H C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos admitidos:

1) Admite la Relación Laboral.
2) Admite el cargo desempeñado por el actor.
3) Admite la fecha de culminación de la Relación Laboral (18/12/2015)

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1.- Niega y rechaza lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, arguyendo que el ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, supra identificado, comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 13/01/2010.
2.- Niega y rechaza que su representada le adeude al actor las cantidades y conceptos que se pretenden: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad [159.945,30], (ii) Vacaciones Fraccionadas (sic) [9.2726,76], (iii) Bono Vacacional Fraccionado (sic) [9.2726,76], (iv) Utilidades o Bonificación de fin de año [20.940,97], y (v) Indemnización por Despido Injustificado [159.945,30], fundamentando su negativa en que su representada al finalizar la relación laboral canceló al trabajador la cantidad de Bs. 212.682,26, correspondiente al pago por Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo, alegando que con dicho pago cumplió con todos los conceptos que le correspondían al actor de conformidad con la ley.

IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1) Fecha de inicio de la Relación Laboral.
2) Despido Injustificado y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
3) Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Bono Vacacional Fraccionado, (iv) Utilidades Fraccionadas.

V
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Inicio de la Relación Laboral, este Juzgador de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que fecha inicio la prestación del servicio.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

VI
AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha seis (06) de Marzo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública; haciendo acto de presencia el ciudadano Juez Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, quien procedió a dar inicio al acto de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicho acto se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada JOSSELYN GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.043, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, titular de la cédula Nº V- 10.829.724, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada LUBMILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.818, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H C.A, a quienes el ciudadano Juez les concedió el derecho de palabra, a los fines de que expusieran al Tribunal sus alegatos en cuanto a la controversia planteada, iniciando con la parte demandante para que explanara los argumentos en relación a su pretensión y luego la representación de la demandada para que expusiera los alegatos en relación a su defensa, otorgándose un lapso prudencial de diez (10) minutos a cada una de las partes, de igual forma tuvo lugar el derecho a réplica por un lapso de cinco (5) minutos y contrarréplica por igual lapso de tiempo, del cual hicieron uso ambas partes.
Concluidos los alegatos de las partes, se dio inicio al acto para la evacuación de las pruebas promovidas tal y como lo dispone la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, iniciando con la parte demandante y luego la representación judicial de la parte demandada, siendo ejercido por las partes el respectivo control de dichas pruebas; finalmente, se les otorgó el derecho de palabra a las representantes judiciales de las partes para que expusieran sus conclusiones y acto seguido, en vista del cúmulo sustancial de las pruebas que fueron consignadas en autos, fue diferida la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el día 13/03/2018 a las 10:00am, ocasión en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo declarándose SIN LUGAR la demanda.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para reproducir y publicar la sentencia in extenso, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a lo antes señalado, de conformidad con lo que a continuación se explana:

VII
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1- Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 37 al 39, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, legajos de Recibos de Pago de Vacaciones, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 37, Copia Simple de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 11.743,87, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
B. Folio 38, Copia Simple de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, por Bs. 6.596,02, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO; y
C. Folio 39, Impresión Transferencia Bancaria, relativa al pago de vacaciones periodo 31/12/2013, identificada con el Nº 242504232, de fecha 17/12/2013, por Bs. 6.596,02, emanada de BANESCO Banco Universal a favor del actor.
De las pruebas documentales marcada con la letra “A”, (Folios 37 y 38), se desprende Liquidación de Pagos de Vacaciones correspondientes al trabajador en el periodo 2013 y 2014, observándose la fecha de ingreso (13/01/2010), asimismo, cursante al folio 39, Transferencia a Terceros, cuyo beneficiario es el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA; en tal sentido, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2- Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 40 y 41, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Recibos de Pago de Utilidades, emanados de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 40, Copia simple de Recibo de Liquidación y Pago Utilidades, ejercicio anual 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 8.747,98; y
B. Folio 41, Copia simple de Recibo de Liquidación y Pago Utilidades, ejercicio anual 01/01/2015 al 31/12/2015, por Bs. 22.502,47.
En cuanto a las documentales previamente señaladas marcada con la letra “B” (Folios 40 y 41), se desprende Liquidación y Pago de Utilidades a favor del ciudadano correspondientes a los años 2014 y 2015, observándose la fecha de ingreso (13/01/2010); ahora bien, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3- Promueve marcado con la letra “C” cursante a los folios 42 al 47, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Bloque de Recibos, relativos a adelantos de prestaciones sociales, los cuales se detallan a continuación:
A. Folio 42, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales, relativo al periodo 06/02/2007 hasta 31/12/2007, por Bs. 1.121.372,63, (hoy Bs. F. 1.121,37), emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 43, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales, relativo al periodo 07/04/2008 hasta 18/12/2008, por Bs. 2.156,58, emanado de la entidad de trabajo INDUSTRIAS FERSAR, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
C. Folio 44, Copia Simple de Recibo de Antigüedad [antigüedad acumulada], relativo al periodo 2009, por Bs. 1.100,00, del ciudadano FERNANDO SARAIVA a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
Desglosadas las documentales que anteceden las cuales se encuentran marcadas con la letra “C” se evidencia lo siguiente:
(Folio 43), Recibo de Pago correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales al trabajador ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, por parte de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS FERSAR C.A, la cual se produce por renuncia voluntaria y donde se evidencia el pago efectivo por el tiempo laborado.
(Folio 44), Recibo de Pago por concepto de Antigüedad según convenio realizado en el 2009, con el ciudadano Femando Saravia, correspondiente al año 2009.

En lo concerniente a la documental marcada “C”, (folios 43 y 44), los mismos fueron desconocidos por la Representación Judicial de la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, señalando que los referidos Recibos de Pago no emanan de su Representada; en ese sentido, visto el desconocimiento planteado por la parte demandada, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al procedo deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio; en consecuencia, este Tribunal declara HA LUGAR dicho desconocimiento y se desechan del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

D. Folio 45, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], hasta 31/12/2010, por Bs. 3.453, 12, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
E. Folio 46, Original de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], relativo al periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2011, por Bs. 4.936,51, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO;
F. Folio 47, Copia Simple de Recibo de Prestaciones Sociales [vacaciones, bono vacacional y utilidades], relativo al periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2012, por Bs. 9.414,42, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.

Se desprende a los folios 45, 46 y 47 Recibos de Pagos por concepto de Prestaciones Sociales del trabajador TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, por la Empresa TECSALUM Y.H C.A, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, en consecuencia, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 48 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Recibo de Liquidación Final de Contrato, a favor del accionante, de fecha 18/12/2015, por Bs. 212.682,26.
Con relación a la prueba marcada “D”, (Folio 48) se observa Planilla de Liquidación Final de la Relación Laboral, en la cual se desprende la cancelación de los siguientes conceptos laborales por parte de la Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H C.A, i) Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT), ii) Vacaciones Fraccionadas, iii) Bono Vacacional Fraccionado y iv) Indemnización Artículo 92 LOTTT, en virtud de la relación laboral entre las partes y donde se refleja la fecha de ingreso y egreso del trabajador JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, el tiempo de servicio, firma y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad y la causa de la culminación de la misma, en consecuencia, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “B1 y B2” cursante a los folios 54 y 55 de la pieza principal del presente expediente, documental denominada Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C,A y Recibo de Transferencia emanado de la entidad financiera Banesco Banco Universal ambas documentales del ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, [parte actora] las cuales se detallan a continuación:
A. Folio 54, Original Recibo de liquidación [vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización art. 92, literal C art. 92, intereses sobre prestaciones sociales], de fecha 18/12/2015, por Bs. 212.682,26 a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 55, Impresión, Transferencia Bancaria, relativa al pago de liquidación y utilidades 2015, identificado con el Nº 520303975, de fecha 03/12/2015, por Bs. 22.502,47 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
De las referidas pruebas documentales marcadas con la letra “B1” (Folio 54), se desprenda Recibo de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo donde se puede evidenciar: a) Cargo desempeñado por el trabajador b) Fecha de inicio y egreso de la relación laboral c) Tiempo de servicio del referido trabajador en la entidad de trabajo y d) Causa que motivó la culminación de la relación laboral y e) Cancelación de los siguientes conceptos: i) Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT), ii) Vacaciones Fraccionadas, iii) Bono Vacacional Fraccionado y iv) Indemnización Artículo 92 LOTTT,Beneficios Laborales.
Marcada con la letra “B2” (Folio 55), se evidencia Transferencia a Terceros en Banesco a favor del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, realizada por la empresa TECSALUM Y.H C,A por un monto de 22.502.47 correspondiente a la liquidación y pago de utilidades del año 2015, igualmente, fecha de la Transferencia y el Nº de recibo, en tal sentido, visto que tales pruebas documentales fueron reconocidas por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2- Marcado con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11” cursante a los folios 56 al 66 de la pieza principal del presente expediente, constante de diez (10) folios útiles, legajos de Recibos de Pagos, emanados de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A, relativo a las utilidades, vacaciones y bono vacacional (Periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), a favor del actor, contentivo de:
A. Folio 56, Copia Simple Recibo de pago [vacaciones, bono vacacional anual, utilidades, intereses equivalentes al fideicomiso 2010], relativo a prestaciones sociales hasta la fecha 31/12/2010 por Bs. 3.453,12 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO
B. Folio 57, Copia Simple Cheque de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, identificado con el Nº 33423043 por un monto de Bs. 3.453,12 a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
C. Folio 58, Original Recibo de pago [vacaciones, bono vacacional anual, utilidades, intereses equivalentes al fidecomiso 2011] relativo a prestaciones sociales periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2011, por Bs. 4.936,51 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
D. Folio 59, Impresión Transferencia Bancaria relativa a pago de prestaciones sociales periodo 2011 adelanto, identificado con el Nº 93860537, de fecha 09/12/2011, por Bs. 2.936,51 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
E. Folio 60, Copia Simple Recibo de pago [bono vacacional art. 192, días de bono vacacional art. 192, días hábiles art. 190, días adicionales art. 190, días feriados, días de descanso] relativo a vacaciones correspondiente al periodo 01/01/2013 al 31/12/2013, por Bs. 6.596,02 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
F. Folio 61, Copia Simple Recibo de Pago [días hábiles art.190, días adicionales art. 190, bono vacacional art. 192, días bono vacacional art. 192, días feriados, días de descanso] relativo a vacaciones, correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 11.743,87 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
G. Folio 62, Impresión Transferencia Bancaria, relativa al pago de vacaciones (periodo 01/01/2014 hasta 31/12/2014), identificada con el Nº 363774651, por Bs. 11.743,87 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
H. Folio 63, Copia Simple Transferencia Bancaria, relativa al pago de liquidación y pago de utilidades (periodo 01/01/2015 hasta 01/12/2015), por Bs. 22.502,47 87 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
I. Folio 64, Copia Simple Transferencia Bancaria, relativa al pago de liquidación y pago de utilidades (periodo 01/01/2013 hasta 06/12/2013), por Bs. 6.501,15 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
J. Folio 65, Copia Simple Recibo de pago [número de días, sueldo promedio diario, monto de utilidades] relativo a liquidación y pago de utilidades correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014, por Bs. 8.747,98 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
K. Folio 66, Impresión Transferencia Bancaria relativa al pago de liquidación y utilidades (periodo 01/01/2014 hasta 31/12/2014), identificada con el Nº 357325903 de fecha 05/12/2014, por Bs. 8.747,98 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
De los documentales que anteceden se desprenden:
(Folios 56 y 57) del presente expediente, Recibo de Pago referente a las vacaciones, prestaciones sociales del trabajador correspondiente al año 2010, así como el cheque que certifica la efectiva cancelación de los pasivos laborales pertenecientes al prenombrado año laboral, así como la firma del trabajador y su cédula como muestra de aceptación de dichos pagos.
(Folio 58), se observa recibo de pago correspondiente a las prestaciones sociales desde el 13/01/2010 al 31/12/2011, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA.
(Folio 59), recibo de transferencia, fecha de la misma, destino, monto de los fondos y el concepto donde se detalla un adelanto de las prestaciones sociales del trabajador.
(Folio 60), Recibo de pago de vacaciones correspondientes al prenombrado trabajador que comprende del 21/12/2013 al 20/01/2014 donde se observa: a) El pago efectivo de dicho beneficio, b) La fecha de ingreso del Trabajador c) Resumen de los cálculos realizados por el ente empleador.
(Folios 61 y 62), Recibo de pago referente a las vacaciones correspondiente al año 2014, así como la transferencia que certifica la efectiva cancelación de los pasivos laborales pertenecientes al prenombrado año laboral, donde este juzgador observa la fecha de ingreso del trabajador, asi como la fecha efectiva del pago, lo que constata el cumplimiento en el pago por ente empleador con sus obligaciones laborales.
(Folios 63 y 64), Recibo de pago de liquidación y pago de utilidades comprendidas desde el 01/01/2015 al 01/12/2015 y 01/01/2013 al 31/12/2013, donde se observa: a) El pago efectivo de dichos beneficios, b) La fecha de ingreso del Trabajador c) Resumen de los cálculos realizados por el ente empleador.
(Folios 65 y 66) Planilla de Liquidación y Pago de Utilidades, así como la transferencia que certifica la efectiva cancelación al trabajador de los conceptos señalados correspondiente al año 2014, igualmente, se puede constatar la fecha de ingreso del trabajador en la empresa Tecsalum Y.H C.A, así como la rúbrica y huella dactilar en señal de aceptación del prenombrado trabajador, ahora bien, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3- Marcado con las letras “D1, D2, y D3” cursante a los folio 67 al 69 de la pieza principal del presente expediente constante de tres (03) folios útiles, legajos de documentales denominadas Solicitudes de Anticipo de Prestaciones contentivo de:
A. Folio 67, Copia Simple Escrito de fecha 26/06/2015, suscrito por el ciudadano Jorge Terán (parte actora), dirigido a la parte accionada, mediante el cual solicita adelanto de prestaciones por un monto de Bs. 20.000.
B. Folio 68, Copia Simple Planilla de Cotización, emanada de ferretería Santa Teresa, identificada con el Nº 007150, de fecha 25/06/15, por un monto de Bs. 20.023,66, relativo al escrito de solicitud de adelanto de prestaciones realizada por el actor.
C. Folio 69, Impresión de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 29/06/2015, por Bs. 20.000 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM Y.H, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
Con relación a las documentales marcadas con la letra “D1”, “D2”y “D3” cursante a los folios 67, 68, 69 se desglosa solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales por parte del trabajador fundamentada con presupuesto de materiales de construcción para mejoras de su vivienda, así como recibo de fecha 29/06/2015, donde consta la entrega de la cantidad de 20.000 bsf de adelanto de prestaciones sociales, en consecuencia, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “ E1, E2, E3 ”, cursante a los folios 70 al 73 de la pieza principal del presente expediente constante de cuatro (04) folios útiles, legajos de Recibos de Pago por Intereses sobre Prestaciones Sociales contentivo de:
A. Folio 70, Copia Simple Recibo de Pago [sueldo promedio, sueldo básico] relativo a pago de Intereses de Prestaciones Sociales, periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2015, por Bs. 7.408,66 emanado de la entidad de Trabajo TECSALUM YH, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
B. Folio 71, Impresión Transferencia Bancaria, correspondiente al de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales hasta 31/12/2015, identificada con en Nº 520307509 de fecha 03/12/2015 por Bs. 7.408,66 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
C. Folio 72, Copia Simple Recibo de Pago [sueldo promedio, sueldo básico] relativo a Intereses de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 13/01/2010 hasta 31/12/2014, por Bs. 6.529,11 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM Y H, C.A, a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
D. Folio 73, Impresión Transferencia Bancaria relativa a pago por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales hasta 31/12/2014, identificada con el Nº 360084089, de fecha 11/12/2014 por Bs. 6.529,11 emanada de BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO.
Con relación a los medios probatorios se desprende el recibo de pago de los intereses de Prestaciones Sociales del referido trabajador correspondiente del año 2010 al 2015 (Folios 70 y 71), así como soporte de transferencia donde se evidencia a) Corresponde al monto indicado en el recibo b) Fecha de transacción c) Nº de Recibo de Transferencia d) Origen y Destino de los Fondos, fecha de ingreso del trabajador a la entidad de trabajo, seguidamente, cursa a los folios (72 y 73), el recibo de pago de los intereses de Prestaciones Sociales del referido trabajador correspondiente del año 2010 al 2014, acompañado del soporte que garantiza el cumplimiento de la obligación, en consecuencia, visto que dichas documentales fueron reconocidas por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5- Marcado con la letra “F1, F2, F3, F4. F5, F6”, cursante a los folios 74 al 79 de la pieza principal del presente expediente constante de seis (06) folios útiles documentales que de seguidas se explanan:
A. Folio 74, Copia Simple Planilla de Registro de Asegurado (Forma 14-02), emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 10/02/2010, relativa al actor.
B. Folio 75, Copia Simple Constancia de Registro de Trabajador emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 21/01/2016 relativo al actor.
C. Folio 76, Impresión relativo a datos del actor.
D. Folio 77, Copia Simple Constancia Electrónica de Egreso de Trabajador, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 26/02/2016 relativa al actor.
E. Folio 78, Impresión de Cuenta Individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, relativa al actor.
F. Folio 79, Copia Simple Planilla de Cuenta Individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, actualizada a la fecha 02/01/2017, relativa al actor.
Con relación a las documentales señaladas observa este Juzgador: Anexo F1 (Folio 74) se constata de la planilla de inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la Entidad de Trabajo demandada TECSALUM Y.H, C.A, donde se desprende la fecha de ingreso y cargo desempeñado por el trabajador. Anexo F2 (Folio 75) Constancia de Registro del Trabajador y fecha de ingreso (13/01/2010). Anexo F3 (Folio 76), Datos personales del trabajador y fecha de ingreso (13/01/2010). Anexo F4 (Folio 77) Constancia de egreso del trabajador (18/12/2015). Anexo F5 (Folio 78), Cuenta Individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se observa la fecha de ingreso del trabajador (13/01/2010) y Anexo F6 (Folio 79) Cuenta Individual del trabajador donde se evidencia la fecha de egreso (18/12/2015), en tal sentido, este sentenciador observa el cumplimiento de la inscripción y registro obligatorio en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fecha de ingreso y egreso del trabajador de la empresa, ahora bien, por cuanto se evidencia que dicha documental fue reconocida por la parte demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este Tribunal evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en Avenida Urdaneta Esquina Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, detrás del Banco de Venezuela, Parroquia Altagracia, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus libros, archivos o registro, que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, fue inscrito como trabajador de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
(ii) En caso de ser afirmativo, indique desde que fecha fue inscrito en dicho ente el ciudadano supra identificado, por la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
En cuanto a las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandada al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Instituto Venezolano del Seguro Social; se evidencia que las resultas del referido medio probatorio fueron remitidas a este despacho en fecha 06/10/2017, en ese sentido, la misma fue reconocida por la parte actora durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2.- Se oficie a la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, ubicado en Calle Lincón con calle Soborna, Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus registros que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, es o fue titular de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-21-4062264584.
(ii) En caso de ser afirmativo informe si consta en sus registros, movimientos de activos y pasivos de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-21-4062264584, asimismo solicitan sea remitido copia de los estados de cuentas durante el periodo enero del año 2010 hasta diciembre del año 2015.
En cuanto a las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandada al Banco Banesco Banco Universal; se evidencia que las resultas del referido medio probatorio fueron remitidas a este despacho en fecha 25/07/2017, mediante las cuales remitieron información en la cual señalan que el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.829.724, es titular de la cuenta de ahorros Nº 0134-0406-21-4062264584 y los movimientos generados en los años 2010, 2011, 2012, 2013. 2014 y 2015, asociados al producto financiero señalado, en ese sentido, la misma fue reconocida por la parte actora durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3.- Se oficie a la entidad de trabajo PROGENTE SERVICIOS, C.A, ubicada en Av. Venezuela, Edificio Centro Profesional del Este, Piso 7, Oficina 76, Urbanización Bello Monte, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus archivos, que el ciudadano JORGE ANTONIO TERÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.829.724, presta o prestó servicio laboral en dicha entidad de trabajo (PROGENTE SERVICIOS, C.A).
(ii) En caso de ser afirmativo, informe el periodo en el cual sostuvo dicha relación laboral, asimismo solicita sea remitido copia del contrato de trabajo, constancia de trabajo, registro en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier documentación que sea pertinente (en caso de que lo hubiere).
En cuanto a las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandada a la Entidad de Trabajo Progente Servicios, C.A; se evidencia que las resultas del referido medio probatorio fueron remitidas a este despacho en fecha 09/08/2017, mediante las cuales remitieron información en la cual señalan que el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.829.724, prestó servicios para la referida Entidad de Trabajo, desde el 25/02/2009 al 18/08/2009, asimismo, remitieron los siguientes documentales: i) Contrato de trabajo celebrado entre las partes JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA y PROGENTE SERVICIOS, C.A. ii) Registro de Asegurado (Forma 14-02) del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA. iii) Participación de retiro del trabajador (Forma 14-03) ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA y iv) Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, en ese sentido, la misma fue reconocida por la parte actora durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

VIII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del escudriñamiento realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, analizados como han sido todos los elementos de marras expuestos y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para motivar su decisión, proferida en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha 06 de Marzo de 2018, lo cual se realiza de acuerdo a lo que de seguidas se explana:
Observa el Tribunal que la parte demandante señaló en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo demandada TECSALUM Y.H C.A, el día 06 de Febrero del año 2007, asimismo, del contenido del libelo de demanda se observa que el accionante indicó que se desempeñó como Herrero, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 de la mañana a 04:00 de la tarde, percibiendo una remuneración mensual de Bs 15.230,00; equivalente a un salario diario de Bs. 507,66, manifestando que fue objeto de un despido injustificado de su puesto de trabajo en fecha 18 de Diciembre de 2.015, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy a los fines de interponer un reclamo por Cobro de Prestaciones Sociales, llevándose a cabo una audiencia de reclamo la cual resultó infructuosa en razón de que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio ni punto de encuentro entre las partes, insistiendo en la reclamación interpuesta por ante los Tribunales Laborales competentes a los efectos de hacer efectivo el Cobro de sus Prestaciones Sociales.
Por otro lado, constata este sentenciador, que en su escrito de contestación de la demanda la parte accionada admitió los siguientes hechos: i) Admite la relación laboral. ii) Admite el cargo desempeñado por el actor y iii) Admite la fecha de la culminación de la relación laboral; de igual forma niega y rechaza que el demandante, inició la relación laboral en fecha 06/02/2007, asimismo, que se le adeude concepto alguno por Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y que a su vez se encuentre obligada a cancelar la cantidad pretendida por concepto de Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, toda vez que todos los conceptos fueron debidamente cancelados al momento en que culminó la relación de trabajo.
Así las cosas, es menester para quien aquí decide indicar que el punto medular de la presente controversia, se circunscribe a determinar la fecha de ingreso del trabajador demandante ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA , y si se le adeudan los conceptos pretendidos con base a los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda; para lo cual debe fundamentarse la decisión de acuerdo a lo siguiente:
Observa quien aquí decide que los límites en los cuales quedó planteada la presente controversia se circunscribe en determinar como punto único la fecha de inicio de la relación laboral a los efectos de realizar las operaciones aritméticas que arrojaran el monto correspondiente con relación a las Prestaciones Sociales del demandante, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, asimismo, si procede el concepto por Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en este sentido, en lo concerniente a la fecha de inicio y de acuerdo al acervo probatorio cursantes a los autos, asimismo, de la evacuación de la pruebas realizadas durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se desprende a los folios cincuenta y cuatro (54) Recibo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo correspondiente al periodo 13/01/2010 al18/02/2015, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, donde se evidencia la fecha de ingreso, es decir, 13/01/2010, folios 64 y 65, Liquidación y Pago de Utilidades correspondiente a los años 2013 y 2014, en los cuales se observa la fecha de inicio en la Entidad de Trabajo demandada (13/01/2010), folio 74, Registro del Asegurado ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya fecha de ingreso se evidencia (13/01/2010), folio 75, Constancia de Registro del Trabajador emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social-Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del cual se observa la fecha de inicio del trabajador y el cargo de Herrero desempeñado en la empresa demandada, es decir, 13/01/2010, dichos documentales fueron reconocidos por la parte demandante, en consecuencia, se considera como fecha cierta de inicio de la relación laboral 13/01/2010,.

Establecido lo anterior, y tal y como se indicó ut supra, la parte accionante en su libelo de demanda señaló que fue despedido de su puesto de trabajo y que en razón de ello acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a realizar el reclamo de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; de igual forma, la representación judicial de la parte demandada negó a través de su escrito de contestación, que al ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, parte demandante en la presente controversia se encuentre obligada a cancelar las cantidades pretendidas por el ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, por supuesta diferencia de BS. 159.945,30; por concepto de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales; BS. 9.726,76 por concepto de vacaciones fraccionadas; BS. 9.726,76, por concepto de bono vacacional fraccionado, BS. 20.940,97, por utilidades fraccionadas o bonificación de fin de año e igualmente la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes.
En este contexto, observa este Juzgador que la parte demandada, Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H C.A, C.A, negó y rechazó absolutamente todas y cada una de las cantidades pretendidas por el accionante, así como cualesquiera otros conceptos que pudiesen derivar de la relación de trabajo sostenida y su terminación, toda vez que manifiesta que canceló y pagó al trabajador todos y cada uno de los conceptos pretendidos y demandados en su escrito libelar y que le correspondía de conformidad con la ley.
De esta manera, con fundamento a lo supra analizado, seguidamente corresponde emitir pronunciamiento en relación a los siguientes conceptos:

1.- PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores):
Con fundamento a lo que antecede, visto que fue determinada la relación de trabajo desde el 13/01/2010 hasta el día 18/12/2015, con salario mensual para el momento de Bs. 15.230,00, el cual arroja un salario diario de Bs. 507,66 y por cuanto no hubo punto controvertido en cuanto al salario, este Juzgado procede a realizar el cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con el cuadro siguiente:
TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO PARA CALCULO CANTIDAD DE DIAS POR AÑO CANTIDAD DE DIAS POR PERIODO
5 AÑOS 11 MESES Y 5 DIAS 6 AÑOS 30 DÍAS 180

SALARIO DIARIO INTEGRAL CANTIDAD DE DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO TOTAL
Bs 592,39 180 Bs 106.630,20

Ahora bien, este Tribunal procede a señalar la fórmula utilizada para el cálculo del salario:
Alícuota de Utilidades: 45 días entre 360 x Salario Diario (Bs. 507,66) = 63,45
Alícuota Bono Vacacional: 15 días entre 360 x Salario Diario (Bs. 507,66) = 21,15
Salario Integral: Salario Diario + Alic. Utilidades + Alic. Bono Vacacional.
507,66 + 63,45 + 21,15 = 592,39
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: En lo que respecta a las vacaciones fraccionadas y visto que fue determinada la relación de trabajo desde el 13/01/2010 hasta el día 18/12/2015, se procede a realizar la fracción de tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 5 días de servicio:

12 meses________ 20 días 11 x 20 = 18,33
11 meses________ X 12

Son 18,33 días multiplicados por el salario diario (Bs. 507,66), lo cual arroja la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 9.305,40).

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: En lo concerniente al bono vacacional fraccionado y determinada la relación de trabajo desde el 13/01/2010 hasta el día 18/12/2015, se procede a realizar la fracción de tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 5 días de servicio:
12 meses________ 20 días 11 x 20 = 18,33
11 meses________ X 12

Son 18,33 días multiplicados por el salario diario (Bs. 507,66), lo cual arroja la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 9.305,40).

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: (Año 2015) En lo relativo a las utilidades o bonificación de fin de año y determinada la relación de trabajo desde el 13/01/2010 hasta el día 18/12/2015, se procede a realizar la fracción de tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 5 días de servicio:

12 meses________ 45 días 11 x 45 = 41,25
11 meses________ X 12

Son 41,25 días multiplicados por el salario diario (Bs. 507,66), lo cual arroja la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 20.940,97).

5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Indemnización Art. 92 LOTTT):
Reclama el trabajador la indemnización por este concepto alegando que fue despedido en fecha 18 de Febrero de 2015 por la Entidad de Trabajo demandada; que en razón de ello, en fecha 04 de Abril de 2016 se llevó a cabo Audiencia de Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con el fin de reclamar el pago de sus Prestaciones Sociales, indicando que en dicha oportunidad no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio; por lo que decide reclamar el pago de sus Prestaciones Sociales, así como el pago del concepto de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
En este sentido, el artículo 92 de la Ley en referencia, establece que en caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestare su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Del contenido de la norma en referencia se desprende que para que proceda la indemnización prevista en el mencionado artículo debe haberse previamente demostrado que la terminación del vinculo laboral que unió al trabajador con el empleador, culminó por una causa ajena al trabajador o de manera injustificada, todo lo cual, deberá este ultimo manifestar su voluntad de no accionar el procedimiento de reenganche tal y como lo prevé la norma antes mencionada.
En esa perspectiva, resulta necesario para este sentenciador indicar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras tiene su génesis en el resarcimiento pecuniario hacia el trabajador investido de inamovilidad cuando ha sido víctima de un despido injustificado o ajeno a su voluntad, pero éste deberá en todo caso procurar por ante el órgano administrativo del trabajo su situación de haber sido despedido y optar o no por interponer un procedimiento de Reenganche. (Vid. Sentencia Nº 966 de fecha 30 de Octubre del año 2015 emanado de la Sala de Casación Social).
En este contexto, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la Entidad de Trabajo demandada TECSALUM Y.H, C.A, canceló al trabajador ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 107.890,20), por concepto de Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tal y como se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, cuya Liquidación de Prestaciones Sociales fue reconocida en la Audiencia de Juicio Oral y Pública y promovida por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, realizadas las operaciones aritméticas correspondientes las mismas arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 252.812,17) discriminados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad: BS. 106.630,20
Vacaciones Fraccionadas: BS. 9.305,40
Bono Vacacional Fraccionado: BS. 9.305,40
Utilidades: BS. 20.940,97
Indemnización Artículo 92 LOTTT: BS. 106.630,20

Asimismo, se procede a verificar las Prestaciones Sociales recibidas por el trabajador ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, las cuales fueron reconocidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y que se detalla a continuación:

PRESTACIONES SOCIALES
FOLIO CANTIDAD
48 Bs 107.890,20 Art. 142 literal “C” LOTTT
48 Bs 9.305,59 Vacaciones Fraccionadas.
48 Bs 9.772,65 Bono Vac. Fraccionado.
48 Bs 20.941,39 Utilidades.
48 Bs 107.890,20 Indemnización Art. 92 LOTTT.
TOTAL Bs 255.800,03

En tal sentido, se evidencia de los cálculos realizados y de los montos que anteceden, que la Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H C.A, canceló y pagó al trabajador ciudadano JORGE ANTONIO TERAN PEREIRA, todos y cada uno de los conceptos demandados. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, considerados los elementos de derecho y analizados los hechos probados que dieron lugar a la determinación de la presente decisión, corresponde enumerar los conceptos demandados de la siguiente forma:

RESUMEN DE CONCEPTOS:

CONCEPTOS CONDENADOS MONTOS
Prestación de Antigüedad (142 L.O.T.T.T.) IMPROCEDENTE
Vacaciones Fraccionadas IMPROCEDENTE
Bono Vacacional Fraccionado IMPROCEDENTE
Utilidades Fraccionadas IMPROCEDENTE
dddd Indemnización Art. 92 IMPROCEDENTE


IX
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES ha incoado el ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.724 en contra de la Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la demanda.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. ROLANDO DAVID PÉREZ.
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO



LDBP/RDP/ldbp
Sentencia N° 013-18
Exp. 1228-17