REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes dos (2) de marzo de dos mil dieciocho
207° y 159°
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA
Expediente N° 3.557

Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2018, presentado por los abogados José Gregorio Garay Chacón y Elda Carolina Tolisano Flores, titulares de las cédulas de identidad números V-8.101.319 y V-13.708.266, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.650 y 84.038 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante el cual solicitan la perención breve de la instancia en la presente causa; este Tribunal para decidir observa:
I
Relación de la causa y Examen de la situación
La petición de perención se fundamenta en criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1708 de Fecha 16 de noviembre de 2011, expediente N° 09-0695, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. En efecto, en dicha sentencia se establece:
“…Ahora bien, dado que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contenciosos agrarios, esta Sala con el objeto de adecuar el régimen procesal agrario con los presupuestos constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que para que el régimen de notificaciones a que aduce el referido artículo 163, sea entendido a cabalidad; la Sala estima que al no existir en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos de nulidad, a dicha fase resultaría aplicable en principio, lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual además de recoger el contenido de la sentencia de esta Sala N° 1.238/06, permite garantizar cabalmente los principios de los procedimientos contenciosos agrarios, al no existir una normativa similar aplicable en el contencioso administrativo o en procedimiento civil que responda a tales características.
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia N° 1.238/06 y en orden de garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…”. (Resaltado del Tribunal).
Como vemos, la jurisprudencia in comento interpreta claramente el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al establecer una carga para el recurrente de retirar, publicar y consignar en autos el cartel de notificación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que es librado por el Tribunal. Así pues, se procede a revisar el íter procesal a los fines de determinar lo peticionado, observándose que:
 El 19 de diciembre de 2017, el abogado PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YVONNE IRENE CHRISTINE VON LAUNHARDT POTARGOWICZ y EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, presentó personalmente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 24 de noviembre de 2012, en sesión N° 193-12, que otorgó título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario 20279139314RAT0013333 a favor de la ciudadana ANA JAIMES DE MONTILLA, sobre un lote de terreno sin nombre, ubicado en el sector “LA ESMERALDINA”, asentamiento campesino sin información, Parroquia Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, constante de una superficie de dos hectáreas con cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados ( 2 ha con 4370 m2).
 Mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, este Juzgado admitió el Recurso incoado y ordenó las notificaciones de Ley, entre ellas, la publicación cartelaria correspondiente (folios 87 al 90).
 Por diligencia del 30 de enero de 2018 el apoderado recurrente retiró cartel de notificación librado por el tribunal a los fines de su publicación por la prensa (folios 97).
 el 19 de febrero de 2018, el abogado PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó ejemplar del Diario la Nación donde aparece el cartel de notificación librado a la ciudadana ANA JAIMES JAIMES DE MONTILLA y/o a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en la presente causa (folios 99 y 100).
 A los folios 101 y 102 corre agregado escrito con anexo presentado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre la perención solicitada.

De lo antes expuesto, constata esta juzgadora que desde el 11 de enero de 2018 exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de notificación en referencia, hasta el día 19 de febrero de 2018 inclusive, fecha en que la parte recurrente consignó la publicación del cartel, transcurrieron veintitrés (23) días de despacho según consta de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, en concordancia con la revisión del Libro Diario, como sigue: viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de enero de 2018. Jueves 1°, viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 de febrero de 2018.
Corolario de lo expuesto, el presente caso encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en la sentencia ut supra citada y de obligatoria aplicación por los Tribunales Agrarios del país, razón por la que necesariamente debe declararse la perención de la instancia en el presente asunto, aunado al hecho de que no existen razones de orden público en la presente causa que ameriten la continuación de la misma, ya que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, Y ASÍ SE RESUELVE.

Consecuencia de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA, DECIDE:
ÚNICO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente expediente, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
Se obvia la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la presente decisión no obra directa o indirectamente contra los intereses del Estado.
Notifíquese al recurrente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el Archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó, público y agregó la presente decisión al expediente N° 3.557 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. N° 3.557
JLFDEA/mpgd.-