REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 05 de Marzo de 2018
207° y 159°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MARCANO BRITO REGULO DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.167.869 en contra de la Entidad de Trabajo “MOTEL OASYSTUY C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que al ciudadano MARCANO BRITO REGULO DOMINGO, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL a la entidad de trabajo “MOTEL OASYSTUY C.A” por los siguientes conceptos:
- Prestaciones Sociales [Periodo Ocho (08) años, Diez (10) meses].
- Vacaciones Vencidas [Periodo 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015].
- Vacaciones Fraccionadas [Periodo Ocho (08) años, Diez (10) meses].
- Bono Vacacional Vencido [Periodo 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015].
- Bono Vacacional Fraccionado [Periodo Ocho (08) años, Diez (10) meses].
- Utilidades [Periodo 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015].
- Indemnización por Despido [Periodo Ocho (08) años, Diez (10) meses].
- Bono de Alimentación [Periodo 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “MOTEL OASYSTUY C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite la Relación Laboral, arguyendo que el actor prestó sus servicios desde 01/03/2007 hasta 14/08/2014.
2.- Admite el último salario alegado por el accionante.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega, rechaza y contradice lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto al tiempo de servicio ocho (08) años y diez (10) meses, asimismo niega la fecha de culminación de la relación laboral alegada por el accionante (31/12/2015).
2.- Niega, rechaza y contradice, que el accionante haya prestado servicio o haya informado a su mandante sobre la existencia de un reposo médico hasta la fecha 26/05/2016.
3.- Niega y rechaza el despido injustificado alegado por el trabajador accionante.
4.- Niega, rechaza y contradice el cálculo y montos señalados por el accionante con relación al concepto de antigüedad, manifestando que el actor laboró para su representada por un tiempo real y efectivo de siete (07) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
5.- Niega, rechaza y contradice lo alegado por el accionante en cuanto al concepto de vacaciones vencidas, relativas al periodo 2007 al 2015, negando categóricamente que el actor no las haya disfrutado y que por tal concepto su mandante le adeude la suma de Bs. 49.332,84, asimismo, niega el monto y el cálculo relativo al concepto de vacaciones fraccionadas.
6.- Niega, rechaza y contradice que su mandante le adeuda al actor la cantidad de Bs. 35.999,67 u otra cantidad desde el 2007 hasta el 2015 por concepto de bono vacacional vencido, asimismo niega el monto y cálculo alegado por el actor en su escrito libelar con relación al concepto de bono vacacional fraccionado.
7.- Niega, rechaza y contradice, que la accionada le adeude al actor la cantidad de Bs. 64.166,02 por concepto de utilidades vencidas desde el año 2007 hasta el 2015.
8.- Niega, rechaza y contradice, los horarios alegados por el accionante en el libelo de demanda.
9.- Niega, rechaza y contradice el cargo alegado por el actor [asistente administrativo], manifestando que el cargo que desempeñó el actor era de Administrador de la entidad de trabajo accionada.
10.- Niega, rechaza y contradice que su representada no le haya cancelado al accionante el beneficio de alimentación desde el año 2007 hasta 2015.
11.- Niega, rechaza y contradice que su mandante le adeude al accionante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (1.802.355,80) relativo al total demandado y calculado en el escrito libelar del trabajador accionante.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Habiendo reconocido la accionada la prestación del servicio, queda como puntos contradictorios lo que se seguidas se explana:
• Fecha de culminación de la Relación Laboral [31/12/2015].
• Duración de la Relación Laboral.
• El Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, Bono de Alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Culminación de la Relación Laboral (31/12/2015), esta Juzgador le adjudica la carga de la prueba al accionante quien deberá probar su afirmación, en razón de que la accionada negó que la relación laboral culminó en la fecha alegada.
En cuanto a la Duración de la Relación Laboral, reconocida la prestación del servicio por el patrono le corresponde a éste demostrar la duración de la relación laboral.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con relación a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, Bono de Alimentación, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal beneficio, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la accionada demostrar el pago liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1. Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 05 al 23 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de diecinueve (19) folios, legados de Recibos de Pagos, emanados de la parte accionada entidad de trabajo HOTEL OASISTUY, C.A a favor del trabajador accionante ciudadano Marcano Brito Regulo, los cuales se detallan a continuación:
- Folio 05 al 07 y sus vueltos, legajos Originales de recibos pagos relativos al año 2015, mediante el cual se evidencia firma y huella del actor, ahora bien, evidencia este Juzgador que la documental promovida cursante al vuelto del folio 05, se refiere a una Impresión de la pagina CESTATICKET, relativa al periodo Diciembre 2015.
- Folio 08 al 16 y sus vueltos, legajos de recibos de pago relativos al año 2014, evidenciando este Juzgado que los recibos cursantes a los folios 08 al 11 y su vuelto, refieren a Originales, en los cuales se observa firma del trabajador accionante, y los recibos cursante desde el folio 12 al 16 y su vuelto obedecen a Copias Simples.
- Folio 17 y su vuelto, bloques Originales de recibo de pago correspondiente al año 2013, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 18 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2012, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 19 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2011, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 20 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2010, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 21 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2009, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 22 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2008, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
- Folio 23 y su vuelto, bloques Originales de recibos de pago correspondiente al año 2007, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo accionada, en la parte trasera de dichos recibos.
2. Promueve marcado con la letra “B” cursante al folio 24 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de un (01) folio, documental denominada Acta emanada de Sede Administrativa relativa al procedimiento identificado con el número 017-2009-03-00708, de fecha 07/08/2009, a favor del actor.
3. Promueve marcado con la letra “B1” cursante al folio 25 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de un (01) folio, documental denominada Acta emanada de Sede Administrativo relativa al procedimiento identificado con el Nro. 017-2011-03-00132, de fecha 07/04/2011, a favor del actor.
4. Promueve marcado con la letra “C” cursante a los folios 26 al 39 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de catorce (14) folios, legajos de documentales denominadas Bloque de Presupuestos, a nombre del ciudadano Marcano Regulo en su carácter de parte accionante en el presente asunto, contentivo de;
- Folio 26 al 33, Originales de Presupuestos, emanados de Electrificaciones WILL-ZUR 17 C.A.
- Folio 34 al 39, Impresiones, de Presupuestos emanados de SERVIELECA, C.A
5. Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 40 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de un (01) folio, Copia Simple documental denominada Autorización de fecha 28/03/2011, emanada de la entidad de trabajo hoy demandada.
6. Promueve marcada con la letra “E” cursante al folio 41 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de un (01) folio, Original de Acta de fecha 20/10/2014 emanada de la Sede Administrativa, relativa al procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-03-00908.
7. Promueve marcado con la letra “G” cursante a los folios 42 al 46 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de cinco (05) folios útiles, documental denominadas Presupuestos, a favor del trabajador accionante, los cuales se detallan a continuación
- Folio 42, Impresión de Presupuesto emanado de Carlos Eduardo Villegas Obras Civiles, de fecha 22/07/2008.
- Folio 43, Copia Simple de Presupuesto emanado de Carlos Eduardo Villegas Obras Civiles, de fecha 22/07/2008.
- Folio 44, Original de Presupuesto emanado de Proyectos Metalmeco, C.A de fecha 18/11/2008.
- Folio 45, Impresión de Correo Electrónico dirigido al trabajador accionante
- Folio 46, Copia Simple de Presupuesto emanados de Obras Civiles, de fecha 27/07/2009.
8. Promueve marcado con letra “H” cursante a los folios 47 al 66 del denominado cuaderno de recaudos I, constante de veinte (20) folios útiles, legajos de documentales contentivo de;
- Folio 47 y 48, Copias Simples de Planillas de Liquidación de Obligaciones emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha 25/07/2008.
- Folio 49, Original de Escrito de fecha 04/08/2008, dirigido a C.A.D.A.F.E. Región 4 Zona Miranda, firmado por el trabajador accionante y se evidencia sello de la entidad de trabajo hoy accionada.
- Folio 50, Original de documental denominado Memorando de Campo, de fecha 11/11/2008, en el cual se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo hoy demandada.
- Folio 51, Original de documental denominada Contrato de Servicios por Suministros de Energía Eléctrica, emanado de Elecentro, a favor de la accionada, se evidencia firma del actor.
- Folio 52 y 53, Original de Autorización de fecha 25/02/2011, suscrita por el ciudadano Aníbal de Ponte Cámara, titular de la cédula de identidad Nro. 6.268.233 actuando en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo accionada.
- Folio 54 al 57, Impresiones de legajos de Presupuesto emanados de INVERSIONES SCM 2021, C.A de fecha 19/04/ 2011 dirigido al ciudadano Aníbal Cámara en su carácter de Presidente de la accionada y al ciudadano Regulo Marcano parte actora en el presente litis.
- Folio 58 y 59, Copia Simple de Certificación de Gravamen emanada del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18/07/2011.
- Folio 60, Impresión de Correo Electrónico, de fecha 29/08/2013, relativo a confirmación de cambio de contraseña.
- Folio 61 al 63, Original de documental denominada Resumen de Inspección de Trabajos de Acabados, de fecha 23/12/2011, suscrito por la ciudadana Fanny Elena Angulo en su carácter de Arquitecto, y dirigido a la parte demandada.
- Folio 64, Original de Factura de Orden de Servicio, identificada con el Nro. 00-105077 de fecha 22/11/2012, emanada de COMUNAL S.A, a favor del MOTEL OASIS TUY (parte demandada).
- Folio 65, Impresión de Correo Electrónico, de fecha 15/02/2013.
- Folio 66, Impresión de Correo Electrónico, de fecha 22/03/2013.
9. Promueve marcado con letra “I” cursante al folio 67 del denominado cuaderno de recaudos I, constante un (01) folio útil Impresión de Planilla de Cuenta Individual de Afiliación y Prestación en Dinero, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 02/05/2016, a favor del accionante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:
1. ESCOBAR ESCOBAR YEYSIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número V- 15.800.881.
2. PUNCHILUPPY JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 18.403.409.
3. ANGULO GUTIEREZ FANNY ELENA, titular de la cédula de identidad número V- 5.510.079.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Previo al pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, es menester para quien aquí Juzga precisar que del mencionado escrito de pruebas, se evidencia específicamente en el acápite denominado CAPITULO I que la parte accionada alega como defensa previa al fondo de la causa, la existencia de CUESTIÓN PREJUDICIAL (sic), prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamenta en tres (03) hechos concretos que se detallan a continuación; (i) Procedimiento identificado con el Nro. 017-2014-03-00908, incoado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy por concepto de disfrute de Vacaciones en los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014; (ii) Procedimiento identificado con el Nro. 017-2015-03-00431 incoado en Sede Administrativa por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, en los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015; (iii) Procedimiento identificado con el Nro. 017-2016-03-00501, incoado en Sede Administrativa por concepto pago de Prestaciones Sociales y Bono de Alimentación; todos contentivo de reclamos incoados ante el Órgano Administrativo, por el ciudadano MARCANO BRITO REGULO DOMINGO [parte actora], contra la entidad de trabajo hoy demandada “MOTEL OASISTUY C.A”, el cual constituye el fundamento de la pretensión contenida en el escrito libelar y que hoy se disputa en éste Juzgado, ello así manifiesta la Representación Judicial de la parte accionada, que en el presente procedimiento se patentiza la existencia de una cuestión prejudicial (sic), por cuanto dichos reclamos no han sido resueltos en Sede Administrativa, arguyendo que de haber sido desistido, los mismo no cuentan con la autorización para tal desistimiento por parte de su representado.
En atención a lo precedentemente transcrito, es pertinente para este Juzgado señalar que tales alegatos deben ser sometidos al debate oral, por lo que se procederá a PRONUNCIARSE acerca de la Cuestión Prejudicial (sic), expuesta en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En este mismo contexto, se evidencia que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas procede a fundamentar el enunciado del “CAPITULO SEGUNDO”, en los siguientes términos: “Solicitud a todo evento legal pertinente de la aplicación del contenido del artículo 134 de la LOPTRA. Aplicación del Segundo Despacho Saneador” desprendiéndose del mencionado capítulo que la Representación Judicial de la parte demandada arguye que el libelo de demanda contiene vicios que – a su decir- atentan contra el orden público, manifestando que el contenido del referido libelo de demanda presenta confusión en los hechos, por lo que solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción librar un segundo despacho saneador.
Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada por este Juzgado a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de la pieza principal del presente expediente, específicamente en el folio 39 que riela auto dictado por el Juzgado Segundo ut supra señalado de fecha 02/06/2017, mediante el cual ordenó un segundo despacho saneador otorgándole a la parte actora el lapso dos (02) días de despacho para la subsanación de los siguientes puntos: (i) Indique o clarifique cual era el horario de trabajo, señalando si fue el mismo durante todo el tiempo de la relación de trabajo o si varió en algún momento; (ii) Señale si estuvo de reposo y los lapso en los cuales estuvo en esa condición, (iii) Señale con claridad cual era su cargo si de administrador o de asistente administrativo; (iv) Señale con precisión, cual era su salario y hasta cuando le pagaron el mismo. En tal sentido, quien aquí Juzga observa que dichos puntos a subsanar coinciden con lo peticionado por la Representación Judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, y que fueron subsanados por la parte actora mediante diligencia de fecha 06/06/2017 cursante al folio 44 de la pieza principal del presente procedimiento.
Por cuanto se ha clarificado lo planteado ut supra, este Juzgado procederá a pronunciarse en cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionada , siendo menester para quien Preside este Juzgado señalar lo pertinente a la revisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada, en el cual se observa que el orden dentro del cual desarrolla los medios probatorios promovidos, se encuentra de forma dispersa y desordenada, promoviendo la accionada en primer lugar: (i) Pruebas de Informe; (ii) Pruebas Documentales; y (iii) Pruebas Testimoniales; tal orden no es el más idóneo para el desarrollo de la Audiencia de Juicio, en tal sentido, a los fines de una mejor comprensión y el correcto desarrollo de la Audiencia de juicio, este Juzgado determinará cada uno de los medios probatorios promovidos por las partes en el orden establecido en nuestra Ley Adjetiva Laboral, todo ello para proporcionar un mejor control y desarrollo más didáctico de la Audiencia de Juicio.
En tal sentido y visto lo anteriormente mencionado, este Juzgado providenciará las pruebas promovidas por la accionada en el siguiente orden:
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba Documental, la parte demandada promueve las siguientes:
1. Marcado con la letra “D” cursante a los folios 21 al 32 de denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de doce (12) folios útiles, Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2014-03-00908, interpuesto en Sede Administrativa contentivo de;
- Folio 24, Copia Simple de Solicitud de Reclamo por motivo de Vacaciones en los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014.
- Folio 22, Copia Simple de Cartel de Notificación de fecha 14/10/2014, dirigido a la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY, C.A ( parte demandada), relativo al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 23, Copia Simple de Boleta de Notificación de fecha 19/11/2014, dirigida a la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY, C.A ( parte demandada), relativa al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 24, Copia Simple de Boleta de Notificación de fecha 19/11/2014, dirigida al trabajador accionante ciudadano REGULO DOMINGO MARCANO BRITO, relativa al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 25 y 26, Original de Acta de fecha 19/11/2014, relativa al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 27 y 28, Copia Simple de Auto dictado en Sede Administrativa de fecha 19/11/2014, relativo al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 29, Copia Simple de Auto dictado en Sede Administrativa de fecha 21/08/2014, relativo al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
- Folio 30 al 32, Original de Escrito de Contestación de fecha 30/12/2014, relativo al procedimiento Nro. 017-2014-03-00908.
2. Marcado con la letra “E” cursante a los folios 33 al 47 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de quince (15) folios útiles, Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2015-03-00431, interpuesto en Sede Administrativa, contentivo de;
- Folio 33 y 34, Original de Solicitud de Reclamo por motivo de Pago y Disfrute de sus Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
- Folio 35, Original de Cartel de Notificación de fecha 10/07/2015, dirigido a la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY, C.A ( parte demandada), relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 36, Original de Acta de fecha 30/06/2015, relativa al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 37, Copia Simple de Auto dictado en Sede Administrativa de fecha 05/11/2015 relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 38, Copia Simple de Auto dictado en Sede Administrativa de fecha 05/11/2015, relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 39, Copia Simple de Boleta de Notificación de fecha 13/11/2015 dirigida a la entidad de trabajo MOTEL OASIS TUY, C.A, ( parte demandada) relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 40, Original de Boleta de Notificación de fecha 01/12/2015 dirigida a la entidad de trabajo MOTEL OASIS TUY, C.A, ( parte demandada) relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 41, Copia Simple de Boleta de Notificación de fecha 01/12/2015, dirigida al trabajador accionante Regulo Domingo Marcano Brito, relativa al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 42, Copia Simple de Informe de Boleta Notificación de fecha 04/12/2015, relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 43, Original de Acta de fecha 13/08/2015, relativa al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
- Folio 44, Original de Acta de fecha 22/09/2015, relativa al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431
- Folio 45, Original de Acta de fecha 25/01/2016, relativa al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431
- Folio 47, Original de Escrito de Contestación de fecha 29/01/2016, relativo al procedimiento Nro. 017-2015-03-00431.
3. Marcado con la letra “F” cursante a los folios 48 al 54 de denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de siete (07) folios útiles, Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2016-03-00501, interpuesto en Sede Administrativa, contentivo de;
- Folio 48, Original de Solicitud de Reclamo por motivo de Pago de Prestaciones Sociales y el Bono de Alimentación.
- Folio 49, Copia Simple de Cartel de Notificación de fecha 12/09/2016, dirigido a la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY, C.A ( parte demandada), relativo al procedimiento Nro. 017-2016-03-00501.
- Folio 50, Original de Acta de fecha 27/09/2016, relativa al procedimiento Nro. 017-2016-03-00501
- Folio 51, Original de Acta de fecha 27/10/2016, , relativa al procedimiento Nro. 017-2016-03-00501
- Folio 52 al 54, Original de Escrito de Contestación de fecha 04/11/2016, relativo al procedimiento Nro. 017-2016-03-00501.
4. Marcado con la letra “C” cursante al folio 55 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), relativo a la entidad de trabajo hoy demandada.
5. Marcado con la “G” cursante a los folio 56 al 59 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de cuatro (04) folio útiles, Copia Simple de Contrato celebrado entre la entidad de trabajo hoy demandada y de la entidad de trabajo MI PEQUEÑA ISLA C.A, de fecha 24/03/2014 por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima de Caracas.
6. Marcado con la letra “G1” cursante al folio 60 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), relativo a la entidad de trabajo MI PEQUEÑA ISLA C.A (MOTEL OAISIS).
7. Marcado con la letra “H” cursante a los folios 61 al 63 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de Planillas de Detalle de operaciones de Usuario, emanada de la entidad de trabajo CESTATICKET Services C.A, a favor del accionante.
8. Marcado con la “I” cursante a los folios 64 al 70 del denominado Cuaderno de Recaudos II, constante de siete (07) folios útiles, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 29/06/2012, por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, relativo a la entidad de trabajo Restaurante Churrasqueria La Feria de la Carne A.P, COMPAÑÍA ANONIMA.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1. Se oficie a la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
A) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2014-03-00908, Contestación del Reclamo por parte de la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A, recibido en fecha 30/12/2014.
B) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2014-03-00908 el desistimiento por parte del ciudadano REGULO DOMINGO MARCANO BRITO.
C) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2014-03-00908 autorización por parte de la accionada la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A de dicho desistimiento.
D) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2015-03-00431, Contestación del Reclamo por parte de la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A, recibido en fecha 29/01/2016.
E) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2015-03-00431 el desistimiento por parte del ciudadano REGULO DOMINGO MARCANO BRITO.
F) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2015-03-00431 autorización por parte de la accionada la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A de dicho desistimiento.
G) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2016-03-00501, Contestación del Reclamo por parte de la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A, recibido en fecha 04/11/2016.
H) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2016-03-00501, el desistimiento por parte del ciudadano REGULO DOMINGO MARCANO BRITO.
I) Si, consta en el expediente identificado con el Nro. 017-2016-03-00501 autorización por parte de la accionada la entidad de trabajo MOTEL OASISTUY C.A de dicho desistimiento.
2. Se oficie a la entidad de trabajo A CESTATICKET Service C.A, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
A) Si, el ciudadano MARCANO REGULO titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.869, tiene el beneficio de alimentación, según número de cliente 63378, Nro de tarjeta 000006036815826602597.
B) Remitir, información sobre el detalle de operaciones, fecha de operaciones, afiliados, aprobadas, rechazadas, cargas, ajustes y saldo, del ciudadano MARCANO REGULO en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, desde la fecha de afiliación hasta el último movimiento que conste en dicho detalle de operaciones.
En cuanto a las pruebas de informes solicitada por la parte demandada entidad de trabajo MOTEL OASYSTUY C.A., SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficios a: (i) La Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, para que rinda la información solicitada; (ii) y a la entidad de trabajo CESTATICKET Services C.A, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte accionada promueve a los siguientes ciudadanos:
1.- El ciudadano BELISARIO RAFAEL CELESTINO, titular de la cédula de identidad V.- 8.551.776.
2.- La ciudadana ZULETA ALBARRAN JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 22.035.632.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ PROVISORIO
Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO
LDBP/RDP/scg*
Exp. Nº 1278-18
Sentencia: 010-18