REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 07 de marzo de 2018
207º y 159º


Visto el oficio que antecede signado con las letras y números GRC-2017-69362, fechado 28 de abril de 2017, procedente del Banco de Venezuela, Gerente de Suministro de Información, mediante el referido oficio señalan que se procedió a colocar medida de bloqueo solo para débitos a la cuenta corriente Nº 0102-0501-82-00-00185653, perteneciente a la ciudadana YANCY YELITZA BUSTILLOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.773.679, al respecto este Tribunal acuerda librar oficio al Banco de Venezuela, Banco Universal, con el objeto de informarle que se solicita a esa institución financiera como a otras instituciones financieras, conforme con lo establecido en el numeral 19 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sobre las cuentas bancarias y sus estados de cuentas, de que sean titulares la ciudadana YANCY YELITZA BUSTILLOS TORRES, antes identificada, y la la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEF-YANW, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero en fecha 31 de mayo de 2013, bajo el Nº 13, Tomo 58-A, en virtud de ello se insta a liberar la medida de bloqueo implementada en fecha 26 de abril de 2017. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,




THA/HJN/D
Comisión N° 16-8226