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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4258-15


PARTE ACTORA: MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.786.

APODERADO JUDICIAL JUAN RAÚL REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintidós (22) de junio de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de cinco (05) folios útiles, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.786, debidamente representado por el abogado JUAN RAÚL REYES LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.387, contra la entidad de Trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), cuya causa se sigue bajo el número 4258-15, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha diez (10) de marzo de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se recibió por parte del Abogado JUAN REYES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.387, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.786, el documento de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, constante de cinco (05) folios útiles, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), asimismo se consigno anexos constantes de dos (02) folios útiles, el asunto al cual se le signo el Nro. AP21-L-2015-000716.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presenta demanda incoada por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.786, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través del órgano INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se ordeno su revisión por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2015, se emitió sentencia por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarada la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.786, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas hizo saber al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, que con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la parte actora ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, antes identificada, en contra de la parte demandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), siendo exhortados suficientemente por este Juzgado para practicar la notificación de la parte demandada, la misma se encuentra domiciliado fuera de de la ciudad de Caracas, por lo que se exhorto amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los fines que practique su notificación.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2015, se libra oficio Nro. 4683-2015 y adjunto al mismo exhorto y boleta de notificación en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, parte actora, en contra de la demandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), a los fines de que proceda a distribuir ante el Juzgado de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que correspondiera, previa distribución, cumplir con la misión encomendada, a los fines de practicar la notificación.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, comparecen por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano DANIEL FUENTES, en su carácter de Alguacil Titular y consigna copia de Oficio signado con el Nro. 4683-2015, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 20/03/15, por la ciudadana LOLINA LUGO, en su carácter de FUNCIONARIA ENCARGADA DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
En fecha siete (07) de abril de 2015, comparecen por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano OSMAR ALEXANDER en su carácter de Alguacil Titular y consigno copia de Oficio signado con el Nro. 4683-2015, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 31/03/15 por el ciudadano LEYDUIN MORALES CASTILLO, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, este Tribunal ordeno desglosar el exhorto para extraer las boletas de notificación emitidas por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto dar cumplimiento a la misión encomendada.
En fecha veintidós (22) de abril de 2015, comparece por ante esta Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este circuito judicial a los fines de que consignara boleta de notificación dirigida al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), recibida por el ABG. MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.123.542, en su carácter de JEFE DE LITIGIO DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), quien recibió pero NO firmo, dicha boleta, en tal sentido la misma tuvo un efecto positivo sin firma.
En fecha veintidós (22) de abril de 2015, luego de dar cumplimiento al exhorto asignado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área de Metropolitana de Caracas ordeno la remisión a su Tribunal de origen.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, y luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencio que la presente demanda había sido incoada en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E) y siendo este un Instituto Autónomo con privilegios y prerrogativas de los Institutos Autónomos con vista a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nro. 37.305, de fecha 13 de octubre de 2001, en su artículo 97 que señala: “los institutos autónomos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la Ley Nacional acuerde a la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios” y observándose que en fecha 18/03/2015 este Juzgado libro boletas de notificación a la parte demandada a los fines de notificarle sobre la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 17/03/2015, en tal sentido se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada remitiéndole copias certificadas de las actuaciones correspondientes.
En fecha veintisiete (27) de abril, se libra oficio Nro. 6701-2015 y adjunto al mismo exhorto y boleta de notificación en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, parte actora, en contra de la demandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), a los fines de que procediera a distribuir ante el Juzgado de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que correspondiera, previa distribución, cumplir con la misión encomendada, a los fines de practicar la notificación.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2015, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas emitió comprobante de recepción de documento, dando por recibido una RESULTA de OFICIO Nro. 068-2015 de fecha 22/04/2015, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariana de Miranda, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente se evidencio que existe error de foliatura a partir del folio 32 al 39, en consecuencia este Juzgado ordeno la corrección de la misma.
En fecha siete (07) de mayo de 2015, comparecen por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano GILBER BLANCA en su carácter de Alguacil Titular y consigno copia de Oficio signado con el Nro. 6701-2015, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 05/05/15 por el ciudadano EDUIN SERRANO, en su carácter de FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M).
En fecha once (11) de mayo de 2015, este Tribunal dejo constancia que por turno de reparto la presente causa fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, mediante sorteo Nº 11-15, realizado por la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.



En fecha doce (12) de mayo de 2015, este Tribunal ordeno desglosar el exhorto para extraer las boletas de notificación, así como el anexo contentivo de copias certificadas, emitidas por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con el fin de dar cumplimiento a la misión encomendada.
En fecha quince (15) de mayo de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, a los fines de consignar boleta de notificación de fecha 24/04/2015, dirigido a la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), el cual fue recibido y firmado por el ciudadano WLADIMIR RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.566.828, en su carácter de CONSULTOR ADJUNTO de la entidad de trabajo antes mencionada.
En fecha quince (15) de mayo de 2015, este Tribunal cumpliendo con el exhorto otorgado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión a su Tribunal de origen.
En fecha quince (15) de mayo de 2015, este Juzgado remitió anexo al oficio constante de ocho (08) folios útiles, las resultas del exhorto que fuera conferido a este Tribunal en fecha 24/04/2015, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.786, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas emitió comprobante de recepción de documento, dando por recibido una CORRESPONDENCIA de OFICIO Nro. 1851-2015 de fecha 18/05/2015, proveniente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R), constante de un (01) folio útil.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas emitió comprobante de recepción de documento, dando por recibido una RESULTA de OFICIO Nro. 080-2015 de fecha 15/05/2015, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, constante de diez (10) folios útiles.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales del presente expediente, se observo que existió un error de foliatura a partir del folio 48 y 55, en tal sentido este Juzgado ordeno la corrección de la misma.

En fecha dos (02) de junio de 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordeno remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Charallave, a los fines de que fuera distribuido para su conocimiento por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, que le correspondiera por distribución.
En fecha dos (02) de junio de 2015, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió adjunto al presente oficio, expediente signado con el Nro. AP21L-2015-000716, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, antes identificada en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), a los fines de que fuera distribuido para su conocimiento por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave que le correspondiera por distribución.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, este Juzgado recibe la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el expediente Nro. 4258-15, en la causa que sigue la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, antes identificada, contra la entidad de trabajo “INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), dándosele entrada a la misma.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2015, luego de recibir la demanda este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en el Articulo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observando que la presente demanda presento vicios que impedían su admisión: PRIMERO: señale a este Juzgado la fórmula jurídica aritmética con sus respectivos cálculos mediante el cual obtiene el concepto salarial pendiente. SEGUNDO: señale a este Juzgado la fórmula jurídica aritmética con su respectivo cálculo mediante el cual obtiene el salario integral y sus respectivas alícuotas. TERCERO: señale a este Juzgado la fórmula jurídica aritmética mediante la cual obtiene los intereses de mora demandados tomando en cuenta que dichos intereses son anuales y no mensuales. En tal sentido y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 123 de la Ley del Orgánica del Trabajo y por cuanto el escrito libelar no cumplió con los requisitos exigidos por dicho artículo, el cual se copia textual a continuación: Artículo 123: “toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos:…omissis…
3- El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama
4- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda… omissis…
De tal forma que este Juzgado haciendo uso de las facultades que le otorgan las normas conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala textualmente:
Artículo 124: “si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, compruebe que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique… omissis…, en tal sentido este Juzgado procedió y ordeno a la parte actora la corrección del libelo de la demanda, dentro de dos (02) días hábiles siguientes de que conste en autos, la constancia de haberse realizado la notificación ordenada.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2015, este Tribunal libro exhorto a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la siguiente dirección: Urbanización la Mantuana Calle Doña Carolina, casa Nro. 8, aguamiel turmero, Maracay Estado Aragua, puesto que la dirección indicada queda fuera de esta jurisdicción.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial a los fines de consignar Oficio Nro. 089-15, dirigida al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, el cual fue remitido a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), en la persona del ciudadano YLIANA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.261.955, en su carácter de OFICINISTA POSTAL de dicho instituto, asimismo, se anexo a la presente diligencia Nota de entrega debidamente recibida por la funcionaria de IPOSTEL.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió mediante oficio Nro. 089-15, el exhorto proveniente de este Tribunal, a los fines de que se practicara la notificación a la parte accionante ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, antes identificada y se le dio entrada a los fines de materializar las notificaciones a la parte accionada en la presente causa, por lo que este tribunal en virtud de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva ordenando el desglose de dichas actuaciones y entregarlas a la oficina de Alguacilazgo del mismo Juzgado a los fines de que se practicara dicha notificación.
En fecha once (11) de febrero de 2016, comparecen por ante la Coordinación Judicial Laboral del Estado Aragua, el ciudadano JHONNY GUEDEZ, en su carácter de Alguacil, a los fines de consignar boleta de notificación de fecha 26/06/2015, dirigidas a la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.786, en la dirección indicada, con efecto negativo.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, comparecen por ante la Coordinación Judicial Laboral del Estado Aragua, el ciudadano JHONNY GUEDEZ, en su carácter de Alguacil, a los fines de consignar diligencia, en consecuencia se ordeno la remisión del presente ASUNTO: DP11-C-2015-000145, debidamente cumplido, con resultado negativo al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió anexo al presente Oficio original del expediente Nº ASUNTO: DP11-C-2015-000145, alusivo al exhorto librado en el juicio incoado por la ciudadana MERY YASMINA HERNÁNDEZ ZEA, antes identificada, en su carácter de parte actora en el presente tema, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), constante de una (01) pieza contentiva de once (11) folios útiles, con resultado negativo.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, este Juzgado ordeno agregar resultas al expediente, a los fines de que surta sus efectos legales, además ordeno corregir foliatura por cuanto no coinciden con las de dicho expediente.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARÍA CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.









LA SECRETARIA SUPLENTE

AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4258-15