REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 23 de Marzo de 2018
207º y 159°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 15/03/2018, y por cuanto en fecha 20/03/2017 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
SANCHEZ MUÑOS FRANCISCO JAVIER

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 15/03/2018 (f. 168 y 169 P.I), se dejó constancia de la comparecencia SANCHEZ MUÑOS FRANCISCO JAVIER debidamente representado por la Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el recurrente –ratificó- oralmente los medios probatorios consignados adjunto al escrito libelar, cursante a los folios setenta y cuatro (74) hasta el setenta y seis (76) en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, las cuales se detallan a continuación:
1. Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo:
UNICO: En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente ratificó los medios probatorios consignados con el escrito recursivo cursante a los folios setenta y cuatro (74) hasta el setenta y seis (76). Ahora bien, se desprende de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente consignó adjunto al escrito recursivo legajos de probanzas las cuales desde cursan 23 al 131 del presente expediente, por lo que este Juzgado entiende dichas instrumentales como – ratificadas- en tal sentido, este Tribunal procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:

1. Marcado con la letra “B” cursante de los folios 23 al 131 del presente expediente Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 017-2014-01-01747, cursante en Sede Administrativa, constante de ciento ocho (108) folios útiles y contentivo de;

- Folio 23 al 30, Copia Certificada de la Providencia Administrativa 0180/2017, de fecha 07/06/2017, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 017-2014-01-01747.
- Folio 31, Original de documental denominada Auto de fecha 03/10/2017, relativo al expediente Nº 017-2014-01-01747, cursante en Sede Administrativa.
- Folio 32, Original de Certificación de fecha 03/10/2017, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01747 cursante en Sede Administrativa.
- Folio 33 y 34, Copia Certificada de la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 35 al 38, Copia Certificada del Poder suscrito por la ciudadana Maritza Josefina Mendoza de Velázquez, en su condición de Vice-Presidenta de la Corporación Industrial Americer, C.A y debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas.
- Folio 39 al 57, Copias Certificadas de legajos de documentales contentivo de; (i) Registro Único de Información Fiscal (RIF), (ii) Certificado de Registro, (iii) Documento Constitutivo; (iv) Certificación de Acta de Asamblea y (v) Acta de Asamblea, todos relativos a la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A.
- Folio 58, Copia Certificada de Recibo de Pago, correspondiente al periodo desde el 15/09/2014 al 21/09/2014, parte superior relativo al pago de salarios, y parte inferior relativo al pago de Cestatickets, emanado de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A, a favor del recurrente.
- Folio 59, Copia Certificada de Recibo de Pago, correspondiente al periodo desde el 29/09/2014 al 05/10/2014, emanado de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A a favor del recurrente.
- Folio 60, Copia Certificada de Recibo de Pago, correspondiente al periodo desde el 05/10/2014 al 12/10/2014, parte superior relativo al pago de salarios, y parte inferior relativo al descuento por falta injustificada, emanado de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A a favor del recurrente.
- Folio 61 y 62, Copia Certificada de Movimientos de Asistencia, de fecha 07/11/2014, relativo al ciudadano Francisco Javier Sánchez (parte recurrente), emanada de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A.
- Folio 63, Copia Certificada de Auto de Avocamiento, de fecha 02/02/2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01747.
- Folio 64, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Calificación de Despido, de fecha 02/02/2015, dictado en Sede Administrativa relativa al expediente Nº 017-2014-01-01747.
- Folio 65, Copia Certificada, de Escrito de fecha 27/09/2015, suscrito por la ciudadana MARIANELA GALINDO MORALES, en su carácter de Gerente General de Talento Humano de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUTRIAL AMERICER C.A (tercero interesado) y dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 67, Copia Certificada, de Escrito de fecha 26/08/2016, suscrito por la ciudadana MARIANELA GALINDO MORALES, en su carácter de Gerente General de Talento Humano de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUTRIAL AMERICER C.A (tercero interesado) y dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Folio 68, Copia Certificada de Auto de fecha 31/01/2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01747.
- Folio 69, Copia Certificada de Boleta de Citación, de fecha 10/05/2017, dirigida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MUÑOS, [parte recurrente], relacionada con el expediente Nº 017-2014-01-01747, cursante en Sede Administrativa.
- Folio 70, Copia Certificada de documental denominada Informe de Boleta de Citación de fecha 10/05/2017, contentiva de la resulta practicada, a la Boleta de Notificación antes mencionada, en Sede Administrativa.
- Folio 71, Copia Certificada, de Acta de fecha 15/05/2017, relativa al procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01747, cursante en Sede Administrativa.
-Folio 72 al 73, Copias Certificadas de Escrito de Promoción de Pruebas y un (01) Anexo [f.74 al 76], presentado en Sede Administrativa por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MUÑOS [parte recurrente], debidamente asistido por la Abogada MARILIN VANESSA MANIA DIAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 170.542, contentivo de las documentales que a continuación se detallan;
- Folio 74, Constancia Médica de fecha 16/09/2018, emanada del Centro Diagnostico Integral “Cúa Vieja” a favor del recurrente.
- Folio 75, Constancia Médica de fecha 03/10/2014, emanada del Centro Diagnostico Integral “Cúa Vieja” a favor del recurrente.
- Folio 76, Constancia Médica de fecha 11/10/2014 emanada del Centro Diagnostico Integral “Cúa Vieja” a favor del recurrente.

- Folio 77 al 79, Copias Certificadas de Escrito de Promoción de Pruebas y un (01) Anexo [f.80 al 91], presentado en Sede Administrativa por la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUTRIAL AMERICER C.A (tercero interesado), contentivo de las documéntales que de seguida se explanan;
- Folio 80 y 81, Movimiento de Asistencia Detallado, de fecha 07/11/2014, relativo al ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, parte recurrente en el presente asunto.
- Folio 82, Recibo de Pago periodo 15/09/2014 hasta 21/09/2014, parte superior relativo al salario y parte inferior relativo al pago de Cestatickets, ambos a favor del recurrente.
- Folio 83, Recibo de Pago periodo 29/09/2014 hasta 05/10/2014, a favor del recurrente.
- Folio 84, Recibo de Pago periodo 05/10/2014 hasta 12/10/2014, parte superior relativo al salario y parte inferior relativo al descuento por falta injustificada, ambos a favor del recurrente.
- Folio 85 al 90, Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Corporación Industrial C.A y el Sindicato de Trabajadores de Americer (SINTRA AMERICER) 2011/2014.
- Folio 91 y 92, Autos de fecha 18/05/2017, dictado en Sede Administrativa, mediante los cuales, quien Preside el Órgano Administrativo se pronuncia en cuanto las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto.
- Folio 93, Acta de fecha 23/05/2017, dictada en Sede Administrativa, contentiva del acto de declaración del ciudadano Gustavo Moreno, en su condición de Testigo promovido por la parte recurrente ciudadano Francisco Sánchez, plenamente identificado en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01747.
- Folio 94 y 95, Acta de fecha 23/05/2017, dictada en Sede Administrativa, contentiva del acto de declaración del ciudadano José Ojeda, en su condición de Testigo promovido por la parte recurrente ciudadano Francisco Sánchez, plenamente identificado en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01747.
- Folio 96, Diligencia de fecha 23/05/2017, suscrita por ciudadano Francisco Sánchez parte recurrente en el presente asunto, presentada en Sede Administrativa.
- Folio 97, Diligencia de fecha 23/05/2017, suscrita por la Representación Judicial del Tercero Interesado CORPORACIÓN INDUTRIAL AMERICER C.A en el presente asunto, presentada en Sede Administrativa.
- Folio 98 y 99, documental denominada Escrito de Impugnación de fecha 24/05/2017 presentado en Sede Administrativa, por el ciudadano Francisco Sánchez titular de la cédula de Nro. 16.810.547, relativo al procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01774.
- Folio 100 al 102, documental denominada Escrito de Impugnación y un (01) anexo (f.103 al 111) de fecha 25/05/2017 presentado en Sede Administrativa, por la Representación Judicial del tercero interesado, relativo al procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01774.
- Folio 112 al 114, Escrito, de fecha 26/05/2017 presentado por la Representación Judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUTRIAL AMERICER C.A, en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, Sede Administrativa.
- Folio 115 al 117, documental denominada Escrito de Conclusiones, de fecha 29/05/2017, presentado en Sede Administrativa por el ciudadano Francisco Sánchez en su carácter de parte recurrente en el presente asunto, con relación al expediente signado con el Nro. 017-2014-01-001747.
-Folio 118 al 125, documental denominada Escrito de Conclusiones y un (01) anexo (f.126 al 128,) de fecha 29/05/2017, presentado en Sede Administrativa, por la Representación Judicial del tercero interesado, relativo al procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-01-01774.
- Folio 129, Auto de fecha 30/05/2017 dictado en Sede Administrativa, relativo al procedimiento Nro. 017-2014-01-01747.
- Folio 130, Oficio S/N, de fecha 07/06/2017, dirigido a la entidad de trabajo CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C.A en su carácter de tercero interesado en el presente asunto.
- Folio 131, Oficio S/N, de fecha 07/06/2017, dirigido al ciudadano Francisco Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.810.547, en su carácter de tercero interesado en el presente asunto.
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas- consignadas adjuntas al escrito recursivo se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
En lo ateniente a instrumental promovida adjunta al escrito recursivo, cursante a los folios 85 al 90 del presente expediente, relativa a la Convención Colectiva, al respecto esta Juzgador, considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 15/03/2018 (f. 168 al 169, P.I.), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C,A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 15/03/2018 (f.168 y 199, P.I), se dejó constancia de la comparecencia del abogado ALEXIS MORON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio el Tercero Interesado NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, por lo tanto este Juzgado no tiene material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO






Abg. ROLANDO DAVIP PEREZ
EL SECRETARIO


LDBP/RDP/lm
Exp. N° 1260-17 RN
Sentencia Nº 014-18