REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 01/03/2018
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ANA SHEYLA LAYA OSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.004.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.670 actuando en nombre y en representación de la ciudadana ROSA OSCARINA GUAPURICHE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.477.602, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Noviembre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Febrero de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse IRIS NODA ARNAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.079, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.140.246, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse DOIMIRA PATRICIA CUELLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.407.955, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Original de poder que acredita la representación de la abogada ANA SHEYLA LAYA OSTOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 60, folios 128 al 131.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1146 de fecha 28 de Noviembre de 2.016, del ciudadano LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA, suscrita por El Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital - El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50 de fecha 24 de Abril de 1975, de los ciudadanos LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA y ROSA OSCARINA GUAPURICHE, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda - El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 574 de fecha 08 de Septiembre de 2.009, del ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO GUAPURICHE, suscrita por El Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda - El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la cedula de Identidad del de Cujus y de los testigos en tres (3) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: ROSA OSCARINA GUAPURICHE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.477.602, viuda del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.- En consecuencia, en fecha 19 de Febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas IRIS NODA ARNAL, MARIA INOCENTE MALAVER DE SPITTIA y DOIMIRA PATRICIA CUELLO CORDERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ROSA OSCARINA GUAPURICHE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.477.602 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS ROSENDO QUINTERO GARCIA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.969 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Noviembre de 2016; a la ciudadana ROSA OSCARINA GUAPURICHE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.477.602. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Grey
SOL. N° 16-18