REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4475-16


PARTE ACTORA: MARTÍNEZ VOLCÁN YORLEY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.836.722, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL ANGELA ZERPA, Procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684

PARTE DEMANDADA: C.I.E.P. THALES DE MILETO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,


Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de cinco (05) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANGELA ZERPA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 153.684, es su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARTÍNEZ VOLCAN YORLEY MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.836.722, contra la entidad de Trabajo C.I.E.P. THALES DE MILETO, C., cuya causa se sigue bajo el número 4475-16, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha dos (29) de Agosto de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil C.I.E.P. THALES DE MILETO, C.A, en la persona de la ciudadana MARISOL SHIAPPACASSE TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.066.600, en su carácter de GERENTE, de la empresa antes mencionada.
En fecha doce (12) de Agosto del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO consigna constancia de traslado con el fin de realizar una nueva visita en otra oportunidad, en la cual expresa que fue imposible la entrega del cartel de notificación de fecha 02/08/2016, dirigidos a la entidad de trabajo C.I.E.P. THALES DE MILETO, C.A, en la persona de la ciudadana MARISOL SHIAPPACASSE TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.066.600, en su carácter de GERENTE, de la empresa antes mencionada, SIN EFECTOS DE FIRMA, por cuanto fue posible la notificación.
En fecha treinta (30) de Agosto del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ consigna constancia de traslado con el fin de realizar una nueva visita en otra oportunidad, en la cual expresa que fue imposible la entrega del cartel de notificación de fecha 02/08/2016, dirigidos a la entidad de trabajo C.I.E.P. THALES DE MILETO, C.A, en la persona de la ciudadana MARISOL SHIAPPACASSE TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.066.600, en su carácter de GERENTE, de la empresa antes mencionada, SIN EFECTOS DE FIRMA, por cuanto fue posible la notificación.
En fecha treinta (30) de Agosto del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRIGUEZ consigna constancia de traslado con el fin de realizar una nueva visita en otra oportunidad, en la cual expresa que fue imposible la entrega del cartel de notificación de fecha 02/08/2016, y de igual forma consigna tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 02/08/2016 dirigidos a la entidad de trabajo C.I.E.P. THALES DE MILETO, C.A, en la persona de la ciudadana MARISOL SHIAPPACASSE TRAVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.066.600, en su carácter de GERENTE, de la empresa antes mencionada, CARTEL NEGATIVO, por cuanto fue posible la notificación.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintitres (23) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARÍA CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10p.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.




Abg. MARÍA CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA SUPLENTE



AJAP/ MC/er.
Exp. N° 4475-16