REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Marzo de 2018.
207º y 158º
Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también los recaudos insertos en el mismo, este Tribunal observa que la solicitud de Divorcio fundamentada con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LEO MASSIMO VITALI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.532, asistido por el abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.747, recibida ante este Tribunal en fecha 05-03-2018, mediante el sistema de distribución, se fundamento en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese mediante boleta a la cónyuge, ciudadana JOSEFINA DI MARIA DE VITALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.333, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente a su citación que conste en autos, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge, la ciudadana JOSEFINA DI MARIA DE VITALI. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, cítese a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante Boleta, anexando a la misma copia certificada de la solicitud, y del presente auto para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al proceso que se ventila en el presente expediente. Líbrense las Boletas respectivas, y adjúnteseles, copias certificadas de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que sé hacer de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
THA/HJN/lf
Exp. N° 2018-10.124.