REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-384-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Septiembre de 2017.
SOLICITANTE: ALEJA CHICHINQUIRA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.570.

Abogado Asistente: MORELLA BLANQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 18 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
4) En fecha 23 de Marzo de 2018, la Dra. Andrea Alcalá Pinto, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones las testigos promovidos por la solicitante, identificados como ESPERANZA ELENA JIMENEZ, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Costurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.636, y MIGDALIA DAYEMIN PEÑA ESPINOZA, de estado civil soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio Costurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.338, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen alasolicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaALEJA CHICHINQUIRA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.570, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 13, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (135, 44 Mts. 2), con un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.00,00), ubicado en la escalera Los Mangos, entre calle 24 de julio, Manzana Nº 003, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día veintitrés de Marzo de dos mil dieciocho (23/03/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-384-17
HJNP/OMN/SL