REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
207° y 158º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Carmen Yasmin Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se practique un nuevo avalúo con la finalidad de que se establezca el valor actual del inmueble objeto de la partición, por cuanto argumenta que han transcurrido más de un año y cinco (5) meses desde que el Perito Avaluador, ciudadano Paúl Alí Castillo Gónzalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.295, consignó el respectivo informe técnico de avalúo; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: el juicio de partición se constituye por dos etapas, a saber, la primera que es contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición, y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes; al respecto, una de las funciones del experto es determinar el valor de los bienes a partir, es el caso, que en el presente juicio mediante auto fechado el veintiséis (26) de mayo de 2014, se ordenó la partición, de los inmuebles que se encuentran debidamente identificados en el caso de marras, y es en fecha 19 de octubre de 2016, cuando el supra mencionado Perito consignó el Informe de Avalúo y en función de la determinación hecha en dicha actuación, es que el partidor designado en la presente causa presentó en fecha 16 de diciembre de 2016, el dictamen respectivo, actuaciones respecto de las cuales no se evidencia vicio de forma esencial que amerite su nulidad y consecuentemente, su eventual renovación. En tal virtud, este Juzgado niega el requerimiento planteado por la parte accionante en los términos contenidos en su diligencia fechada 21 de marzo de 2018 y así se establece.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR.
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO TEMPORAL,




EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 30030.-