REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE Nº 16-9914
SOLICITANTES: ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-168.675.768 y V-21.019.669, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.017
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
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En fecha 07 de julio de 2016, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, ambos identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.017, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 1689 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de abril del 2014, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedo inserta bajo el Nº 168, correspondiente al año 2014, llevados por ante la Oficina antes mencionada. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que en liquidaran en una oportunidad posterior. Indicó como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Ramo Verde, Barrio El Topito, Calle Tulipán, Casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido separarse de cuerpos y de común acuerdo solicitar por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.017, quien solicito copia certificada del
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Decreto de Separación de Cuerpos, la cual este Tribunal acordó mediante auto la expedición de dicha copia solicitada. En fecha 18 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.191, quien mediante diligencia solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio. -II- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho. A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio. La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 1685 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año. Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-168.675.768 y V-21.019.669, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.306. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1689 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos, como en el caso de autos que ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de julio de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara. SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.- -III- DISPOSITIVA
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Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12; 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1685,1688 y 1689 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 168 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ANDREINA MARGARITA LÓPEZ NEGRIN y DEIBY ENRIQUE ALVARADO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-168.675.768 y V-21.019.669, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de abril del 2014, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedo inserta bajo el Nº 168, correspondiente al año 2014, llevados por ante la Oficina antes mencionada. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Expediente N° 16-9914
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