REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

Vista la anterior solicitud de Inhabilitación, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.675, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.018.334, mediante la cual solicita se decrete la inhabilitación de la identificada ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, en consecuencia, por cuanto observa que la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en tal virtud, este Tribunal ordena dar inicio a la averiguación sumaria del procedimiento de Inhabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 y 410 del Código Civil, en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, acordando fijar por separado la oportunidad para interrogar a la presunta inhabilitada quien a decir del solicitante sufre de demencia senil, a cuyo fin se le hará comparecer ante este despacho o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos y declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, y con sus resultas se proveerá por separado, en tal sentido líbrese boleta de notificación y adjúntesele a la misma copia certificada de la solicitud y del presente auto, y una vez consta en autos la práctica de las actuaciones antes indicadas, se procederá a practicarle a la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, un reconocimiento médico que indique el grado y calificación de la discapacidad que presenta la ciudadana en referencia para su inhabilitación. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de notificación, adjúntesele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha no se libró Boleta a la Fiscal por falta de fotostatos para proveer.

THA/HJNR/leiskar
Exp. Nº 18-5707