REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 4 de julio de 2016, por los ciudadanos VERÓNICA BETYELIN MELÉNDEZ ORTUÑO y HEBERT AUGUSTO MOLINA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.493.579 y 17.107.798, en su orden, asistidos por la abogada Belkys Indira Soto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.334.

En fecha 11 de julio de 2016, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil de Venezuela, siendo 1° de agosto de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 11 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Verónica Betyelin Meléndez Ortuño, asistida por la abogada Belkys Indira Soto Hernández, antes identificadas, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Beyram Díaz Martínez, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular; en el mismo acto, y de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Hebert Augusto Molina Peñaloza, en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Se libró boleta de notificación.

En fecha 5 de marzo de 2018, el Alguacil Titular de este Tribunal, estampa diligencia exponiendo a la Jueza haber entregado la boleta de notificación librada al ciudadano Hebert Augusto Molina Peñaloza; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos VERÓNICA BETYELIN MELÉNDEZ ORTUÑO y HEBERT AUGUSTO MOLINA PEÑALOZA, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido ambos cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos. Posteriormente la cónyuge, ciudadana Verónica Betyelin Meléndez Ortuño, solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado al cónyuge, ciudadano Hebert Augusto Molina Peñaloza de tal requerimiento sin que éste haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión; advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -11 de julio de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, y que al no comparecer el cónyuge en el lapso indicado, se tiene por notificado de la solicitud de conversión, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:




“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


Visto que los supuestos de hecho en este proceso, se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia.

III

Por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos VERÓNICA BETYELIN MELÉNDEZ ORTUÑO y HEBERT AUGUSTO MOLINA PEÑALOZA, contraído en fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del

Estado Miranda, según consta de Acta Nº 311, Tomo II, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2015, por el Artículo 70 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ







Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 del mediodía.
EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2016-159
LCH / NPJ / jge