REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE QUERELLANTE: DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.806.285, V-4.325.571, V-12.562.971 y V-14.424.606, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: NARCISO FRANCO e ISMELDA ANDREA CAMACHO y ROBERTO ALI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.656, 216.582 y 15.764, respectivamente.-
PARTE QUERELLADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 58, folio 229, Tomo 8, Protocolo Primero, de los Libros respectivos, en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.748.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
EXPEDIENTE Nro. 31.350

-I-
En fecha 26 de enero de 2018, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la causa signada con el número 21.345 (nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez Cesar Medrano Rengifo, en la acción ejercida por vía de AMPARO CONSTITUCIONAL, por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR,debidamente representados en la causa por los abogados NARCISO FRANCO, ISMELDA ANDREA CAMACHO y ROBERTO ALI COLMENARES, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LAASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en la persona de su presidente, ciudadano ANTONIO DE SOUSA MARTINS, ya todos identificados.
Analizados los recaudos consignados por la parte querellante en fecha 18 de enero de 2018, este Tribunal dictó Despacho Saneador en el expediente (folios 53, 54 y 55), a los fines de que los accionantes subsanaran las omisiones e incongruencias observadas por el órgano jurisdiccional en el escrito libelar, específicamente, lo requerido en el “PUNTO CONCLUYENTE” del referido auto. Seguidamente, se verificó la notificación de los actores, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho en fecha 23 de febrero de 2018, (folio 58), respecto de los requerimientos solicitados por este Juzgado.
Siendo la oportunidad para que el Tribunal emita el pronunciamiento que corresponda pasa a hacerlo de la siguiente manera:
-II-
Consta en autos, que en fecha 31 de enero de 2018, se dictó Despacho Saneador, en el cual, a los fines de poder emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente acción, se instó a la parte querellante a que diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el entendido que si no cumplía con lo instado dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, sería declarado inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Negritas del Tribunal)

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Asociación Civil Víctimas del Paro contra la Coordinadora Democrática, la CTV, FEDECAMARAS), estableció lo siguiente:

A pesar de que con el Amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse oportunidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos un inquisidor ante cualquier denuncia.

Establecido lo anterior, se evidencia en el expediente que la parte querellante quedó debidamente notificada en fecha 23 de febrero de 2018, (folio 58), respecto del requerimiento efectuado por quien suscribe en fecha 31 de enero de 2018, sin que hasta la presente fecha, aún y cuando ya transcurrieron las cuarenta y ocho horas, haya dado cumplimiento a lo allí requerido, por tal razón este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declararse INADMISIBLE la acción ejercida por vía de amparo constitucional y así se establece.-
-III-
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción ejercida por vía de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.806.285, V-4.325.571, V-12.562.971 y V-14.424.606, respectivamente, debidamente representados por los abogados NARCISO FRANCO, ISMELDA ANDREA CAMACHO y ROBERTO ALÍ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.656, 216.582 y 15.764, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no cumplir los requisitos a que se contrae el artículo 18 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR

EMQ/OTCA
Exp. Nro.31.350