REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
3976-14



PARTE ACTORA:
CANDELARIO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.086.523.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA NELSON CORNELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.066.

PARTE DEMANDADA:
POSTENSADO VN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha tres (03) de Febrero de 2014, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por los abogados DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 205.808 y 201.741, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano CANDELARIO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.086.523, en contra de la Entidad de Trabajo POSTENSADO VN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A., cuya causa se sigue bajo el número 3976-14, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha cinco (05) de Febrero de 2014, este Tribunal dictó Despacho Saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines de establecer la fórmula Jurídico Aritmética empleada para obtener los montos atribuidos a cada concepto demandado.

- En fecha once (11) de Febrero de 2014, comparece el abogado DANNYS A. MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de subsanación.

- En fecha doce (12) de Febrero de 2014, este Tribunal procede a admitir la presente demanda, ordenando librar Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo POSTENSADO VN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano NESTOR JAVIER VERGANI GUZMAN, en su carácter de PRESIDENTE de la mencionada entidad de trabajo.

- En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna constancia de traslado, mediante la cual informa a este Tribunal que se trasladó a la dirección señalada al pie del cartel, no logrando practicar dicha notificación por cuanto el local se encontraba cerrado.

- En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna nueva dirección de la entidad de trabajo demandada a los efectos de que se libre nuevamente los carteles.

- En fecha cinco (05) de Marzo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la solicitud realizada por la parte actora se acordó librar nueva notificación a la entidad de trabajo demandada y por cuanto se observa que la nueva dirección suministrada mediante se encuentra fuera de la jurisdicción, se ordeno librar exhorto a la URDD del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha siete (07) de Marzo de 2014, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna constancia de traslado, mediante la cual consigna original y copia del cartel de notificación sin efecto de firma.

- En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, se dicta auto mediante el cual este Juzgado ordena agregar al expediente las resultas del exhorto librado en fecha 05/03/2014, que fuera practicado por el Tribunal 15º de 1º instancia de S.M.E del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual arrojo un resultado NEGATIVO.

- En fecha trece (13) de Junio de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita a este tribunal oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que suministre la información relacionada con la dirección fiscal, datos y correo electrónico actualizado de la empresa demandada. Asimismo se observa que en fecha 17/06/2014, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte actora, ordeno librar oficio a dicho ente a los fines de que suministre la información antes referida.

- En fecha dos (02) de Julio de 2014, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna oficio Nº 088-14, dirigido al Jefe del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributo (SENIAT) de los Valles del Tuy, firmado y sellado por quien lo recibió.

- En fecha trece (13) de Agosto de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita a este tribunal se ratifique oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que suministre la información relacionada con la dirección fiscal, datos y correo electrónico actualizado de la empresa demandada. Asimismo en fecha 17/09/2014, este Juzgado provee dicha solicitud ratificando el contenido y alcance del oficio librado en fecha 17/06/2014; en consecuencia, ordeno librar nuevo oficio a dicho ente a los fines de que suministre la información antes referida.

- En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, comparece la parte actora mediante diligencia suscribe y otorga poder apud acta a el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.066.

- En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna oficio Nº 121-14 849 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) firmado y sellado por quien lo recibió.

- Así las cosas se evidencia que en fecha tres (03) de Octubre de 2014, se recibió comunicación emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del cual se desprende la información requerida por este Juzgado en fecha 17/06/2014, por lo que en fecha 17/10/2014, vista la comunicación emanada del SENIAT, este Juzgado procedió a librar nuevos carteles de notificación dirigidos a la parte demandada en la nueva dirección y por cuanto la misma se encuentra fuera de la jurisdicción se ordeno librar exhorto a la URDD del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna oficio Nº 121-14 849 dirigido a la U.R.D.D. del trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, firmado y sellado por quien lo recibió.

- En fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar al expediente las resultas del exhorto librado en fecha 17/10/2014, que fuera practicado por el Tribunal 12º de 1º instancia de S.M.E del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual arrojo un resultado NEGATIVO, en tal sentido, visto el resultado de dichas resultas este juzgado dicta auto en fecha 26/02/2015, mediante el cual instó a la parte actora a que señalara una nueva dirección de la entidad de trabajo demandada a los fines de materializar la notificación ordenada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).





ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ

Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




LA SECRETARIA
AJAP/DRZ/Rv.-
Exp. N° 3976-14
Pieza I