REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: YULIMAR CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.066.258
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.298.
PARTE DEMANDADA: YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.255.620
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Constituido
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 2° Y 3º DEL CÓDIGO CIVIL (DECLINATORIA)

EXPEDIENTE NRO.31.376
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2018, ante el Sistema de Distribución de Causas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana YULIMAR CAROLINA HERNADEZ PEREZ (identificada), procedió a demandar con motivo de DIVORCIO en las causales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano YULIN OSCAR CARRILLO, (identificado), y expuso: “ (sic) El día 29 de Abril de 2005, contraje Matrimonio con el ciudadano YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO,(…) por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, parroquia Tejería, Estado Aragua, inserto en los libros de matrimonio de dicha oficina del Registro, bajo el número de acta 23, de fecha 29 de abril de 2016, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompaña, nuestro último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Tejería, estado Aragua, sector Los Alpes, calle Andrés Bello, casa sin número, Municipio Santos Michelena, parroquia Tejería, Estado Aragua, (…)”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Previa revisión del acta de matrimonio, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las tejerías, Estado Aragua, consignada en autos, la cual cursa a los folios 5 y 6 respectivamente, consta que los ciudadanos YULIMAR CAROLINA HERNADEZ PEREZ y YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, inserta bajo el acta número 23 de los libros del Registro Civil de Matrimonio del Municipios Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua del año 2016, por lo que este Juzgado, hace la referida salvedad, en virtud de lo narrado en el libelo de la demanda que da origen la presente litigio.
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2018, el tribunal observa que en dicha demanda, se señala que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal en: Tejería, estado Aragua, sector Los Alpes, calle Andrés Bello, casa sin número, Municipio Santos Michelena, parroquia Tejería, Estado Aragua. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YULIMAR CAROLINA HERNANDEZ PEREZ contra el ciudadano YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,______________.- Años 207º y 159º.-
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS ALEJANDRO OLOMOS TOVAR


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO TEMPORAL




EMQ/MYDT.
Exp.31.376































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

197° y 148°

Oficio N° 0740 -
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente oficio, expediente distinguido con el número 26.151, contentivo del procedimiento que por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, siguen los ciudadanos CRUZ MANUELA MORENO FUENTE y ARQUIMIDES JOSE VILLARROEL VERA, constante de (20) folios útiles.
Remisión que se le hace en virtud de la sentencia de declinatoria dictada por este Juzgado en esta misma fecha.

LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

EMQ/yd.
Exp. No. 26.151
Anexo: LO INDICADO

“1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”