REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de marzo de 2018
207° y 159º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 12 de junio de 2017, declaró Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos KENNY RAÚL MORENO DÍAZ y ROSALINDA PROVENZA RICCOBONO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.922.533 y V-18.539.237, respectivamente; en fecha 26 de junio de 2017 decretó la ejecución de sentencia antes mencionada, y en las fechas de 10 de octubre de 2017 y 27 de noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó copia de los oficios Nros. 249 y 248, respectivamente, recibidos por las oficinas de Registro Civiles correspondientes, por cuanto se observa que el proceso está terminado, este Tribunal en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Exp. Nº 16-9868
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