REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


EXPEDIENTE: 0610/2007
Parte Demandante: Sociedad de Comercio “INVERSIONES LA CARITEÑA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1982, bajo el Nº 75, Tomo 140-A pro., y posteriormente reformada en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el Nº 04, Tomo 36-A-Pro., y reformada en fecha 20 de mayo de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 58-A-Pro., representada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MONTERREY DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-621.781, en su carácter de Presidenta de la Sociedad.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.777, einscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929.
Parte Demandada: Ciudadano GIUSEPPE GALEANO STRAUZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.902.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado LUCIO ATILIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.017.328, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoó en fecha veinticinco (25) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio “INVERSIONES LA CARITEÑA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1982, bajo el Nº 75, Tomo 140-A pro., y posteriormente reformada en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el Nº 04, Tomo 36-A-Pro., y reformada en fecha 20 de mayo de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 58-A-Pro., en contra del ciudadanoGIUSEPPE GALEANO STRAUZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.902.
En fecha 31 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los documentos fundamentalespara la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 31 de julio de 2007, esteJuzgado admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación respectiva.
Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se realizará la citación de ley.
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación respectiva y consignó el recibo de la citación librada a la parte demandada, sin firmar.
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se ordenara el cumplimiento de la formalidad contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar por Secretaria la Boleta de Notificación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación respectiva.
En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563 y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual este Tribunal proveyó por auto de esa misma fecha.
En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual este Tribunal proveyó por auto de fecha 16 de noviembre de 2007.
En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante auto ordenó agregar el escrito de tacha presentando por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUCIO ATILIO GARCIA, antes identificado.
En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 497-2007 proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación respectiva, y consignócopia de la boleta de intimación debidamente firmada.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563, consignó escrito de ampliación de pruebas.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 23 de noviembre de 2007, este Tribunal realizó el acto de exhibición de documento, acordado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este Juzgadose pronuncio sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de tacha.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 507, proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal suspendió la causa hasta tanto constara en autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTECA, C.A, Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, se ordenó agregar el oficio Nº 0944,proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,indicándole el número correcto del expediente cursante ante este Despacho.
En fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio Nº 7260-131, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de enero de 2008, este Juzgado ordenó cerrar la primera (1era) pieza y abrir una nueva, debido al estado voluminoso del presente expediente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 6390-01-0764, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 0115, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, suscrita por el abogado JESUS ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, solicitó se notificara a la Administradora CONTECA, a los fines de que responda al comunicado emitido por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Juzgado ordenó ratificar oficio a la Administradora CONTECA, con el fin de que informe a este Tribunal sobre los particulares solicitados mediante oficio Nº 2007/450, de fecha 16 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó agregar el escrito presentado por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904,contentivo de la información que fuere solicitada mediante oficio 2008/100 de fecha 10 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, difirióla misma para dentro de los cinco (05) días continuos siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez,el cual este Tribunal proveyó por auto de esta misma fecha.
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció el abogado JESUS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, la Dra. Jacqueline Vega Alvarez se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por el abogado JESUS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció el abogado JESUS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, mediante diligencia solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado JESUS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal difirió la decisión de fondo en la presenta causa, hasta tanto fuera resuelta de forma definitiva la incidencia de tacha.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto suspendió la presente causa debido al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 385.154, en fecha 6 de mayo de 2011, hasta tanto constara en autos la decisión dictada por el ente administrativo competente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2018, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación respectiva al apoderado judicial de la parte actora yconsignó el recibo de la misma debidamente firmado.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada no encontrando a la misma y consignó los ejemplares de la boleta de notificación sin firmar.
Por auto de fecha 31 de enero de 2018, este Tribunal ordenó fijar boleta de notificación librada al ciudadano GIUSEPPE STRAUZZI GALEANO, antes identificado, en la cartelera de este Juzgado.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2018, este Tribunal dejo constancia de haber transcurrido el lapso de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 174 eiusdem, y retiró la boleta de notificación fijada en la cartelera de este Juzgado.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la última actuación del apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929,la constituye una diligencia realizada en fecha 08 de julio de 2009, mediante la cual solicitó a este Tribunal dictara sentencia en la presente causa, no verificándose luego de ello, alguna otra actuación en el expediente con la cual quien aquí juzga pueda presumir el interés jurídico de las partes en la resolución de la presente controversia,lo que conlleva a considerar que en el presente caso, la parte actora ha perdido interés en que el juicio propuesto sea decido por este Juzgado mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente la declaratoria de pérdida del interés.

Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), ratificada el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), señalo lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta esta sala- perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) la otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negrita y Subrayado de este Tribunal).

Conforme al criterio Jurisprudencial ut supra, transcrito, y visto que en el presente juicio la parte actora no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, desde el ocho (08) de julio de 2009, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa, o en su defecto, con el objeto de informar a este Tribunal de la tramitación, de existir ésta, del procedimiento administrativo llevado por el ente competente de acuerdo a loprevisto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud de ello, y por cuanto ha transcurrido ya más de ocho (08) años desde la última actuación del actor en el expediente, y más de seis (06) años, desde la suspensión de la presente causa, sin que la parte demandante haya mostrado interés alguno en la prosecución de la misma, es por lo que esta Juzgadora estima que se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora para obtener la sentencia que resuelva el juicio interpuesto, en contra del ciudadanoGUISEPPE GALEANO STRAUZZI, antes identificado, y así será declarado de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así decide.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR EN LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por el abogadoJESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, titular de cédula de identidad Nº V-6.843.777 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA CARITEÑA C.A”,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1982, bajo el Nº 75, Tomo 140-A Pro., y posteriormente reformada en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el Nº 04, Tomo 36-A-Pro., y reformada en fecha 20 de mayo de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 58-A-Pro., en contra del ciudadanoGUISEPPE GALEANO STRAUZZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.902.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los trece(13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159°.
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA.- LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA
Exp. Nº 0610/2007
VP/ma/sl