REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01/03/2018
207º y 159º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EMMANUEL ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nº V-25.715.390, debidamente asistido por el abogado DEIBY OMAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.555, mediante la cual solicita se declare a la ciudadana SALMA SOFÍA MACHADO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.593.532, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PASCUAL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de noviembre de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 19 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIELA ESPERANZA MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.207.505, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARELIS FLORES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.094.951, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ÁNGEL BLADIMIR QUIÑONES PEROZO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.136.000, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 093, de fecha 13 de noviembre de 2017, del ciudadano PASCUAL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 253, de fecha 25 de junio de 1996, del ciudadano EMAMANUEL ENRIQUE, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 353, de fecha 17 de septiembre de 1991, de la ciudadana SALMA SOFÍA, suscrita por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, su hermana y de los testigos, folios 7,8 y 9.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano PASCUAL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, EMMANUEL ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ y SALMA SOFÍA MACHADO VELASQUEZ, en su condición de hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de febrero de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos MARIELA ESPERANZA MÉNDEZ LÓPEZ, AMARELIS FLORES BLANCO y ÁNGEL BLADIMIR QUIÑONES PEROZO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EMMANUEL ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ y SALMA SOFÍA MACHADO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.715.390 y V-20.593.532, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.405.466, falleció Ab-intestato en fecha 12 de noviembre de 2017, en su condición de hijos, a los ciudadanos: EMMANUEL ENRIQUE MACHADO VELASQUEZ y SALMA SOFÍA MACHADO VELASQUEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 20-18.
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