REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 14 de Marzo de 2018.
207º y 159º

De una revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 05 de Febrero de 2018, consta en autos la citación de la parte demandada, cursante al folio 18, y visto que en fecha 12 de Marzo de 2018, cursa en autos la contestación de la demanda, presentada por el ciudadano LUILLI RAFAEL FRANCO CASTRO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.303.457, asistido por el abogado LUIS MORON VELASQUEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.017, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano antes identificado, en consecuencia, vencido como se encuentra, el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana YOICY ALEJANDRA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.461.146, en contra del ciudadano LUILLI RAFAEL FRANCO CASTRO, sin necesidad de notificación a las partes por cuanto están a derecho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


THA/HJN/lf
Exp. N° 2017-10.091.