REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 05 de Marzo de 2018
Años 207° y 159°

Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2018, cursante al folio 53 y vuelto del expediente, suscrita por los abogados YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio PABLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.316, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual exponen: “…consignamos en este acto constante de un (01) folio útil, copia simple de cheque de gerencia N° 85010501, por la cantidad de Bolívares 3.630.588,81, a favor del ciudadano Douglas Mauricio López Pinedo, parte actora, de fecha 23 de febrero de 2018, correspondiente al pago arrojado en la experticia complementaria del fallo, cumpliendo de esta manera con la sentencia proferida por este despacho……”Asimismo dejamos constancia, que aun falta la publicación de los índices inflacionarios del BCV, correspondiente al cálculo de la corrección e indexación monetaria, por lo que solicitamos que el presente expediente se mantenga abierto… hasta el cálculo de los referidos índices…”. En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.630.588,81), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Asimismo, no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la corrección e indexación monetaria, a petición de la parte interesada y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Todo ello en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DOUGLAS MAURICIO LÓPEZ PINEDO contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI, C.A, contentivo en el expediente signado con el N° T7° 16-6657.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA,

ABG. DIONIMAR PEREIRA.



Expediente Nº T7° 16-6657
NSQ/DP/dr