REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 18 de enero de 2018, por las abogadas Karina Alexandra Ferreira Vieira y Daniela Yurani Gutiérrez Angarita, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.283 y 265.044 respectivamente, la primera de ellas en su carácter de apoderada de la ciudadana KATHERINE JOSEFINA TORRES ARISMENDI y la segunda en representación del ciudadano JUAN MANUEL VANDE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.918.568 y 11.043.686, en su orden.

Por auto de fecha 23 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2018, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 16 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nro. 166. Que establecieron su último domicilio conyugal en Sector Pacheco, calle La Loma, casa Nro.3, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre Kevin Alejandro Vande Torres. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde principios del año 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio entre los ciudadanos KATHERINE JOSEFINA TORRES ARISMENDI y JUAN MANUEL VANDE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.918.568 y 11.043.686, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (9) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 166, Folio Nº 166, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios por Artículo 66, durante el Año 1995.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2018-006
LCH / NPJ / mmd