REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4492/2018
Solicitante: Ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.006.556
Abogado Asistente: Ciudadano SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.006.556, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N°4492/2018, mediante la cual expuso: “(…) En fecha 09 de noviembre de 2017, falleció Ab-intestato en la Urbanización El Paraíso, Avenida Páez, Edificio Madariaga, piso 3, Apartamento 32B, Caracas, Distrito Capital, la ciudadana MILKA ELENA SUÁREZ DE SANMIGUEL, venezolana, casada de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.569.560, siendo su domicilio y residencia actual, la fijada en la calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre I, Apartamento 64, Piso 06, Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y quien en vida fuera mi legitima esposa. Asimismo, hago del conocimiento de este Tribunal, que durante nuestra unión conyugal no concebimos hijos, y así lo declaro a los efectos legales pertinentes. Por consiguiente, la prenombrada de cujus es mi causante Ab-intestato; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1118, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Libertador del Distrito Capital (…) de cuyo contenido se desprende que soy el Único y Universal Heredero Ab – Intestato de MILKA ELENA SUAREZ DE SANMIGUEL; vinculo que se desprende del Acta de Matrimonio N° 05, expedida por la Jefatura Civil de Coche, en fecha 13 de mayo de 2008 (…) en consecuencia soy su legítimo heredero. A los fines fines (sic) de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare (…) Finalmente solicito ciudadano Juez, que una vez evacuadas estas actuaciones; las mismas me sean devuelta en original con sus resultas declarándome como Unico y Universal Heredero Ab – Intestato de la de cujus, MILKA ELENA SUAREZ DE SANMIGUEL, quien en vida fuera mi cónyuge y titular de Cedula de Identidad Nº V-3.569.560 (…)”.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.006.556, debidamente asistido por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.556, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos VICTOR SANMIGUEL CASTRO y MILKA ELENA SUAREZ DE SANMIGUEL, antes identificados, inserta al folio cinco (05) del expediente; copia certificada del acta de defunción N° 1118, emanada por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2017, inserta en el folio seis (06) del expediente; copia certificada del acta de matrimonio N° 05, expedida por la Prefectura de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2008, inserta en el folio siete (07) del expediente.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2018, este Tribunal instó al ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, antes identificado, a consignar recaudos.

En fecha 02 de febrero de 2018, compareció el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.006.556, debidamente asistido por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.556, y mediante diligencia que corre inserta en el folio nueve (09) del expediente consignó recaudos.

Mediante auto de fecha cinco (05) de enero de dos mil dieciocho (2018), inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos CLEMENTE PETIT GARCIA y CARLOS AUGUSTO BERROTERAN MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.160.815 y V-3.934.865, respectivamente, insertas en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diecisiete (2018), por el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.006.556, debidamente asistido por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, evidenciándose a los autos que en fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como CLEMENTE PETIT GARCIA y CARLOS AUGUSTO BERROTERAN MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.160.815 y V-3.934.865, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante, que saben y les consta que la De Cujus MILKA ELENA SUÁREZ DE SANMIGUEL, falleció ab – intestato en la Urbanización El Paraíso, Avenida Páez, Edificio Madariaga, Piso 03, Apartamento 32B,Caracas, Distrito Capital, a la edad de 69 años, siendo su última residencia actual, la fijada en la Calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre I, Apartamento 64, Piso 06, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que saben y les consta que el único y universal heredero ab-intestato de la prenombrada De Cujus, es el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que el ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V- 5.006.556, es el Único y Universal Heredero de la ciudadana MILKA ELENA SUAREZ DE SANMIGUEL, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.569.560, quien falleció en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 1118, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el folio seis (06) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: al ciudadano VICTOR SANMIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.006.556, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MILKA ELENA SUAREZ DE SANMIGUEL, fallecida en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.569.560, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4492/2018
VP/ma.-