REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 18-4371

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

PARTE ACTORA: ALVARADO RONDON IMER JOSE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números V- 18.739.637.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio 29 del expediente, estando facultado expresamente para redactar el Libelo correspondiente e introducirlo en el Tribunal competente, seguir el juicio en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, para convenir si lo juzgan oportuno, contestar excepciones, reconvenciones y oponer toda clase de defensas a mi favor. Desistir, transigir, darse por citado o notificado en mi nombre y solicitar cualesquiera medidas, tendientes a garantizar las resultas de la acción que sea menester ejecutar. Y para intentar cualquier otra acción contra la Empresa demandada si fuere necesario. Promover y evacuar pruebas, Repreguntar testigos que declaren en mi contra, asistir testigos que declaren a favor de mi persona, Para actuar como representante ante los Organismos Públicos y Privados, ante Autoridades Administrativas , Inspectoria del Trabajo, Solicitar la decisión según la equidad. Nombrar árbitros y arbitradores, hacer posturas en remate. Hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la ley, incluso el de Casación. Y para hacer, en fin, todo en cuanto, yo mismo, haría en defensa de mis derechos, acciones e intereses, pudiendo sustituir este Mandato en Abogado o Abogados de su confianza, reservándose en todo caso su ejercicio. tal como lo prevén los artículos 154, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KANSAY SUSHI, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº J-31458630-0.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.349, tal como consta en Instrumento Poder consignado en la audiencia estando facultados para Proponer, Sostener y ejercer las acciones y defensas requeridas ante las demandas judiciales y administrativas que por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, accidente laborales y enfermedades ocupacionales, reenganches y calificaciones de despido se puedan generar; promover y evacuar testigos y documentos; dar contestación a demandas y procedimientos administrativos; promover y evacuar pruebas de cualquier naturaleza licita, consentir desistimientos; transar y acordar acuerdos de pago previa autorización de la máxima autoridad de la sociedad mercantil; entregar retirar o recibir todo tipo de instrumento mercantil constitutivo de pago en efectivo a favor de mi representada o entregados por ella; representar a la sociedad mercantil en actos de ejecución voluntaria de sentencia, así como en actos de ejecución forzosa; firmar los documentos necesarios públicos o privados y efectuar todas las reclamaciones respectivas y/o que los Despachos Oficiales acuerden, relativas a las operaciones precitadas; igualmente efectuar en nombre de mi representada, todas las acciones necesarias y relativas a las operaciones indicadas de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigente s en materia laboral, así como los usos y costumbres aplicadas a la misma, inclusive para ejercer los recursos extraordinarios de revisión y de Casación Ante el Tribunal Supremo de Justicia, queda autorizado para realizar cuantos actos considere necesarios, útiles y conveniente parea llevar a cabo la gestión encomendada, no pudiendo delegar el presente poder en otros abogados sin la autorización de la máxima autoridad de la sociedad mercantil. tal como lo prevén los artículos 154, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, Lunes 19 de Marzo de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento por motivo de Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano ALVARADO RONDON IMER JOSE, contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAY SUSHI, C.A; se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, así el ciudadano ALVARADO RONDON IMER JOSE en su carácter de parte actora; de igual forma, compareció el Abogado JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.349, Apoderado Judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto mediante instrumento poder consignado a efectos vivendi, se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Acto seguido, el Juez como rector del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- De tal manera, que luego de discutir los términos expuestos en el libelo, llegan a un convenio, de común acuerdo, y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: : ALVARADO RONDON IMER JOSE, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 695.455,22), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: 1) prestaciones sociales y sus días adicionales; 2) Indemnización por renuncia justificada; 3) vacaciones; 4) bono especial vacacional; 5) participación en beneficios; 6) recargo de jornada nocturna; 7) domingos laborados; 8) horas extra.- El trabajador reconoció y convino expresamente en dar por terminada la relación laboral. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE ciudadano ALVARADO RONDON IMER JOSE, contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAY SUSHI, C.A, la suma acordada, la demandada propone hacer un único pago mediante cheque personal numero: 00000156, no endosable, número de cuenta: 0138-0010-36-0100-238912, girado contra del Banco Plaza, a nombre del accionante: ALVARADO RONDON IMER JOSE, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 695.455,22), quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. El DEMANDANTE: ALVARADO RONDON IMER JOSE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 18-4371. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales del abogado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción expuestas entre las partes aquí presente y sus representantes judiciales, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que se concibió, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARÍA
EXP. 18-4371
CMM/nm