REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4763-18
PARTE ACTORA: Ciudadana RAMOS VEGAS YERISIMAR titular de la cédula de identidad número V.-22.352.433
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIGMAR MARIN, ANGELA ZERPA, JOSSELIN GOMEZ, ANGELINA GIMENEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los número 97.459, 153.684, 124.043 y 179.406 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DULCES CRIOLLOS JHJH 6395 C.A
.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RODRIGUEZ GONZALEZ BONNYE ANDREA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles 07 de marzo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.763-18, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado la ciudadana RAMOS VEGAS YERISIMAR titular de la cédula de identidad número V.-22.352.433, en contra de la unidad de trabajo: DULCES CRIOLLOS JHJH 6395 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana RAMOS VEGAS YERISIMAR titular de la cédula de identidad número V.-22.352.433 representada por la profesional del derecho Y procuradora de los trabajadores ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.684. Igualmente se hizo presente los ciudadanos JUAN HERNANDEZ Y JOSE HERNANDEZ titulares de las cedula de identidad números 18.708.787 y 6.395.221 respectivamente representantes estatutarios de la entidad de trabajo, asistidos por la profesional del derecho RODRIGUEZ GONZALEZ BONNYE ANDREA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991. Seguidamente luego que las partes expusieron Y con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio la parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de dos millones setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares con 04/100 céntimos.(Bs 2.706.485,04). Dicha suma comprende la totalidad de los derechos reclamados en la demandada, indexación y cualquier otro concepto, dicha cantidad Será cancelada en este mismo acto mediante cheque del banco BANCAMIGA, girado contra la cuenta numero 0172-0151-45-1514007127, mediante cheque numero 55000319 de fecha 07 de marzo de 2018, a nombre de la ciudadana YERISIMAR RAMOS SEGUNDO: la ciudadana RAMOS VEGAS YERISIMAR titular de la cédula de identidad número V.-22.352.433, y su representación judicial profesional del derecho ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.684, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados, CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los siete (07) días del mes de marzo de 2018.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON
RAMOS VEGAS YERISIMAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON
EXP: 4.763-18 YAGV/yagv.
|