REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-454-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de febrero de 2018.
SOLICITANTES: ANTONIO PEREIRA DAS FONTES y MARIA FERNANDA BONITO DE PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.997 y E-82.028.313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.949.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 07 de Marzo de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaronlos solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARIA JOSEFINA LUNA BRUZUAL, de estado civil Divorciada, de 59 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.032.018, y HECTOR SEGUNDO ESTRADA, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Contador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.769.940, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las características de la bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanosANTONIO PEREIRA DAS FONTES y MARIA FERNANDA BONITO DE PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.997 y E-82.028.313, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad,según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy día (Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 29 de Abril de 1999, quedando anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 09, tercer Trimestre, la cual tiene una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts. 2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (317,34 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), situada en sector Colinas de Carrizal, calle Corralito, parcela distinguida con el Nº F-36, del Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día siete de Marzo de dos mil dieciocho (07/03/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-454-18
APP/OMN/SL