REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº T7º 16-6675

PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

PARTE ACTORA: ciudadano GERARDO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.973.673.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS NATALIA PEREZ Y FABIOLA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970,115.641 y 76.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FRANRO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 301-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.

En fecha 06 de Octubre de 2016, la abogada YDALMI FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.055 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO PEREZ MENDEZ, parte actora, interpuso procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES contra de la entidad de trabajo SEGURIDAD FRANRO, C.A.

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2016 (folio 34), siendo debidamente admitida la presente causa en fecha 10 de Octubre de 2016, folio 35 del expediente.

En fecha 20 de Diciembre de 2016 (folio 37 al 40), el alguacil consignó cartel de notificación sin practicar de la parte demandada SEGURIDAD FRANRO, C.A.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 20 de Diciembre de 2016, cursante al folio 37 al 40 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano GERARDO PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.973.673, contra SEGURIDAD FRANRO, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 301-A-Sdo. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. DIONMAR PEREIRA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las


LA SECRETARIA

Abg. DIONMAR PEREIRA

Expediente N° T7º 16-6675
NSQ/DP/dr