REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de marzo de 2018.-
207º y 159º
Visto el libelo de demanda cursante a los folios del 01 y 02 con sus respectivos vueltos, con motivo de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por las ciudadanas MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES y GÉNESIS DUBRASKA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.232.127, V-16.590.802 y V-20.364.805, respectivamente, asistidas por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, y los recaudos consignados al expediente distinguido con el N° 14-9681, agréguense a los autos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los causantes ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ y ANA TERESA LADERA de GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-602.314 y V-628.513, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal el SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, debidamente practicada por el Alguacil, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a los fines de que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda. Se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de obtener copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ y ANA TERESA LADERA de GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-602.314 y V-628.513, respectivamente, o en su defecto, cualquier otra información que permita constatar el deceso de los prenombrados ciudadanos y la posible evidencia de herederos conocidos, a fin de practicar la citación personal de los herederos conocidos que aparezca en sus archivos, en su carácter de codemandados. En relación a los herederos desconocidos, una vez conste en autos las resultas procedentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), se procederá a tenor de lo establecido en el artículo 231 Código de Procedimiento Civil, citándose mediante EDICTO a todas aquellas personas herederos desconocidos de los causantes ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ y ANA TERESA LADERA de GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-602.314 y V-628.513, respectivamente, a objeto de que hagan valer sus derechos en el Juicio de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, constituida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de febrero de 1987, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 20, sobre un bien inmueble propiedad del causante: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALAS, integrado por un lote de terreno con una superficie de (600 M-2) seiscientos metros cuadrados aproximadamente y las construcciones existentes dentro del terreno, constante de siete (7) viviendas familiares, ubicadas en el barrio “El Vigía”, actualmente Municipio Guaicaipuro; Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los noventa (90) días continuos a la última publicación y consignación en autos, que del Edicto se realice, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que hayan comparecido, el Tribunal procederá a
designarle defensor judicial. El EDICTO deberá ser publicado en los Diarios, LA REGION y EL NACIONAL, durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana.- Líbrense oficio, dejándose constancia de lo actuado. Se NIEGA la designación de correo especial. Compúlsese el libelo de la demanda y el auto de admisión, con la orden de comparecencia y entréguesele al Alguacil encargado de practicar la citación correspondiente. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Hilda Navarro
En esta misma fecha, se deja constancia de que faltan fotostatos para proveer la compulsa y una vez realizada la misma, se proveerá lo referente.
La Secretaria,
THA/HN/dfa
Expediente N° 14-9681
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