REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2004-000006
ASUNTO : SK21-S-2004-000006
SENTENCIA N° 76 - 2018
En la Resolución N° 29-2016 de fecha 22 de Febrero de 2018, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.316, residenciado en la Avenida principal de las Flores, casa N° 0-159, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia vigente para la época, LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 418 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 239 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para esa oportunidad, en perjuicio del niño F.E.S y la adolescente Z.F.S.C, (se omiten por razones de ley), dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 12 de Marzo de 2018 el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SK21-S-2004-000006, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano DIEGO SARMIENTO CARDOZO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En la Resolución N° 14-2015 de fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio Especializado, ratifico la captura del justiciable en virtud de no haberse hecho efectiva su aprehensión.
En la Resolución N° 58-2015 de fecha 17 de abril de 2015, se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado de autos, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su detención.
En la Resolución N° 133-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado de autos, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su detención.
En la Resolución N° 32-2016 de fecha 26 de Febrero de 2016, la Jueza que regenta este Tribunal de Juicio Especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado DIEGO SARMIENTO CARDOZO, por cuanto aun no se ha materializado su detención.
En virtud de La inasistencia del imputado, se ordena librar orden de captura al acusado de autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en Sala.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.316, residenciado en la Avenida principal de las Flores, casa N° 0-159, San Cristóbal Estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: DIEGO SARMIENTO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.316, residenciado en la Avenida principal de las Flores, casa N° 0-159, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia vigente para la época, LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 418 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 239 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para esa oportunidad, en perjuicio del niño F.E.S y la adolescente Z.F.S.C (se omiten por razones de ley), de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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