REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: MP21-O-2017-000025

ACCION DE AMPARO


JUEZ PONENTE: DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


ACCIONANTE: ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325.

AGRAVIANTE: DRA. MARTHA ELENA CESPEDES, quien fungía como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, señalando como presunta agraviante a la ABG. MARTHA ELENA CESPEDES, quien fungía como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por Omisión de pronunciamiento, Abstención y Violaciones de la Garantía Constitucional a ser juzgado en libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar la presunta omisión en la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal in comento en fecha 05 de septiembre de 2016, en la cual se acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad (Según las accionantes en amparo).

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA
CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que la presunta agraviante es la ABG. MARTHA ELENA CESPEDES, quien fungía como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

La Competencia de Esta Alzada está determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” (Cursivas, Negrillas y Subrayado de esta sala)

Observa esta Sala que la acción presentada es referida a una presunta violación de las Garantías Constitucionales, tales como el Debido Proceso y la Celeridad Procesal, por cuanto en fecha 05/09/2016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar otorgó la revisión de la Medida Cautelar, a los ciudadanos ORLANDO HEREDIA MEDINA, CARLOS ERNESTO HEREDIA MEDINA Y OSCAR ANTONIO ORTEGA BERBESI, solicitando la defensa en reiteradas oportunidades que se diera cumplimiento a lo acordado y librara las correspondientes Boletas de Excarcelación, sin obtener respuesta ni pronunciamiento alguno por parte de dicho Tribunal, observando que aun se encuentran privados ilegítimamente de libertad, (según lo alegado por la accionante), lo cual se evidencia de la acción de Amparo Constitucional).

En consecuencia, como se trata de un presunta lesión cometida por un Tribunal de Primera Instancia es por lo que esta Alzada, declara la Competencia de este Despacho Jurisdiccional conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-002, de fecha 20 de Enero de 2000, que establece la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto. Así se decide.-

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


En fecha 05/12/2017, se recibió ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, mediante el cual interpone AMPARO CONSTITUCIONAL, en el cual denuncia: “…VIOLACION (sic) CONSTITUCIONAL: EL DEBIDO PROCESO, CELERIDAD PROCESAL, OMISION DE PRONUNCIAMIENTO Y EL DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD POR OMISION…”, designándose como Ponente según distribución del Sistema Juris 2000, al DR. FRANKLIN JOSE RANGEL TREEJO. (Folios 16 y 17 del Amparo).

En fecha 13/12/2017, este Tribunal de Alzada, dictó auto del siguiente tenor: “…De la revisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el Profesional del Derecho RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, a quien se le sigue causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº MP21-P-2015-004005 (nomenclatura del Tribunal A quo), se pudo evidenciar que el mismo guarda relación con los Amparos Constitucionales, signados bajo los Nros. MP21-O-2017-000023 y MP21-0-2017-000024 (nomenclatura de esta Alzada), los cuales fueron asignados por distribución a la Juez Michell Tatiana Sarmiento, a cargo de la ponencia Nº 02, de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ahora bien, se pudo constatar que en fecha 30/11/2017, esta Instancia Superior emitió pronunciamiento en relación a los mencionados Amparos Constitucionales, en tal sentido, este Tribunal Colegiado acuerda mantener la Acción de Amparo Constitucional signada bajo el Nº MP21-O-2017-000025, en la Ponencia Nº 03, a cargo del Dr. FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO, a quien lo correspondió conocer por distribución…” (Folio 18 del Amparo).

En fecha 13/12/2017, esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones, acordó instar al ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual se le solicitó: “…4- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. 6- Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…” (Folios 19 y 20 del Amparo).

En fecha 25/01/2018, el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALES, se ABOCÓ al conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional. (Folio 26 del Amparo).

En esa misma fecha, se dictó auto dando por recibido Boleta de Notificación signada bajo el Nº MG11BOL2017000283, por el ciudadano ROBERTO CARLOS GUTIERREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, mediante el cual consigna ante esta Corte de Apelaciones la boleta in comento, de fecha 13/12/2017, en la cual informa a esta Alzada, que en el Domicilio Procesal del profesional del Derecho RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, fue imposible su entrega, por cuanto el edificio siempre está cerrado y en el número telefónico aportado no contestan, en consecuencia se acordó agregar dicha boleta a la presente causa. (Folio 27 del Amparo).

Asimismo, en fecha 25/01/2018, se dicto auto acordando publicar en la cartelera de este Circuito Judicial Penal, Boleta de notificación dirigida al ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, ello conforme a lo establecido en el artículo 223 en concordancia con el articulo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, en virtud del informe presentado en fecha 19/01/2018, por el ciudadano ROBERTO CARLOS GUTIERREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite ante esta Corte de Apelaciones, Informe de consignación de Boleta de Notificación Número: MG11BOL2017000283, de fecha 13/12/2017. (Folio 28 del Amparo).

En fecha 01/03/2018, es consignada por el alguacil Giovanni Pacheco, ante esta Corte boleta de notificación dirigida al ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en virtud que la misma fue publicada en la cartelera de este circuito judicial penal en fecha 25 de enero de 2018, en la cual se deja constancia que hasta la referida fecha no fue retirada por la ciudadana antes mencionada. (Folios 31 y 32 del Amparo).

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 28/11/2017, el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, presentó escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, en los siguientes términos:

“(…) Yo, RAFAEL DE JESUS (sic) PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.260.614, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.325… en mi condición de defensor juramentado en autos y en este acto, adicionalmente, como ABOGADO ASISTENTE de la ciudadana: LUCILA OTERO SILVA mayor de dad, Extranjera Residente Cedula (sic) de Identidad Nro. E-84.552.649, madre del ciudadano: CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, Colombiano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-84.420.604… como consideramos ajustando (sic) a derecho que en nuestra cualidad mencionada, coadyuvemos a las solicitudes que se encuentran formuladas en el requerimiento del AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa ante esta Sala bajo los Nros. MP21-P-2017-0023 (sic) Y MP21-2017-0024 (sic), se concreten en una decisión que restituya el orden jurídico vulnerado por la agraviante Juzgadora titular del Tribunal Segundo de Control de esta misma jurisdicción penal, la cual actualmente, se encuentra conociendo, después de más de 2 años de iniciada la causa de autos, por DEVOLUCION (sic) y que consideró procedente el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de esta misma circunscripción judicial, al observar, tardíamente por cierto, que el Auto de Apertura a Juicio, que nos (sic) ocupaba ante su autoridad judicial, comporta ciertamente una gran obscuridad, contradicciones y una indebida adecuación de los hechos a las normas jurídicas aplicables a los delitos por los cuales el Tribunal Segundo de Control admitió parcialmente la Acusación Fiscal, lo cual devino inexorablemente en un cambio de circunstancias que provocaron la Privativa de Libertad y razón por la cual, ha requerido, que la ciudadana juez, que en funciones de control conoció la causa de marras, produzca LAS CORRECCIONES del AUTO DE APERTURA A JUICIO, pues el mismo comporta defectos graves para la debida formación de la causa en la etapa de juicio… pues tal reposición obra en contra de la celeridad del proceso y sin duda, se materializa así, un RETARDO PROCESAL que amerita ser considerado por esta Corte de Apelaciones… debió en su oportunidad, tomando como base sus pronunciamientos cautelares, emitir las correspondientes boleta de Excarcelación y así materializar las medidas sustitutivas de las privativas de libertad, a las que hace mención en el cuerpo instrumental de sus decisión como corolario de la AUDIENCIA PRELIMINAR, omisión, que observada como ha quedado dicho TARDIAMENTE por el Juez de Juicio mencionado… (omissis)…
CAPITULO II
OMISION (sic), ABSTENCION (sic) Y VIOLACIONES DE LA GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO EN LIBERTAD
PRIMERO: OMISION (sic) DE PODER PUBLICO (sic) (Articulo 2 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales) Según se evidencia del folio 157 de la Pieza III en el Dictamen del Tribunal Segundo en Funciones de Control otorgo (sic) la revisión de la Medida Cautelar según se desprende del contenido de las misma…
SEGUNDO: ABSTENCION (sic) DE PODER PUBLICO (sic) (Articulo 5 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales) En fecha 27 de septiembre de 2016 se solicitó de nuevo la revisión de medida a los efectos que se diese cumplimiento A la otorgada EL 05 de septiembre de 2016 y nunca hubo respuesta por parte del Tribunal Segundo en funciones de Control.
TERCERO: ACCION (sic) FLAGRANTE VIOLATORIA A GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO EN LIBERTAD (Artículo 4 de la Ley Orgánica de los Derechos y Garantías Constitucionales) En fecha 27 de Enero de 2017 folio 292 pieza III se publicó Auto de Pase a Juicio, donde se advierten las incongruencias violatorias a las Garantías y Derechos aquí denunciadas, y que constan y se observan en su simple lectura y comparación entre la Audiencia Preliminar del 5 de septiembre de 2016 y el Auto de Pase a Juicio del 27 de enero de 2017 y son advertidas por parte del Juez de Juicio Primero … y da lugar a la devolución del expediente de marras.
CUARTA: ACCION (sic) FLAGRANTE VIOLATORIA A GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO EN LIBERTAD (Artículo 5 de la Ley Orgánica de los Derechos y Garantías Constitucionales) En fecha 6 de Noviembre de 2017 el Tribunal Primero en funciones de Juicio remite expediente a los fines de sanear el acto con fundamente en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal… (omissis) …
(…) CAPITULO IV.
CONCLUSION Y FORMALIDAD
A) AGRAVIADOS: Los ciudadanos ORLANDO HEREDIA MEDINA, CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO y OSCAR ANTONIO ORTEGA BERBECI. Todos plenamente identificados en los autos.
B) AGRAVIANTE: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. En la persona de la ciudadana: Dra. Martha Elena Céspedes. Domicilio Procesal. Su sede.
C) VIOLACION (sic) CONSTITUCIONAL: EL DEBIDO PROCESO, CELERIDAD PROCESAL, OMISION DE PRONUNCIAMIENTO Y EL DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD POR OMISION.
D) NOTIFICACION: A la Representación del Ministerio Público que corresponda.
E) Domicilio Procesal en la ciudad de Caracas Escritorio Jurídico PACHECO CORDONE Y ASOCIADOS, ubicado en el Edificio San Francisco, Piso 3, Oficina Nro. 32 entre Esquinas: Pajaritos a San Francisco, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital Teléfono 0414-2728463… (omissis)…
CAPITULO V
PETITORIO
Finalmente solicitamos que la presente ACCIÓN (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sea ADMITIDA y sustanciada conforme a derecho, sea fijada la audiencia oral correspondiente y notificada las partes a los fines de su comparencia y sea declarada HA LUGAR en derecho, con todos los pronunciamientos de ley… (omissis)… (Cursivas de esta Sala).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente en Sede Constitucional, observa que el accionante ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, interpone Acción de Amparo Constitucional alegando una presunta Omisión de pronunciamiento, Abstención y Violación de Garantías Constitucionales a ser juzgado en libertad (según el accionante), de conformidad a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se evidencia de la acción de Amparo Constitucional.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente Acción de Amparo, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 19, establece lo siguiente:

“Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Cursiva y Negrillas de esta Sala)

Basándose en el artículo anteriormente trascrito, observa esta Sala que en fecha 13/12/2017, se realizó Despacho Saneador, a los fines de instar al accionante a subsanar lo pertinente en cuanto al Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciándose que el mismo no cumplió con la solicitud realizada por este Tribunal Superior en el lapso establecido en el artículo 19 eiusdem.

Verificado, finalmente, que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas sin que se haya subsanado lo solicitado, se observa que por no haberse cumplido con la obligación de subsanar los errores señalados por esta Sala dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, de conformidad con lo establecido en el artículos 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio Jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000.

Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta Alzada. Remítase al Tribunal de Origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE




DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO


JUEZ PONENTE, JUEZ INTEGRANTE,




DRA. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN




LA SECRETARIA,



ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. YULIBIS CELIS AGRAZ





MTS/JAMG/OFL/YCA/cecilia
ASUNTO: MP21-O-2017-000025.