REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación

Exp. N° 2532/2016

PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.744.166.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.744.166, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, presentó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, en contra delaciudadanaMARIA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.903.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, el demandante consigno los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, ordenando su redistribución a un Juzgado de Municipio..
En fecha 20 de diciembre de 2016, se recibió la presente demanda proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de causas de este Tribunal, quedando anotado bajo el Nº2532/2016.
Por auto de fecha 13 de enero de 2017, este Tribunal se declaró competente por la cuantíapara conocer de la presente demanda, admitiendo la misma, y decretando la intimación de la parte demandada, ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, antes identificada.
Mediante diligencias de fecha 17 de enero de 2017, el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación.
Por auto de fecha 18 de enero de 2018, este Tribunal ordenó librar la boleta de intimación a la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, antes identificada,
En fecha 02 de octubre de 2017, compareció el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, y solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez al presente proceso.
Por auto de fecha 03 de octubre, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar,señalando que no encontró a la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2017, compareció el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, y solicitó sea intimada la parte demandada en su lugar de trabajo indicando la dirección del mismo.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal libró exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, para que practicara la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 2017/154, debidamente firmado y sellado librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, este Tribunal ordenó agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, ordenó corregir el error de foliatura existente en el expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, y solicitó a este Tribunal el complemento de la boleta de intimación librada a la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.903.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2017, este Tribunal libró exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, para que complementara la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2018, compareció el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, y solicitó copia certificada del exhorto librado en fecha 05 de diciembre de 2017.
Por auto de fecha 11 de enero de 2018, este Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, y expidió copia certificada del folio 89 del expediente, en esta misma fecha este Juzgado ordenó librar por Secretaria boleta de intimación a la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, antes identificada, haciéndole saber la declaración del Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, ordenó corregir el error de foliatura existente en el expediente.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la presente causa, dada la incomparecencia de la parte intimada, quien decide procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que iniciaron la demanda por escrito de Interdicto de Despojo de acceso al puesto de estacionamiento de laVivienda Quinta Teremar, ubicada en la siguiente dirección: Santa Rosa, Callejón Cabeza de León y Callejón San José, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, por ante el Juzgado Primero de PrimeraInstancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de abril de 2015, incoada por el ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NATHIELANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.908 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374, en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, antes identificada, terminando el mismo el día 03 de noviembre de 2015, mediante sentencia dictada por el Juzgado que conoce la causa, declarando con lugar la Querella Interdictal Restitutorio, ordenando la restitución inmediata del acceso al puesto de estacionamiento y condenado al pago de las costas procesales a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, sigue alegado que ha exigido el pago de las costas procesales y honorarios profesionales en recurrentes actos extrajudiciales, no logrando que se hiciera efectivo dicho pago, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados , en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la misma ley, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, a la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, antes identificada, indicando la cantidad que por concepto de honorarios profesionales de abogados se causara en las actuaciones del referido juicio.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se desprende de las actas procesales, la presente demanda se solicitó y se admitió por el procedimiento de intimación contenido en el artículo 640del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“(…)Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Por su parte, se observa que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“(…) El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”(Resaltado añadido)

En sintonía con lo anterior, el profesor Ricardo Henríquez La Roche al referirse a las disposiciones antes transcritas, en sus ‘Comentarios al Código de Procedimiento Civil’ (Págs. 420-421)’, señala:
“Los motivos de oposición pueden ser de orden procesal, relativos a la incidencia precedente y de fondo. El opositor puede, por ej., impugnar la competencia del juez que concedió el decreto o denunciar el defecto de los otros presupuestos procesales que señala el artículo 643, o en fin, ejercer cualesquiera otra cuestión previa. Igualmente puede alegar excepciones perentorias (de nulidad, prescripción, falta de cualidad, etc.), y todo ello, sean cuestiones previas o de fondo, se dilucidará en la sentencia de la oposición… La disposición es enfática cuando señala que si “el intimado, o el defensor en su caso, no formulare su oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Sic)…
Interpretamos que, como el caso sub examine precisa que la no oposición oportuna determina el “pase en cosa juzgada” el recurso admisible es el de invalidación, según las causales taxativas del Art. 328 (incluida error o fraude en la intimación), pues el decreto de intimación no adversado oportunamente constituye un acto judicial que tiene fuera de sentencia ejecutoriada (Arts. 327 y 1.930 CC), consuntiva de toda cognición ordinaria. Admitir lo contrario conllevaría a todo argumento, toda solicitud de reposición que pudiera convertirse fácilmente en una oposición solapada, capaz de inaugurar un juicio de conocimiento extemporáneo…”

En razón de lo anterior, en el procedimiento por intimación, el demandado debe oponerse al decreto para que se continúe por el procedimiento ordinario, pudiendo inclusive oponer cuestiones previas, las cuales deberán ser resueltas previamente para sanear el procedimiento, ello, en armonía con lo previsto en el artículo 652 del Código Adjetivo Civil. Así pues, formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes sin necesidad de la presencia del demandante, continuando opelegeel proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Por otro lado, de no haber oposición al decreto intimatorio, debe por consiguiente declararse dicho decreto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 15 de abril de 2005, caso Inversiones Makled C.A., asentó que “(…) El procedimiento por intimación es un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación. Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos expresados en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el decreto intimatorio mediante el cual se insta a la parte demandada a cumplir voluntariamente o a ejercer oposición contra el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. (…)”.
Señalado lo anterior, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, que cursa en autos al folio 84, el Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial,actuando en virtud del exhorto que fuese librado por esteTribunal, procedió a dejar constancia de lo siguiente:
“(…) doy cuenta a la Jueza que en fecha 3 de Noviembre de 2017, me trasladé a la siguiente dirección: Kilometro 11, EL IVIC, departamento administrativo, san Antonio de los Altos, Municipios Los Salias del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la NOTIFICACIÓN a la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO. En dicho ligar fui atendido por una persona que se identificó como MARIA ANGELICA BLANCO., titular de la cédula de identidad Nº 15.315.903. A quien le impuse del motivo de mi presencia y le hice entrega de la Boleta de Notificación, la recibe y se negó a formar copia de la misma, la cual consigno en este acto (…)”

En virtud de lo anterior, es por lo que este Tribunal libró nuevamente exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Secretario de dicho órgano jurisdiccional complementara la intimación de la demandada conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose al folio 100 del presente expediente, la diligencia que en fecha 30 de enero de 2018, suscribiera el Secretario del aludido Tribunal, en el cual indicó lo siguiente:

“(…) HACE CONSTAR: Que en fecha 30 de enero de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección: Kilometro 11, El Ivic, departamento administrativo Jurisdiccion del Municipio los Salias del estado Miranda. Estando en el lugar fui atendido por la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.315.903, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación la cual se negó a firmar, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

Conforme a las consideraciones antes expuestas, y constatándose de la revisión del presente expediente, que la parte intimada fue debidamente citada en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que remite expresamente al procedimiento previsto en el artículo 218 eiusdem, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que efectuara el pago, acreditara haber pagado, o formulara oposición al monto por el cual se le intimó, evidenciándose que transcurrido el lapso otorgado, la intimada no compareció por medio de si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que queda evidenciado en autos que la parte intimada no cumplió con lo establecido en el artículo 651 eiusdem,es decir, no se opuso al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2017, el cual corre inserto en autos del folio 53 al 55, por tales motivos de conformidad con lo previsto en el señalado artículo 651 ibídem, esta Juzgadora declara forzosamente que el decreto intimatorio dictado en fecha 13 de enero de 2017, debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los efectos señalados en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.395 ordinal 3º del Código Civil.Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: FIRME el decreto intimatorio de fecha 13 de enero de 2017, por consiguiente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: se CONDENA a la parte demandada, ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.903, a cancelar a la parte actora, ciudadano DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.744.166, la suma de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00), equivalente a novecientos quince con veinticinco Unidades Tributarias (915.25 U.T.), por concepto de costas procesales, calculadas en un treinta por ciento (30%) al valor de la demanda conforme con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzode 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ


VANESSA PEDAUGA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA














Exp. N° 2532/2016
VP.