REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de marzo de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2018, suscrita por la abogada YOLANDA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RUBEN DARIO SOSA LACRUZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.705, mediante la cual consigno providencia administrativa Nº MC-00458 de fecha 31 de octubre de 2017, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y así mismo solicita la continuación de la presente demanda; este Tribunal observa: De una revisión de las actas que integra el presente expediente se desprende que en fecha 16 de mayo de 2011, este órgano Jurisdiccional, mediante auto ordeno la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; así mismo se desprende que para el momento en que se ordeno la suspensión de la presente causa, la misma se encontraba admitida. Igualmente se desprende del contenido de la providencia administrativa de fecha 31 de octubre de 2017, que cursa del folio 61 al folio 62 del presente expediente, que habilita la vía judicial a los fines de que las partes involucradas en el presente juicio diriman su conflicto y así mismo, que tiene ciento ochenta (180) días siguientes a su notificación, para intentar la Acción de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares up supra mencionado.
Ahora bien, por cuanto no ha transcurrido íntegramente el lapso para ejercer dicho recurso, este Tribunal insta a la parte actora dejar transcurrir el lapso de ciento ochenta (180) días, que señala la providencia administrativa Nº MC-00458 de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, para la prosecución de la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR
Nº 11-8834