REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.232.339, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON GAETANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.799, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.


















Exp. N° 4471/2017
VP/ma/cn.-