REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
EXP Nº 0538/2007
Parte actora: Ciudadana ANGELA CEDILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.428.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado JOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.
Parte demandada:Ciudadanos PEDRO MIGUEL BARRAEZ y CARMEN EDICTA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.785.486 y V-12.727.458, respectivamente.
Abogado Asistente de la parte demandada: Ciudadano JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº270.635.
Motivo: DESALOJO.
Sentencia:Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vistala diligencia de fechaocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), suscritapor elabogadoJOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA CEDILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.428, y por el ciudadano PEDRO MIGUEL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.486, debidamente asistido por el abogadoJOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635, cuyos términos fueron explanados de la siguiente forma:
“(…)PRIMERO: El ciudadano PEDRO MIGUEL BARRAEZ, con el objeto de dar por terminado el presente juicio le solicita a la parte actora un plazo de treinta (30) días para desocupar el inmueble objeto de esta demanda, libre de bienes y personas, contado a partir de la firma de la presente Transacción Judicial, e igualmente solicita que se le exima del pago de las costas y costos ocasionados con relación al presente juicio.
SEGUNDO: La arrendadora exige que al recibir la casa, mediante inspección judicial esta esté en las mismas o mejores condiciones como se le fue arrendada (ventanas, puertas, y en general todas las dependencias como se le dio el inmueble).
TERCERO: La parte actora acepta lo solicitado por el demandado y en consecuencia, renuncia a los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción por los conceptos a que se refiere la misma.
CUARTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener más que reclamarse por concepto alguno.
QUINTO: Ambas partes de común acuerdo, dan por terminado el presente juicio, solicitando a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente Transacción Judicial con el carácter de sentencia pasada con autoridad de causa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano.
…omissis…
(…) otro si: esta transacción se celebró el día 8-3-18 y no el dia 7-3-18 como se dice en el encabezado de este escrito. (…)
(…) en el particular primero se le concede una prórroga de 20 días después de vencido el término de la cláusula Nº 1.(…)”
Visto que el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, y el ciudadano PEDRO MIGUEL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.486, debidamente asistido por el abogado JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635, han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
En el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudieron,por un lado, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA CEDILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.428, parte actora en el presente juicio; y por el otro, el ciudadano PEDRO MIGUEL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.486, debidamente asistido por el abogado JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635, constatándose de las actas el poderApud Acta que riela al foliociento ochenta y cinco (185),que el profesional del derecho que representa a la parte actora tiene poder expreso para transigir, en virtud de ello, y por cuanto el único requisito que exige el Código Adjetivo Civil para que tenga lugar la transacción de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial, éste tenga su facultad expresapara ello, siendo éste el caso de autos, y vista la disponibilidad de la materia, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación a la Transacción presentada en fecha ocho (08)de marzo de dos mil dieciocho (2018).Así se decide.
Capítulo III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada enfecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y suscrita por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA CEDILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.428, y por el ciudadano PEDRO MIGUEL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.486, debidamente asistido por el abogado JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, trece (13) de marzode dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-
VANESSA PEDAUGA. ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 0538/2007
VP/ma/sl.-
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