REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de marzo del año 2018
207º y 158º

De una revisión de las presentes actuaciones, que trata de solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ALFONSO RODRIGUEZ MORILLO y ANGELA VICENTA OROPEZA ARRIVILLAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.362.677 y V-4.057.700 respectivamente, este Tribunal observa que en fecha 30 de noviembre del año 2016, se Decreto la Ejecución de la sentencia dictada en fecha, 10-11-2016, de los ciudadanos JOSE ALFONSO RODRIGUEZ MORILLO y ANGELA VICENTA OROPEZA ARRIVILLAGA, antes identificados, y es el caso, que desde esa fecha 30-11-2016 hasta la presente fecha, ha transcurrido aproximadamente dos (2) años, sin que las partes hayan comparecido a retirar las copias certificadas tanto de la sentencia como de los oficios que se remiten a las autoridades correspondientes, en tal virtud, este Tribunal ordena el CUIDO y RESGUARDO del presente expediente, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA



Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE





THA/HJNR/tb
Exp. Nº 16-9909