TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de marzo de 2018.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MULTICENTRO EMPRESARIAL KM. 25, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 59-A, de fecha 05 de octubre de 2.009, quien estando en el lapso establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para promover las pruebas, ratifica las pruebas que fueron presentadas conjuntamente con el libelo de la demanda. Al respecto este Tribunal en relación a las Documentales promovidas en el libelo de la demanda, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al escrito presentado por el abogado JOALBERT ALEJANDRO GUERRERO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 239.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 27/02/2018, este tribunal observa que el mismo trata sobre alegatos de defensa y la promoción de un documento privado de informe, que se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y respecto a las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, este Tribunal observa que por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg, HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/zamaytha
Exp. N° 17-10080