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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
 Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
 Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
 Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano HECTOR JOSE GUARENA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.574.426, debidamente asistido por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Cúmplase.
 LA JUEZ.-
 
 VANESSA PEDAUGA.
 LA SECRETARIA ACC.-
 
 ABG. MARIA AVILA.
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 LA SECRETARIA ACC.
 
 ABG. MARIA AVILA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. N° 4515/2018
 VP/ma/cn.-
 
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