JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4309

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: Ciudadano MILAGROS GUILLERMINA MENESES BRITO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.18.740.014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EDIXSO ANTONIO MONTERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 226.403

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERÍA Y DELICATESES Y PASTELERÌA LE DUFF Inscrita en el Registro Mercantil Tercerero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº.72 tomo 11-A-tro, de fecha 15 de junio de 2.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CAROLINA BARREIROS SUAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 72.143
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AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO-CONCLUSIÓN-TRANSACCIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, lunes, diecinueve (19) de marzo de 2018, siendo las 10:45 a.m., comparecieron la parte actora y su apoderado judicial y la apoderada judicial de la parte demandada, CAROLINA BARREIROS SUAREZ anteriormente identificada, quienes en este acto, se dan por notificado del abocamiento de quien suscribe y renuncian al termino fijada para la reanudación de la causa y; de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar, este Tribunal vista la solicitud; este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda de conformidad con lo solicitado, y adelanta la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), a cancelarse en este mismo acto, de la siguiente forma dos (01) cheques personales Nº00028415 y 00028402 de fecha 09 de marzo de 2018, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) y quinientos mil bolívares (Ba.500.000,00) respectivamente a favor de la accionante girado contra el banco provincial, los cuales se hacen entregan en este mismo acto. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Diferencia por prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados beneficio de alimentación y utilidades vencidas Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral aquí demandado, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia que ordenará el cierre y archivo del expediente al tercer día hábil siguiente al de hoy, si la parte accionante no manifestare en ese lapso impedimento alguno para satisfacer su acreencia, caso en el cual se entenderá satisfecha, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto.. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 la Independencia y 159° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


IRVING LEON
SECRETARÍA

EXP. 17-4309
EVZ*