REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En el día de hoy, lunes diecinueve de marzo de dos mil dieciocho (19/3/2018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día fijado por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó y constituyó en compañía de la ciudadana YARISMA PEÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.888, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana YOLANDA FIGUEIRA DE PEREIRA, a la Unidad Educativa Instituto Privado Boyacá, calle Cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Los Teques Estado Miranda, a los fines de practicar notificación judicial a la ciudadana MARIA TERESA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.233.117 en su condición de ARRENDATARIA del inmueble distinguido con el Nº 03 de la planta 1, del Edificio “CRISTO REY”, ubicado en la avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente, el Tribunal fue atendido por el Director del Colegio donde labora la persona a notificar procediendo a buscarla. Acto seguido se apersonó la ciudadana MARIA TERESA ANDRADE DE DELGADO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.233.117 quien manifestó ser arrendataria del inmueble identificado ut supra, por lo que el Tribunal le hace saber que: Primero: “…NO RENOVACIÓN DE CONTRATO, AUMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO y PRORROGA LEGAL. Segundo: Se le notifica el aumento del canon de arrendamiento del inmueble a doscientos mil Bolívares (200.000,00 Bs.). El pago se debe iniciar al mes siguiente de la presente notificación. Tercero: Cumpliendo con lo establecido en la clausula Tercera del Contrato de Arrendamiento la duración del contrato es de un (01) año contado a partir del 1 de diciembre del 2017, hasta el 1 de septiembre 2018. Ya que no se elaboro nuevo contrato de Arrendamiento, se renovó automáticamente el ya existente quedando como efecto ocurrió las mismas estipulaciones del original. Vencido dicho plazo comienza a transcurrir la PRORROGA LEGAL tal como lo establece el articulo:38 del Decreto de Rango y Fuerza de ley de Arrendamiento inmobiliario Vigente, d)Cuando la relación arrendataria haya tenido una duración de Diez (10) años a mas o mas se prorrogara, por un lapso máximo de tres (3) años, Durante el lapso de la prorroga legal , la relación arrendataria se considera a tiempo determinado, salvo las variables del canon de arrendamiento que sean a consecuencia de regulaciones o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación. Por lo cual se le NOTIFICA que por decisión del dueño, NO se le renovara dicho contrato el cual vencerá el dia 1 de septiembre del 2018 y en esa misma fecha inicia la prorroga legal que le corresponde de tres (3) años finalizando el 1 de septiembre del 2021…”. Inmediatamente, la notificada expone: “he estado en conversaciones con la dueña del apartamento para comprar el apartamento…” Oído lo anterior, el Tribunal le facilita a la notificada las actas que conforman la presente solicitud, reconociendo su firma la cual aparece en la copia del contrato de arrendamiento inserto a los folios nueve y diez (f.9 y f.10). Así las cosas se le hace entrega de una boleta de notificación quien la recibe de conformidad y la firma a pie de página. En este estado, siendo las 9:30 am, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente actuación se cumplió a cabalidad e informa que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Asimismo, se ordena dejar constancia de esta actuación en el Libro Diario y devolver original con sus resultas a la solicitante y/o a cualesquiera de sus apoderados, al igual que dejar copia certificada en el archivo del Tribunal de todos los folios que la integran para lo cual se autoriza a la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de la notificada, quien se negó a firmar.
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO
Apoderada judicial de la solicitante

Abogado YARISMA PEÑA
Inpreabogado Nº 150.888
La notificada,
SE NEGO A FIRMAR

La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Expediente Nº. L-147-18