REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4510/2018
Solicitante: Ciudadana AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.632.
Abogada Asistente: Ciudadana CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de febrero de 2018, por la ciudadana AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.632, debidamente asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-Nº 4510/2018, mediante la cual expuso: “(…) En fecha Veinte y uno (21) del mes de Enero del año Dos mil Dieciocho (2018), falleció ab-intestato el ciudadano: LUIS ELOY NIÑO, domiciliado en sector calle Real La Mata, Res. La Cascarita, Edif. 6, piso 3, Apto D-13, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quien era titular de la cedula de Identidad Nro. V-623.670, según consta en el Certificado de Defunción que se encuentra en el Acta Nro. 97, tomo I, folio 97, cuyos datos de identificación del De Cujus allí constan, (…) quien mantuvo una unión matrimonial con la Ciudadana: AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº V-3.550.632, (…) dejando como Únicos y Universales Herederos a mi: AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, y a mis hijas: XIOMARA NIÑO AVILA, MARIA EUGENIA NIÑO DE PIETRANGELI, MARIA LAURA NIÑO AVILA, MARIA DEL VALLE NIÑO AVILA, (…) titulares de las Cedulas de Identidad Nºs, V-3.550.632, V-9.415.198, V-12.159.828, V-13.727.820, V-13.727.821 (…) Por cuanto es menester cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades privadas y públicas de índole administrativo, para asegurar el pago de ciertas acreencias, beneficios y derechos contractuales que era el titular el causante: LUIS ELOY NIÑO y ahora sus causahabientes, acudo a esta jurisdicción para solicitar LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, (…) De conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174. Ejusdem, (…) Ruego que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, evacuada Conforme a la ley. (…)”.
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció la ciudadana AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-3.550.632, debidamente asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.848, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.632, inserta al folio seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ELOY NIÑO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titula de la cédula de identidad Nº V-623.670, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada del acta de defunción Nº 97 del ciudadano LUIS ELOY NIÑO, antes identificado, emanada por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA NIÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.198, inserta en el folio diez (10) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA NIÑO AVILA, antes identificada, emanada por la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio once (11) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA NIÑO DE PIETRANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.828, inserta al folio doce (12) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA NIÑO DE PIETRANGELI, antes identificada, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio trece (13) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LAURA NIÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.820, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LAURA NIÑO AVILA, antes identificada, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio quince (15) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL VALLE NIÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.821, inserta al folio dieciséis (16) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE NIÑO AVILA, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ELOY NIÑO y AMALIS ALIDA AVILA QUINTANA, antes identificados, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio diecinueve (19) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILET CAROLINA MONASTERIO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.569, inserta al folio veinte (20) del expediente; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELADIA MARIA HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.545, inserta al folio veintiuno (21) del expediente.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2018, inserto al folio veintidós (22) del expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 02 de marzo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanas ELADIA MARIA HERNANDEZ PEREIRA y YAMILET CAROLINA MONASTERIO MONASTERIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.545 y V-19.015.569, respectivamente, insertas en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 20 de febrero de 2018, por la ciudadana AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.632, debidamente asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, evidenciándose a los autos que en fecha 02 de marzo de 2018, rindieron declaración las testigos promovidos por la misma, identificadas como ELADIA MARIA HERNANDEZ PEREIRA y YAMILET CAROLINA MONASTERIO MONASTERIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.545 y V-19.015.569, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y sus hijas, plenamente identificas en autos, que de igual forma conocieron al difunto LUIS ELOY NIÑO, que dan fe que el prenombrado De Cujus, fue esposo de la solicitante y padres de sus hijas, que saben y le consta que el De Cujus falleció a consecuencia de un para cardio respiratorio, y que le constan que la solicitante y sus hijas son las únicas y universales herederas del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legitimo, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que las ciudadanas AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, XIOMARA NIÑO AVILA, MARIA EUGENIA NIÑO DE PIETRANGELI, MARIA LAURA NIÑO AVILA, MARIA DEL VALLE NIÑO AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.550.632 V-9.415.198 V-12.159.828 V-13.727.820 y V-13.727.821, respectivamente, son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano LUIS ELOY NIÑO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-623.670, quien falleció en fecha 21 de enero de 2018, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 97, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2018, inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas AMALIS ALIDA AVILA DE NIÑO, XIOMARA NIÑO AVILA, MARIA EUGENIA NIÑO DE PIETRANGELI, MARIA LAURA NIÑO AVILA, MARIA DEL VALLE NIÑO AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.550.632 V-9.415.198 V-12.159.828 V-13.727.820 y V-13.727.821, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ELOY NIÑO, fallecido en fecha 21 de enero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-623.670, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4510/2018
VP/ma/sl.-
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