REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4418/2017
Solicitante: Ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.029.481.
Abogado Asistente: Ciudadano NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 25 de septiembre de 2017, por la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.481, debidamente asistida por el abogado NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4418/2017, en el cual alegó la solicitante que en fecha 14 de junio de 2017, falleció su hijo, ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.323, según acta de defunción Nº 811, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, señalando que la dejo sólo a ella como única y universal heredera.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, y consignó asistida de abogado, mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, inserta al folio cinco (05) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.323, inserta al folio seis (06) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, antes identificado, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, antes identificado, inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, inserto al folio diez (10) del expediente, este Tribunal instó a la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, a consignar acta de defunción del ciudadano PABLO EMILIO AVILES CISNEROS.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, y asistida de abogado consigno mediante diligencia que corre inserta al folio once (11) del presente expediente, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO EMILIO AVILES CISNEROS, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-206.248, inserta en los folios doce 8129 y trece (13) del expediente.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2017, inserto al folio catorce (14) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2018, compareció la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, y asistida de abogado, consigno mediante diligencia que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RIGO ALBERTO CARRERO OSUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.330.804, inserta al folio dieciséis (16) del expediente; y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DAVID FUENTES GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.738.680, inserta al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos RIGO ALBERTO CARRERO OSUNA y JOSE DAVID FUENTES GUILLEN, antes identificados, insertas en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 25 de septiembre de 2017, por la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, evidenciándose a los autos que en fecha 15 de marzo de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como RIGO ALBERTO CARRERO OSUNA y JOSE DAVID FUENTES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.330.804 y V-18.738.680, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, que de igual forma conocieron en vida al ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.323,quien falleció ab-intestato, en fecha 14 de junio de 2017, y que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, antes identificada es la única y universal heredera, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.481, es la Única y Universal Heredera del ciudadano JHAN CARLOS AVILES RAMOS, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.323, quien falleció en fecha 14 de junio de 2017, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 811, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017), inserta en los folio ocho (08) y nueve (09) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana BIBIANA JOSEFINA RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.481, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JHAN CARLOS AVILES RAMOS, fallecido en fecha 14 de junio de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.323, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.












S-N° 4418/2017
VP/ma/sl.-